Identificación de las nulidades en los contratos estatales en Colombia - Núm. 25, Enero 2021 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 853636639

Identificación de las nulidades en los contratos estatales en Colombia

AutorJosé Luis Benavides
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 25, PRIMER SEM EST RE/ 2021, PP. 55-107
Identificación de las
nulidades en los contratos
estatales en Colombia
JOSÉ LUI S BE NAVI DES 1
RESUMEN
El régimen jurídico de las nulidades de los contratos estatales se estructura a
partir del régimen común del Código Civil, con excepción de algunas nulida-
des específicamente administrativas y los efectos de la declaratoria de nulidad
absoluta en los contratos de tracto sucesivo. Pero al concretar la identifica-
ción de las distintas nulidades de los contratos públicos, de la mano de una
jurisprudencia densa y poco homogénea, surgen abundantes especificidades
que sacan a la luz la necesidad de una mejor comprensión de los elementos de
validez de estos contratos.
Palabras clave: nulidades, nulidades administrativas, contratos públicos,
validez del contrato, causales de nulidad.
Identification of Nullities in Public Contracts in
Colombia
ABSTRACT
The legal regime applicable to nullities of public contracts is structured
around the common regime found in the Civil Code, except for some specific
1 Doctor en Derecho Público de la Universidad de París I (Panthéon-Sorbonne), París,
Francia. Docente investigador del Departamento de Derecho Administrativo de la Univer-
sidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e: jose.benavides@uexternado.
edu.co. Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1338-6320. Fecha de recepción: 18 de
agosto de 2020. Fecha de modificación: 10 de septiembre de 2020. Fecha de aceptación:
30 de septiembre de 2020. Para citar el artículo: BENAVIDES, JOSÉ LUIS, “Identificación de
las nulidades en los contratos estatales en Colombia”, Revista digital de Derecho Adminis-
trativo, Universidad Externado de Colombia, n.º 25, 2021, pp. 55-107. DOI: https://doi.
org/10.18601/21452946.n25.03.
José Luis Benavides
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administrative nullities and the effects of the declaration of absolute nullity in
continuing performance agreements. However, the identification of different
nullities in public contracts, along with an ambiguous and inconsistent juris-
prudence, produce several other singularities that bring to light the need for
a greater understanding of the elements of validity of these contracts.
Keywords: Nullities, Administrative Nullities, Public Contracts, Validity
of the Contract, Grounds for Nullity.
INTRODUCCIÓN
En concordancia con el régimen jurídico mixto de los contratos estatales
concebido en el Estatuto General de la Contratación2, las nulidades contrac-
tuales se definen a partir de la referencia al derecho privado. El artículo 44
del Estatuto enuncia a manera liminar que “los contratos del Estado son ab-
solutamente nulos en los casos previstos en el derecho común” para describir
en seguida los cinco casos de nulidades especiales de estos contratos cuando:
a) se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompa-
tibilidad previstas en la Constitución y la ley; b) se celebren contra expresa
prohibición constitucional o legal; c) se celebren con abuso o desviación de
poder; d) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten;
y e) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en
el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con vio-
lación de la reciprocidad de que trata esta ley.
El artículo 46 complementa la concepción, al establecer que
los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho
común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación
expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de
la ocurrencia del hecho generador del vicio.
La remisión al derecho común nos lleva al Código Civil y su definición de
nulidad a partir de la “falta de alguno de los requisitos que la ley prescribe
para el valor” del contrato (artículo 1740), así como a la división esencial
entre nulidades absolutas y relativas. Concepción y división de las nulidades
que nos lleva también a recordar los requisitos para obligarse (artículo 1502)
y poder identificar así los que dan lugar a una y otra nulidad: los vicios que
afecten el objeto o la causa lícitos, así como la incapacidad absoluta de alguno
de los contratantes (artículo 1504) generarán nulidad absoluta, mientras que
la capacidad relativa y los vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo)
(artículos 1508-1516) generarán nulidad relativa. La concepción es reiterada
2 Ley 80 de 1993, artículo 13.
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en el Código de Comercio (C.co.) al enunciar las mismas causales de nulidad
absoluta (artículo 899) y relativa (artículo 900).
La división binaria esencial de las nulidades delimita los diversos inte-
reses protegidos por los elementos esenciales del contrato. Las nulidades
absolutas se refieren a valores que interesan a la colectividad y no solo a las
partes del contrato. Así, el artículo 1519 del Código Civil (C.C.) identifica
de manera genérica el objeto ilícito con “todo lo que contraviene el derecho
público de la Nación” y la causa ilícita como el motivo prohibido por la ley
que induce al contrato o que resulta contrario a las buenas costumbres o al
orden público (artículo 1524). Este interés protegido, que desborda el de
las partes, hace indisponible para ellas la posibilidad de remediar la irregu-
laridad mediante el saneamiento de estas nulidades, al punto que incluso
el juez puede y debe (se insiste en el código) declararlas de oficio cuando
aparezcan manifiestas en un proceso y las partes se encuentren presentes
(artículo 1742). Por el contrario, las nulidades relativas protegen intereses
particulares de las partes y por ello deberán ser alegadas por aquellos en
cuyo beneficio se han establecido (C.C., artículo 1743 y C.co., artículo
900), quienes pueden por ello sanearlas. Más aún, su inactividad para hacer
efectiva la protección jurídica mediante una solicitud judicial de nulidad del
contrato hace que pierdan ese derecho, por cuanto prescribe en un término
corto de dos años (C.co., artículo 900).
Esta concepción esencial de las nulidades y los derechos con ellas protegidos
sería conservada, en principio, para los contratos estatales, dada la redacción
del capítulo IV del Estatuto General, con algunas regulaciones especiales. La
enumeración de unas nulidades absolutas especiales del artículo 44, transcritas
arriba, se complementan con el poder de terminación unilateral otorgado a la
Administración contratante cuando se presenten algunas de ellas (artículo 45)
y los efectos de las nulidades en los contratos de ejecución sucesiva (artículo
48), no del todo ajenos al régimen general privado.
Sin embargo, al aproximarse al tema y apreciar la concreción específica de
las nulidades en el contrato público, salen a flote muchas aspectos especiales
fruto de la esencia misma del régimen de los elementos de validez del contrato y,
con ellos, de los valores protegidos en el contrato. El enunciado del artículo 46
del Estatuto, que reitera el carácter relativo de toda nulidad no explícitamente
calificada de absoluta y su ratificación expresa o por el transcurso de dos años,
resulta de muy limitada aplicación. En realidad, el régimen de nulidad relativa
es aplicable a los vicios que provengan del particular contratista. Cuando se
trata de la Administración contratante, la concreción de los eventos de nulidad
relativa tiene connotaciones particulares incompatibles.
La incapacidad absoluta, reservada por el Código Civil a los menores im-
púberes (artículo 1504 mod.) adquiere una noción extendida en las entidades
estatales. La regla general de la capacidad de actuar del Código Civil (artículo
1503) contrasta con el principio de legalidad que caracteriza el comportamiento

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