Igualdad de los contratistas andinos en licitaciones nacionales
Autor | Mario Baca |
Cargo | Abogado, Universidad de San Martín de Porres de Lima. Asesor de PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Perú |
Páginas | 453-474 |
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OASIS, N°12
DOSSIER TLC
Igualdad de los contratistas
andinos en licitaciones nacionales
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En particular el caso peruano.
La presente ponencia parte de una
experiencia concreta, un hecho determi-
nado en el que interactuaron agentes del
sector privado y público, en torno a la
aplicación del derecho interno peruano
frente a normas de carácter supranacional,
como la Decisión 439 de la Comunidad
Andina de Naciones.
A partir de esta experiencia, cuya ex-
plicación procuraré desarrollar de forma
que no distraiga más de lo necesario al
lector, en la intricada red de dispositivos
legales, procuraré graficar las implicancias
y efectos que derivan de la ausencia de
sistemas o mecanismos de publicidad,
difusión y seguimiento de las Decisiones
de la Comunidad Andina de Naciones que
fuera de determinados círculos, no habría
llegado en forma óptima al conocimiento
o comprensión de los operadores admi-
nistrativos, situación que dificultó una
correcta inserción de la norma supranacio-
nal en el contexto legal de los países que
conforman la Comunidad
1
y en ese esce-
nario no es posible pretender que algunas
decisiones, fundamentalmente aquellas de
contenido jurídico administrativo, sean
aplicadas debidamente o por lo menos
evaluada la posibilidad para su correcta
implementación.
Como es común en la mayoría de es-
tados, en el Perú, la adquisición de bienes,
Mario Baca
Abogado, Universidad de San
Martín de Porres de Lima. Asesor de
PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones del Perú.
correo electrónico
m_baca@proviasnac.gob.pe
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contratación de servicios
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y de obras por
parte del Estado, se efectúan seleccionando
a los proveedores a través de procesos licita-
torios. Sobre el particular la Constitución
Política del Perú establece en su art. 76°,
lo siguiente:
“Las obras y la adquisición de sumi-
nistros con utilización de fondos o recur-
sos públicos se ejecutan obligatoriamente
por contrata y licitación pública, así como
también la adquisición o la enajenación
de bienes.
“La contratación de servicios y pro-
yectos cuya importancia y cuyo monto
lo señala la Ley de Presupuesto se hace
por concurso público. La Ley establece
el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades”.
El texto citado, consagra constitucio-
nalmente a la licitación pública como el
mecanismo de formación de la voluntad
para la contratación administrativa, pre-
cepto que ha sido desarrollado en la “Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado” del Perú.
Esta Ley define los mecanismos espe-
cíficos que implementan el precepto cons-
titucional antes citado, diferenciándose los
procesos licitatorios en Licitación Pública,
para la adquisición de bienes y ejecución
de obras; y, Concurso Público, para la
contratación de servicios de consultoría de
obra, de consultoría distintas a las de obras
y de servicios en general; además de otras
nomenclaturas para procesos de cuantías
menos relevantes “adjudicaciones directas”
y “de menor cuantía”; denominaciones
técnicas establecidas para identificar el
tipo de proceso en función al presupuesto
involucrado en la operación.
Los procedimientos ordinarios de
selección de ofertas no son distintos de un
país a otro y salvo por las propias excepcio-
nes que contempla cada legislación, dichos
mecanismos importan procesos de evalua-
ción a cargo de comités o comisiones eva-
luadoras
3,
especialmente designados para
tal fin y que actúan en forma colegiada.
Sobre este particular García de Enterría y
Ramón Fernández en su Curso de derecho
administrativo señalan que: “La selección
de los contratistas privados por la adminis-
tración se ha remitido siempre, como regla
general, a fórmulas de licitación pública
con las cuales pretendía garantizarse tanto
la igualdad de los particulares como la
obtención por la administración, a través
de la competencia, de las condiciones más
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Que incluyen los servicios generales, las consultorías de obras bien sea para la realización de estudios
de preinversión, proyectos de ingeniería y de supervisión de obras y a otras consultorías distintas a las de
obras.
3
En el caso peruano, la normativa sobre la materia señala que estará compuesto por tres o cinco miembros,
a criterio de la entidad, escogidos de entre los funcionario o servidores de las dependencias de contrataciones
y adquisiciones y área usuaria y/o por expertos independientes teniendo en cuenta la complejidad de la
contratación.
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