II. El delito de enriquecimiento ilícito - vLex Colombia

II. El delito de enriquecimiento ilícito

Páginas23-58
II. El delito de enriquecimiento ilícito
1. DEFIN ICIÓN
Como anteriormente se definió, este axioma se refleja en aquel
comportamiento mediante el cual una o varias personas de manera directa o

derivado de una u otra forma de actividades ilícitas. Existe enriquecimiento
ilícito cuando la persona no pudiere acreditar el legítimo aumento de su
patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley.
Enriquecimiento ilícito, proviene del vocablo latino illicitus
ilícito; es decir, que no está permitido legalmente, es un acto contrario a
derecho; el enriquecimiento ilícito es un concepto que hace referencia al acto
de enriquecerse por medios contrarios a las normas jurídicas.
El enriquecimiento ilícito resulta ser el concepto o denominación iuris, que
hace referencia al acto de enriquecerse por medios contrarios a la ley, por lo
tanto dicha noción suele ser utilizada para nombrar al particular o servidor
público que aprovecha su accionar activo u omisión pasiva así como su poder
y autoridad para realizar negociados ilegales o que obtiene dinero gracias a
sobornos o contrataciones. Es la acción y un resultado de enriquecerse (volverse
rico) prosperar visiblemente en fortuna, acu mular efectivamente bienes. Ilícito
resulta ser aquello que no está permitido legal o moralmente.
2. ASPECTO HISTÓRICO
La historia es rica y prolija en innumerables citas de la presencia de esta
           
variedad de culturas, entre estos la de los griegos, los romanos, sobre todo
    
monarquías europeas de los siglos XVII y XVIII, así como de nuestros propios
gobernantes y conciudadanos.
24 Moisés Saboga l Quintero
El enriquecimiento ilícito ha ido siempre de la mano con la corrupción y el
ejercicio del poder, siendo histórico el juicio que durante la época de la colonia se
le siguió al conquistador Hernán Cortés, en México por las autoridades españolas

Lord  un católico liberal y catedrático de la universidad de Cambridge,
  
dirigida al obispo Mandel Creighton, fechado el 3 de abril de 1887, sostuvo que
«el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente». Ha
habido, pues, corrupción siempre, porque siempre ha habido poder entre los
hombres, y cuando tal poder ha carecido de cauces y linderos predeterminados,
los actos corruptos han tendido a colocarse fuera de todo control.
El término “corrupción” tenía antes un sentido mucho más amplio que el que
tiene actualmente», ya que en la tradición de pensamiento político de Occidente,
desde y  hasta         
clásica hasta el Renacimiento, el término se utilizaba «para referirse menos a
las acciones de los individuos que a la salud moral del conjunto de la sociedad»,
por lo que se destacaba aspectos tales como «los términos de la distribución de
la riqueza y del poder, de la relación entre dirigentes y seguidores, de las fuentes
del poder, y el derecho moral de los gobernantes a gobernar», o también «el
“amor a la libertad” de un pueblo». De allí que, por ejemplo, para Tucídides, la

de conquista, «implicaba la corrupción del Estado».

corrupción-peru.shtml#ix zz31bZ9LT4V, es así como encontramos que, según
Joaquín que el entendimiento cabalmente moderno del fenómeno
reclama, como un elemento esencial, «la distinción de res publica y ámbito
privado, propia de las sociedades complejas que instauran órganos de poder con
capacidad autónoma de decisión». En el mismo sentido se pronuncia Michael
, para quien «las concepciones modernas de la corrupción se basan
en la idea de roles explícitamente públicos, dotados de poderes limitados y
sujetos a obligaciones impersonales».
Así, mientras no se reservó una esfera íntima como derecho de las
 
de lo individual en contraste con el comunitarismo de las primeras formas
de organización política, mientras no surgió un aparato estatal distinto de la
persona del soberano y sujeto a determinadas restricciones y límites, no podía
 «un autócrat a
absoluto no puede ser corrupto en el sentido moderno del concepto, hasta que
se imponga ciertas limitaciones a su poder».
25II. El delito de enr iquecimie nto ilícito
Como quiera que fuere, situado plenamente en nuestro tiempo, se constata
que, a pesar de la gran atención que en los últimos años concita la corrupción y
de las numerosas nociones y perspectivas presentadas, «su conceptuación sigue
siendo problemática», mostrándose como «fenómeno proteico y clandestino, de
difícil aprehensión intelectual». Y es que, como ha señalado , «nadie ha


un rasgo de los debates conceptuales y políticos sobre la corrupción».
Albert  entre otros autores, ha llamado la atención acerca del
relativismo del concepto. Al reservar un lugar de importancia a «una teoría de
la corrupción que pretenda resolver problemas prácticos», el estudioso español
sostiene que esto no será posible «sin tener en cuenta las condiciones y las prácticas
sociales sobre las que (tal teoría) se proyecta». Se sigue de aquí que «la corrupción
es relativa a unas prácticas sociales», lo que exige «aceptar que la misma conducta
puede considerarse corrupta en una sociedad y no corr upta en otra».
En España no existe la denominación del delito de enriquecimiento ilícito,
como si en México, pero se contemplan otros delitos que regulan la actuación
de los funcionarios públicos, en el Código Penal Español, aprobado por Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que fue actualizado en diciembre
del año 2007, en su Título XIV De los delitos contra la hacienda pública y
contra la seguridad social, correspondiente del art. 305 al art. 310. De forma
sustancial se puede señalar que la Legislación Penal Española, establecen una
regulación acerca de la defraudación a la Hacienda Pública; rige las actividades
de la administración pública, en el tema de recursos económicos, a través de
la omisión o falsedad en las declaraciones tributarias.
El delito de enriquecimiento ilícito, no ha sido contemplado en el Código
Penal en los Estados Unidos de Norte América, sin embargo, allí se reprime
la corrupción en la administración pública, con delitos de peculado, cohecho,
 ,
señala que el antecedente del delito de enriquecimiento ilícito lo encontramos
en Argentina, en el año de 1936, con el documento Corominas Segura,
que contemplaba dos hipótesis: a) presunción de enriquecimiento ilícito, se
incrimina al que desde su cargo lucra, y b) acrecentamiento patrimonial que

Este delito resulta ser una de las modalidades que más han acrecentado la
corrupción en el País, tanto de las personas en general como en los servidores
públicos, puede derivarse de toda clase de formas delictivas, pero resulta ser al


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