iii. Funcionamiento general del sistema - Estudio empírico del funcionamiento del sistema acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 951650079

iii. Funcionamiento general del sistema

AutorMildred Hartmann Arboleda
Páginas21-30
21
Estudio empírico del funcionamiento del sistema acusatorio
III. Funcionamiento general del sistema
Con este capítulo iniciamos el cuerpo principal del presente documento.
Pretendemos mostrar aquí información gruesa que ayuda a comprender los f‌lujos
generales del sistema, con el objetivo de entregar elementos de contexto para la ade-
cuada comprensión de los capítulos que siguen, que abordan temas más específ‌icos.
1. Ingreso de causas al sistema
El primer aspecto que resulta importante mostrar es el f‌lujo de ingresos del
sistema, siendo indispensable iniciar con una aclaración metodológica, en relación
con los casos que se encuentran incluidos en este ítem de “ingresos”. Los boletines de
la Fiscalía no consideran como ingresos todas las denuncias que recibe el sistema por
delitos, sino que este concepto lo ref‌ieren a los ingresos por delitos no querellables,
es decir investigables de of‌icio. En otras palabras, la Fiscalía considera que, como
los hechos punibles querellables inician su trámite con una fase de conciliación
preprocesal, no se incluyen en los ingresos del sistema penal, sino que solamente
aquéllos que surten esta etapa sin que haya acuerdo deben considerarse ingresos del
sistema penal. Sin embargo, nosotros hemos incluido aquí tanto los ingresos por
delitos querellables como los ingresos por delitos investigables de of‌icio, porque se
trata en ambos casos de noticias criminales ante el Estado, y en principio resulta
indiferente qué unidad de la persecución penal es la que los recibe, o si su denuncia
resulta desistible o no. Para el ciudadano, se trata simplemente de un delito.
Hecha esa aclaración, debemos iniciar af‌irmando que los ingresos de causas al
sistema penal son relativamente bajos en Colombia, coincidiendo con lo af‌irmado
por CEJA en u n es tud io s obr e el cas o co lom bia no. 4 La creencia general es que gracias
a la existencia de delincuencia organizada en nuestro país, hay ingresos de causas
penales mucho mayores que en otros países menos violentos. Sin embargo, lo cierto
es que en el año 2003, es decir antes de la entrada en vigencia de la reforma, en
Bogotá ingresaban al sistema algo menos de 120.000 causas al año, mientras en
Santiago de Chile, ciudad con menos habitantes, para el mismo año y también
antes de la entrada en vigencia de la reforma, ingresaron 400.000.5 De esta forma,
4 Cfr. «La Reforma Procesal Penal en Colombia», CEJA / Corporación Excelencia en la Justicia, 2006.
Disponible en http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/informeseguimiento_rppColombia.pdf.
5 Cfr. idem, p. 8.

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