Resolución número 000223 de 2012, por la cual se ija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota del Fríjol Soya. - 23 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 390127180

Resolución número 000223 de 2012, por la cual se ija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota del Fríjol Soya.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48500
13
Edición 48.500
Lunes, 23 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes
condicionamientos al país requirente:
“5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a
desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la san-
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excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de
la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).
“5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano
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ginaron la solicitud de extradición.
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en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeta por la persona
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similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido
la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los
cuales se autoriza su extradición.
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pública realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos1.
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Moreno a que se le respeten –como a cualquier otro nacional en las mismas circunstancias–
todas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de
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a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para
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habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como
núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e
intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a la misma le otorgan la
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“5.5. Finalmente, se recordará al país extranjero la obligación de sus autoridades de
tener como parte cumplida de la pena, en caso de condena, el tiempo que Jhon Jairo Patiño
Moreno
(…)
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Patiño Moreno
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Formal número 11-CRIM 77, del 1(sic) de enero de 2011, emitida por el Tribunal de Distrito
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7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la
honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar
según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano
Jhon Jairo Patiño Moreno,  
para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por
los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir, sus-
tancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína); y,
Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los
Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo
o más de heroína).
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 11Cr.77,
dictada el 26 de enero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Nueva York.
1 “… 
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requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y
en el código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre
ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es  
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derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las conteni-
das en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos
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(artículo 93 
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protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo ibídem.
Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano
colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero,
no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el

el país reclamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A
lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía juris-

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(Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625).
8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo
494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que
el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la
solicitud de extradición.
9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Jhon Jairo Patiño
Moreno bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas
en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano
requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles,

que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo
en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de
extradición.
10. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado
requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para
acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la
Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la
Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certi-

de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
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nocimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho,
remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y

la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema
de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Patino
Moreno,
a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para distribuir, y para poseer con la intención de distribuir,
sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de
heroína); y,
Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los
Estados Unidos, sustancias controladas (cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo
o más de heroína).
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 11Cr.77,
dictada el 26 de enero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Nueva York.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Jhon Jairo Patino Moreno al Estado
requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso
segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no
será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
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saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a
la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios,
Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal
General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000223 DE 2012
(junio 29)

del Fríjol Soya.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en
especial las conferidas por la Ley 114 de 1994 y el Decreto 1592 de 1994, y

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