Resolución número 5676 de 2007, por la cual se establecen los par?metros y el procedimiento para la ijaci?n de las tarifas de matr?cula y pensiones por servicio de educaci?n preescolar, b?sica y media prestado por establecimientos educativos de car?cter privado. - 3 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405913454

Resolución número 5676 de 2007, por la cual se establecen los par?metros y el procedimiento para la ijaci?n de las tarifas de matr?cula y pensiones por servicio de educaci?n preescolar, b?sica y media prestado por establecimientos educativos de car?cter privado.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín46770
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.770
Miércoles 3 de octubre de 2007
CIRCULARES EXTERNAS
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 042 DE 2007

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: 
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional
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el 26 de enero de 2008, así:
Subpartida Arancelaria Descripción Toneladas métricas
39.01.20.00.00 Polietileno de densidad superior o igual
a 0,94
16.497
39.01.90.10.00 Copolímeros de etileno con otras ole-
fínas
12.361
Corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrar
el contingente. Para tal efecto se observarán los siguientes criterios:
1. El contingente se adjudicará así: el 90% a los importadores tradicionales y el 10%
restante a los importadores nuevos.
Se entienden como importadores tradicionales, aquellos que registraron importaciones
de las Subpartidas Arancelarias 39.01.20.00.00 y 39.01.90.10.00 en por lo menos dos de los
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participación porcentual de cada importador tradicional dentro del total de las importaciones
durante los tres años anteriormente mencionados.
2. Los importadores tradicionales interesados en obtener un cupo, deberán presentar solicitud
escrita ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. Una vez comunicado
el cupo asignado, podrán solicitar el Registro de Importación a través de la VUCE.
3. Se consideran importadores nuevos, quienes no hayan realizado importaciones en dos de
los tres años anteriormente mencionados. Para obtener cupo, deberán solicitarlo por escrito a
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siguientes a la expedición de la presente circular. El cupo se asignará de acuerdo con el orden
de radicación de las solicitudes en proporción al número de ellas y el saldo no asignado, se
distribuirá proporcionalmente entre el total de los importadores tradicionales.
4. Los importadores que no hayan utilizado el cupo asignado al 10 de diciembre de 2007,
deberán manifestar por escrito a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones
su intención de utilizarlo. De lo contrario, este se reasignará proporcionalmente entre el total
de los importadores que hayan hecho utilización de la cuota.
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zados.
6. Para las importaciones sujetas a este contingente regirá un arancel del 12%. No obstante,
una vez agotado su volumen se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común.
7. Todas las solicitudes de registros de importación de las Subpartidas 39.01.20.00.00
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Diseño y Administración de Operaciones para su autorización.
8. Las solicitudes de registros de importación, para las importaciones de las subpartidas que
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deben indicar que se acogen al Decreto 3484 de 2007.
9. Los importadores con registros de importación aprobados con anterioridad a la vigencia
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de los mismos, en la cual señalen que se acogen al Decreto 3484 de 2007, siempre y cuando
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El Decreto 3484 comenzó a regir a partir del 13 de septiembre de 2007, fecha de su pu-
blicación en el     

Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C.F.)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 5676 DE 2007


de matrícula y pensiones por servicio de educación preescolar, básica y media prestado por
establecimientos educativos de carácter privado.
La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
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RESUELVE:
Artículo 1°. Manual de Autoevaluación. La aplicación del “Manual de Autoevaluación
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


  
el Régimen Controlado.
Artículo 2°.     . El esta-
    
anual para los estudiantes del primer grado que ofrezca. Calculará las tarifas de los grados
siguientes incrementando máximo en un 6% la tarifa que cobró el año y grado inmediatamente
anterior.
Artículo 3°.  . Los establecimientos educativos que se cer-
       
  
el Régimen de Libertad Regulada.
  
expedición del presente decreto podrán aplicar el incremento para el año 2008.
Artículo 4°. . Los estable-
 
para los estudiantes del primer grado que ofrezca, sin superar los topes máximos establecidos
en la siguiente tabla, aplicable para el año 2008:
Categoría Tarifa Anual Máxima para el 2008 Valor Matrícula
V1  
V2 663.823 66.382
V3 782.363 78.236
V4 924.610 92.461
  
V6 1.292.084 129.208
V7  
V8 1.778.097 177.810
V9  
V10 2.477.482 247.748
V11 2.927.933 292.793
V12 3.461.362 346.136
V13  
La tarifa anual de los siguientes grados que ofrezca el establecimiento educativo se incre-
mentarán como máximo un 6% sobre las que cobró el año y grado inmediatamente anterior.
 . La tarifa del primer

por la Secretaría de Educación en cuya jurisdicción opere. Calculará las tarifas del segundo
  
inmediatamente anterior.
Artículo 6°. 
 -
dos con recursos del sector solidario para educación, reglamentados por el Decreto 2880 del
2003, no podrán superar las establecidas en el reglamento territorial para el cobro de derechos
 
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un subsidio parcial, pagará por la parte subsidiada la proporción correspondiente a costos
  
establecimiento educativo en que reciba el servicio.
Artículo 7°. Educación de adultos. Las tarifas para educación de adultos se regirán por lo
dispuesto en el reglamento territorial que se menciona en el artículo anterior, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 34 del Decreto 3011 de 1997.
Artículo 8°. Obligatoriedad de reporte de información y sanciones. El reporte al Sistema
de Información del sector educación es obligatorio. Los establecimientos educativos que el año
anterior al del diligenciamiento de la autoevaluación hayan incumplido el reporte completo de


el régimen controlado.
Artículo 9°. Transitorio. Los establecimientos educativos privados que antes del 31 de
octubre de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2616 del Ministerio de Edu-
cación Nacional, tenían t arifas diferenciales para el cobro de matrícula y pensión por nivel,
ciclo o grado, podrán seguir aplicando esta modalidad de cobro para las cohortes que iniciaron
antes de esa fecha.
Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
(C.F.)

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