Decreto número 0838 de 2012, por el cual se ijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833866

Decreto número 0838 de 2012, por el cual se ijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
65
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de
servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período
de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto
del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley
797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su
totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de Navidad.
Artículo 3º. Vicecontralor    
derecho a percibir una remuneración mensual de dieciocho millones quinientos sesenta y
un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($18.561.478), m/cte, distribuida así:
Concepto Valor Mensual
Asignación Básica $5.781.631
Gastos de Representación $5.781.631
Prima Técnica $3.859.598
Prima de Alta Gestión $3.138.618
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial
para ningún efecto legal.
Artículo 4º. Prima de alta gestión. A partir del 1º de enero de 2012, los siguientes
empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por
ciento (20%) de la asignación básica mensual:
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La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para
ningún efecto legal.
Artículo 5º. Prima técnica. El Contralor General de la República podrá asignar prima
técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los
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o sustituyan.
El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar prima
técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expe-
dición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que
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antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.
A partir del 1º de enero de 2012, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir
mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
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Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apro-
piaciones presupuestales vigentes.
Artículo 6º. 
a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República,
será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda
al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue
una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
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treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
Artículo 7º. Auxilio de transporte. Los empleados de la Contraloría General de la Re-
pública tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía
que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de
vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría
facilite este servicio.
Artículo 8º. Subsidio de alimentación. A partir del 1º de enero de 2012, los empleados
de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no
superior a un millón doscientos cincuenta y dos mil trescientos dos pesos ($1.252.302) m/
cte tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de cuarenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en
disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la
entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad
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Artículo 9º. Viáticos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la
asignación total mensual que devengue el empleado.
Artículo 10. Gastos de traslado  
del Decreto 344 de 1981 se reconocerán por la Contraloría General de la República en los
trayectos de ida y regreso.
Artículo 11. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento
de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta
lo siguiente:
a. El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial.
b. En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
c. Los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al
pago de hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.
d. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando
exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 12. Hora cátedra. El valor de la hora cátedra para los empleados de la Contraloría
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Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, será de veinticinco mil
setecientos treinta y cuatro pesos ($25.734) m/cte.
Los empleados de la Contraloría General de la República que además de las funciones
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nología y Cooperación Técnica Internacional, solamente podrán ser remunerados por este
concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del
horario normal de trabajo.
Artículo 13. Remuneración adicional. Los empleados al servicio de la Contraloría
General de la República que laboren ordinariamente en los Departamentos creados por
el artículo 309 de la Constitución Política, tendrán derecho a una remuneración adicional
equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda
y se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 14. Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los em-
pleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor
General de la República por todo concepto.
Artículo 15. Liquidación de pensiones. Las pensiones de los empleados de la Contra-
loría General de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso
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artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de
Artículo 16. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la
República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solu-
ción de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.
Artículo 17. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría General
de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido
para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional,
de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 18. Prohibiciones
salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con
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carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que
tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19
Artículo 19. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la
Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0838 DE 2012
(abril 25)

de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2012, fíjanse las siguientes
escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 5.353.742 5.056.617 2.135.516 1.445.183 857.759
2 5.557.061 5.550.449 2.691.617 1.552.060 1.059.012
3 6.230.412 3.774.489 1.269.633
4 6.847.095 4.311.148 1.336.988
5 1.454.328
6 1.839.033

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