Resolución número 000751 de 2009, por la cual se establece un componente tarifario para el mejoramiento de la infraestructura vial de operación en lo relacionado con la iluminación de la vía nacional concesionada en el trayecto de Cartagena-Barranquilla, Ruta 90 Tramo 01 de las tasas de peaje que se cobran en las estaciones de recaudo ubicadas en la vía Cartagena-Barranquilla. - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53216075

Resolución número 000751 de 2009, por la cual se establece un componente tarifario para el mejoramiento de la infraestructura vial de operación en lo relacionado con la iluminación de la vía nacional concesionada en el trayecto de Cartagena-Barranquilla, Ruta 90 Tramo 01 de las tasas de peaje que se cobran en las estaciones de recaudo ubicadas en la vía Cartagena-Barranquilla.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47283

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el Decreto numero 2053 del 23 de julio de 2003, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2053 de 2003 en su articulo 5°, "Funciones del Despacho del Ministro", establece: "Ademas de las funciones que determina el articulo 61 de la Ley 489 de 1998, le corresponde la siguiente: Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo".

Que el Gobierno Nacional, a traves del Decreto 2424 de 2006, "por el cual se regula la prestacion del servicio de alumbrado publico", reglamento varios aspectos del servicio de alumbrado publico y entre tantos, en el paragrafo del articulo 1º dispuso que se excluia de la prestacion del servicio de alumbrado, la iluminacion de carreteras que no esten a cargo del municipio o distrito, en cuya excepcion estan incluidas las carreteras que estan a cargo del Instituto Nacional de Concesiones.

Que como consecuencia de la prevision normativa anterior, los Distritos y Municipios encargados de la prestacion del servicio de iluminacion de las carreteras nacionales, a traves los concesionarios del servicio de alumbrado publico, procedieron a suspender dicho servicio, con lo cual se han generado graves consecuencias para la seguridad de las personas que conducen, transitan y utilizan la infraestructura vial a cargo del INCO, con las consecuentes situaciones adicionales de inseguridad por hurtos y atracos que se producen.

Que de conformidad con el articulo 3° de la Ley 105 de 1993, que consagra los principios rectores del transporte en Colombia, se contempla entre estos el de la seguridad de las personas...

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