Impatentabilidad de medicamentos esenciales - Núm. 18, Enero 2014 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660833

Impatentabilidad de medicamentos esenciales

AutorMartín Uribe Arbeláez
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Biociencias y Derecho de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas55-84
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Introducción
La tesis de que los medicamentos esenciales no son patentables responde a la apre-
miante necesidad de garantizar el acceso a fármacos vitales para hacer efectivo el
derecho fundamental a la salud. Para nadie es un secreto la grave crisis que aqueja
al Sistema de Seguridad Social en Salud y los constantes desgreños administrati-
vos, el desangre de recursos públicos y los abusos con el precio de medicamentos
que marcan la diferencia entre la vida y la muerte, la salud y la enfermedad, la
dignidad de los pacientes o su sometimiento a rígidas prácticas mercantiles que
solo persiguen incrementar las utilidades, traficando con el dolor y la enfermedad.
Desvanecer el mito de la investigación y desarrollo (I+D) esgrimido como
justificación para que en el adpic (Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio) se eliminase la exclusión de patentabilidad de los medicamentos,
sobre el supuesto de que era imprescindible estimular la innovación para el desa-
rrollo de nuevas entidades químicas o ingredientes activos, de cara a la aparición
de pandemias y nuevos virus, así como denunciar las prácticas restrictivas de la
competencia y la abusiva especulación con los precios, es un imperativo ético que
la Academia no puede soslayar. Pero, como no se trata de quedarse en la mera de-
nuncia, sino de ser propositivos, se trasciende el marco específico de la propiedad
intelectual para ubicarse dentro de la jerarquía de derechos, cuyo faro y guía es el
derecho internacional de los derechos humanos, y entre ellos el derecho funda-
mental a la salud. Esta hermenéutica es la adoptada por la Declaración de Doha
impatentabilidad
de medicamentos esenciales
*
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Profesor asociado de la Facul-
tad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Magíster en Biociencias y Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Contacto:
maruribe2000@yahoo.com.mx Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2014. Fecha
de aceptación: 20 de septiembre de 2014. Para citar el artículo: Uribe Arbeláez, M.,
“Impatentabilidad de medicamentos esenciales”, Revista La Propiedad Inmaterial n.º 18,
Universidad Externado de Colombia, noviembre de 2014, pp. 55-84.
Martín Uribe Arbeláez
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al darle prelación, preferencia y preeminencia a la salud por encima de cualquier
tipo de derechos de propiedad intelectual. Hacer énfasis en las flexibilidades del
adpic: licencias obligatorias, importaciones paralelas, entre otras, es recordar que
hay mecanismos legales aceptados por la omc (Organización Mundial de Comercio)
para hacer frente a las necesidades de salud pública, y que implementarlos depende
de la voluntad política de los gobiernos para salvaguardar la salud de sus pueblos.
En esta misma línea discursiva hay que caracterizar los medicamentos esenciales
como un bien de interés público, y ser consecuentes con esta calificación o catego-
rización: si, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos,
la salud es un derecho fundamental que debe ser protegido por los Estados signa-
tarios, hay que facilitar el acceso a los fármacos, lo que no se consigue al permitir
su patentabilidad, que implica un monopolio que excluye la competencia e inhibe
el desarrollo de otros medicamentos que cumplan la misma finalidad terapéutica.
I. El mito de la investigación y desarrollo
Veinte años después del Acuerdo de Marrakech y de su Anexo 1 C, los famosos
Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic), conti-
núa la eliminación de la exclusión de patentabilidad de medicamentos1, pero los
resultados de portentosos fármacos no aparecen por ningún lado. A diferencia
de lo que sucedió con los antibióticos, llamados en su momento drogas mágicas2,
que se obtuvieron de diferentes fuentes y que gracias a la no patentabilidad de
la sustancia terapéuticamente activa facilitaron que se llegara al mismo principio
activo mediante otros procedimientos, en la actualidad, con una férrea protección
de la patente que reserva el producto farmacéutico como tal, no se han producido
medicamentos de igual o similar relevancia social en términos de salud pública.
Seguimos esperando la vacuna contra el sida y el cáncer en sus múltiples formas,
para no hablar de viejos males endémicos en los países tropicales o que los afectan
de manera especial: malaria, cólera, leishmaniasis, mal de Chagas, lepra, enfermedad
del sueño3, etc. Por supuesto que aquí habría que tratar también de muchas otras
enfermedades que son prevenibles o curables pero que siguen azotando a la población
carente de las más elementales condiciones sanitarias: agua potable, alcantarillado4,
1. Artículo 27, numeral 1, Sección 5, Parte ii adpic. En igual sentido, artículos 14,
15 y 20 de la Decisión 486 de 2000 de la can.
2. Título de la obra de Milton Silverman, Sudamericana, Buenos Aires, 1942, en la
que relata la historia de cómo se descubrieron e inventaron medicamentos extraordinarios
que hoy siguen siendo de gran utilidad.
3. La gran noticia es que se acaba de secuenciar el código genético de la mosca tse-tse,
tras diez años de investigación en la que participaron más de un centenar de científicos de
18 países, y que fue financiada por la fao (Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura) y la oiea (Organismo Internacional de Energía Atómica).
Nótese bien cómo la investigación básica que adelanta la frontera del conocimiento es
hecha con fondos públicos. Cfr. El Espectador, Descifran genoma de la mosca tse-tse, 28
de abril de 2014, p. 23.
4. “Cada año mueren en el mundo más de 14 millones de personas a causa de en-
fermedades infecciosas y parasitarias. El 97% de estas muertes (más de 13,5 millones

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