UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación en Salud Resolución número 150 de 2010, por la cual se implementan el procedimiento y otras actividades de socialización y participación ciudadana. - 13 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220520067

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación en Salud Resolución número 150 de 2010, por la cual se implementan el procedimiento y otras actividades de socialización y participación ciudadana.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47831

en Salud RESOLUCION NUMERO 150 DE 2010 y El Comisionado Experto Vocero, en ejercicio de las competencias que le confiere el Articulo 13, numeral 7 del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES "Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comision de Regulacion en Salud", y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1º de la Constitucion Politica define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democratica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interes general.

Que de conformidad con el articulo 2º de la Constitucion Politica "son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion;

facilitar la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion" (...).

Que en el articulo 48, la Carta Politica concibe la Seguridad Social, como un servicio publico, que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con la parde ticipacion de los particulares;

y en el articulo 49 consigna que la atencion de la salud y el del saneamiento ambiental son servicios publicos a cargo del Estado, que se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atencion y con participacion de la comunidad.

Que en su articulo 66, la Carta Magna incluye la participacion ciudadana, previendo que todo contrato que celebren las entidades estatales, estara sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Y al tenor de los articulos 78 y 79, ibidem, garantiza la participacion de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen al Estado;

para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas de y observar procedimientos democraticos internos. Que la Ley...

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