El impuesto de industria, comercio, avisos y tableros
Autor | Julio Roberto Piza Rodríguez |
Páginas | 133-186 |
captulo i
El impuesto de industria, comercio, avisos y tableros
julio roberto piza rodrguez
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Sumario: i. Concepto, caracterización y evolución; 1. Origen y evolución;
2. Competencias locales; ii. Estructura del hecho generador del ica; iii.
Elemento objetivo; 1. Aspecto material; 1.1. Delimitación del hecho gene-
rador; 1.2. Actividades gravadas; 1.2.1. Actividad industrial; 1.2.2. Actividad
comercial; 1.2.. Actividad de servicios; 1.. No sujeciones y prohibiciones
legales; 1.4. Exenciones; 2. Aspecto espacial; . Aspecto temporal; .1. El
periodo y la causación; 4. Aspecto cuantitativo; 4.1. Base gravable; 4.2.
Bases gravables especiales; 4.. Tarifa; 5. Determinación y liquidación del
impuesto; iv. Elemento subjetivo; 1. Sujeto activo; 2. Sujeto pasivo; v. El
impuesto de avisos y tableros; 1. Elemento objetivo; 2. Elemento subjetivo.
vi. Principales cambios Ley 1819 de 216; 1. Aspectos sustanciales; 1.1.
Aspecto material; 1.2. Aspecto espacial; 1.2.1. Actividad industrial; 1.2.2.
Actividad comercial; 1.2.. Actividad de servicios; 1.. Aspecto cuantitativo.
Base gravable y tarifa; 2. Aspectos formales; 2.1. Deber formal de declarar;
2.2. Sistema preferencial para pequeños contribuyentes.
I. concepto, caracterizacin y eolucin
El impuesto de industria y comercio grava las actividades económicas desa-
rrolladas en la jurisdicción municipal o distrital, y toma como materia im-
ponible la actividad económica, bien sea industrial, comercial o de servicios,
como manifestación de capacidad económica.
Es un impuesto municipal, vale decir, se trata de una fuente tributaria
propia o, en términos de la jurisprudencia constitucional, endógena, de suma
importancia recaudatoria1, especialmente en los grandes centros urbanos,
donde se asientan las operaciones económicas2 y, por la misma razón, tiene
un peso menor en las pequeñas poblaciones, en cuanto no tengan una im-
portante actividad económica.
Es un impuesto directo, en cuanto grava una manifestación directa de la
capacidad económica del sujeto pasivo que es aquel que realiza tal actividad;
si bien económicamente todas estas actividades tienen la posibilidad de tras-
1 En el año 21, el ica representaba el 4,7% de los ingresos tributarios municipales, frente al
,1% del ipu: “Resultados de Desempeño Fiscal”, dnp.
2 En Bogotá representa el 7% de los ingresos tributarios: Secretaría de Hacienda de Bogotá.
En el año 21 Bogotá, con sesenta ciudades más, recaudaban el 82% de total nacional: “Resul-
tados de Desempeño Fiscal”, dnp.
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