Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo - Libro octavo Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo (artículo 903 al artículo 916) - Estatuto Tributario Nacional - Libros y Revistas - VLEX 933422875

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

Páginas1161-1193
1161
 

LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACIÓN (SIMPLE) PARA LA FORMALIZACIÓN Y LA
GENERACIÓN DE EMPLEO
(Libro 8 sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019)
ARTÍCULO 903. CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). (Artículo sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de
27 de diciembre de 2019).     
      
 
cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan
al régimen previsto en el presente Libro.
       
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que
sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto
de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente
por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el
impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran
autorizadas a los municipios.
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo
del crédito tributario.
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus
 
no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre
las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción
o registro, podrá hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través
de un edicto que se publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron

PARÁGRAFO 2.         
    
Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.
PARÁGRAFO 3.   
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
    

PARÁGRAFO 4.

Art. 903
1162
Estatuto Tributario Nacional 2023
se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo
bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder
el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte
que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con
dicho descuento.
El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los
siguientes recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el
      


el recibo electrónico del anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.5.8.1.1. SUSTITUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020).  
SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 1.5.8.3.2. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO DE LOS APORTES AL SISTEMA
GENERAL DE PENSIONES A CARGO DEL EMPLEADOR EN EL SIMPLE. (Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020).
se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE
a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto.

1. Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.
2. Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses
o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.
3. Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad
económica generadora de los ingresos.
 
ARTÍCULO 1.5.8.3.6. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. (Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto
Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020). Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114-1 del

el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud.
ARTÍCULO 1.5.8.3.7. DETERMINACIÓN DEL ANTICIPO A PAGAR EN LOS RECIBOS ELECTRÓNICOS DEL SIMPLE.
(Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1091 de 3 de agosto 2020). El anticipo a pagar cada
bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se determinará a partir de los siguientes conceptos:
1. Componente ICA territorial bimestral
Es el monto del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos incorporados en
la tarifa del SIMPLE liquidado cada bimestre por el contribuyente conforme con las disposiciones vigentes de los
municipios o distritos sobre declaración y pago. Este componente no podrá ser afectado con los descuentos de que
trata el parágrafo 4 del artículo 903 ni el artículo 912 del Estatuto Tributario.
Al impuesto de industria y comercio consolidado de cada municipio y/o distrito se le deberá restar el valor de las
exenciones Y. exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las
disposiciones aplicables en cada ente territorial.
2. Componente SIMPLE nacional
Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación y que es determinado por el contribuyente conforme
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para calcular el valor del anticipo del componente SIMPLE nacional, el contribuyente debe multiplicar la tarifa del
SIMPLE de que trata el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, por los ingresos gravados obtenidos en
el bimestre.
Luego de obtener el monto del anticipo del SIMPLE, se deben restar los siguientes valores:
2.1. Componente ICA territorial bimestral sin estar afectado por las retenciones ni las autorretenciones a título de
impuesto de industria y comercio, que le practicaron o practicó el contribuyente durante el periodo gravable, antes
de pertenecer al SIMPLE.
Art. 903
1163
 

2.2. Aportes a pensiones a cargo del empleador durante el bimestre, así como el excedente que se haya generado
por este concepto en el bimestre anterior del mismo periodo gravable.
2.3. El saldo a favor determinado en la declaración del SIMPLE del año gravable anterior cuando haya lugar.
2.4. Únicamente en el recibo electrónico del SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable
o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional las
retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que se practicó a título del impuesto sobre la renta
realizadas entre el primero de enero del año de la inscripción y la fecha en la que se inscribe al SIMPLE.
Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (0), se genera un saldo a pagar
como anticipo bimestral a título de SIMPLE. Por el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es
menor a cero (0), se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE nacional
en los siguientes recibos electrónicos del SIMPLE, siempre que sean del mismo periodo gravable.
3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas
Los contribuyentes del SIMPLE cuando presten servicios de expendio de comidas y bebidas y sean responsables
del impuesto nacional al consumo en los términos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, deberán adicionar,
mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, el impuesto nacional al consumo liquidado conforme a lo previsto en
el Estatuto Tributario, sobre el cual se aplica la tarifa del ocho por ciento (8%), de conformidad con el numeral 4 del
4. Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberán transferir
cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por pagar mensual.
En este caso los contribuyentes del SIMPLE responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) liquidarán
provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los términos establecidos
5. Valor a pagar en el recibo electrónico del SIMPLE
El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo electrónico del SIMPLE
de los siguientes conceptos:
5.1. Componente ICA territorial bimestral afectado por las retenciones y autorretenciones a título del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil que le practicaron o practicó el contribuyente,
respectivamente, antes de pertenecer al SIMPLE.
5.2. Componente SIMPLE nacional.
5.3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.
5.4. Impuesto sobre las Ventas (IVA).
6. Intereses
Al resultado del numeral anterior, se deberá sumar el monto de los intereses liquidados para cada concepto cuando
haya lugar a ello.
PARÁGRAFO 1. 

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que inicien actividades en el mismo año gravable de su inscripción al SIMPLE,
deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos del SIMPLE a partir del bimestre en que realice la inscripción en el
Registro Único Tributario (RUT).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Resolución DIAN No. 93 de 21 de abril de 2022: Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto


*Resolución DIAN No. 26 de 24 de marzo de 2021: Por la cual se establecen las condiciones para transferir la información
relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto

*Resolución DIAN No. 18 de 3 de marzo de 2020: Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el Régimen

*Circular DIAN No. 5 de 23 de febrero de 2021: Mecanismos de facilitación y acercamiento a los contribuyentes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 906728 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022. DIAN. Procedimiento para el cálculo del anticipo de renta periodo
gravable 2021, para una empresa que en 2020 hacía parte del Régimen SIMPLE, pero que en 2021 hace parte del régimen
ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
CONCEPTO UNIFICADO 0106 DE 19 DE AGOSTO DE 2022. DIAN. Obligación de facturar y Sistema de Factura
Electrónica.
Art. 903

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR