Impuesto sobre las ventas - Hecho generador del impuesto - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496234818

Impuesto sobre las ventas

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas332-345

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Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.

Nota: El artículo 424, fue modiicado por el artículo 43 de la Ley 0488 de 1998 y posteriormente por el artículo 30 de la Ley 0788 de 2002. Adicionado por el artículo 31 de

la Ley 1111 de 2006, por el artículo 82 de la Ley 1450 de 2011, por el artículo 61 de la Ley 1430 de 2010.

Nota: El artículo 424 (Bienes excluidos del impuesto) fue inalmente modiicado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:

Nota: Véase Decreto 1794 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones":

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Nota: Véase Decreto 1794 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".

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Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes:

  1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.

  2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

  3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT (Año base 2013: $2.201.000; año base 2014: $2.254.000).

  4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

  5. El petróleo crudo destinado a su reinación y la gasolina natural.

  6. La gasolina y el ACPM deinidos de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 167 de esta ley.

  7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.

  9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT (Año base 2013: $1.154.000; año base 2014: $1.182.000).

    Decreto 1793 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones". Artículo 1°. Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA.

  10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

  11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneicio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneicio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema.

  12. El asfalto.

  13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

    Nota: Valores UVT: Año base 2013 (Resolución 0138 de 2012): $26.841.

    Año base 2014 (Resolución 0227 de 2013): $27.485.

    Parágrafo 1°. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor inal. Parágrafo 2°. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

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    Parágrafo 3º. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés.

    Nota: Véase Decreto 1794 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".

    Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos plaguicidas y fertilizantes.

    Nota: Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 0788 de 2002.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 424-2 por el artículo 21 de la Ley 0006 de 1992, así:

    Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.

    [Las materias primas destinadas a la producción de vacunas, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.]

    Nota: El artículo 424-2 destacado en cursiva entre corchetes fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 1747 de 1991 por el cual se ijan las condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes. Artículo 1º. Materias primas para elaboración de medicamentos. Artículo 2º. Importaciones.

    Nota: Véase el Decreto 0358 de 2002 por el cual se ijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 424-3 por el artículo 21 de la Ley 0006 de 1992, así:

    Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto.

    Nota: El artículo 424-3 fue derogado por el artículo 154 de la Ley 0488 de 1998.

    Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y torcido para cercas.

    Nota: El artículo 424-4, fue derogado por el artículo 285 de la Ley 0223 de 1995.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 424-5 por el artículo 21 de la Ley 0006 de 1992 y modiicado posteriormente por el artículo 4º de la Ley 0223 de 1995, así:

    Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto.

    [Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

    1. [Lápices de escribir y colorear].

    2. [Creolina.]

    3. [Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.]

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    4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

    Nota: Véase Decreto 0621 de 1994 por el cual se excluyen del impuesto sobre las ventas servicios destinados a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos, el Decreto 2532 de 2001 sobre requisitos para solicitar la exclusión del IVA. Resolución 0978 de 2007 por la cual

    se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda

    y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certiicación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras

    a obtener la exclusión de impuesto...

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