Impuestos para contratos de estabilidad jurídica - 22 de Febrero de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 594051358

Impuestos para contratos de estabilidad jurídica

Aun cuando la estructura del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) es similar a la del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, la Dian, mediante el Concepto 707 del 2016, señaló que los contribuyentes que hubiesen suscrito contratos de estabilidad jurídica son sujetos pasivos del Cree. Sobre el particular, la administración tributaria aclaró que son dos impuestos diferentes, puesto que cada uno cuenta con sus propios elementos esenciales debidamente fijados por el legislador, y persiguen finalidades distintas, según se muestra a continuación: a. Si bien ambos tributos tienen un hecho generado similar, la Ley 1607 del 2012 estableció ciertas particularidades a los demás elementos esenciales del Cree. Veamos: i) Sujetos pasivos: no todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta son contribuyentes del Cree; ii) Base gravable: el Cree no cuenta con las mismas minoraciones estructurales del Impuesto sobre la Renta y su base es más reducida; y iii) Tarifa: ambos tributos poseen tarifas sustancialmente diferentes (Renta: 25 por ciento – Cree: 9 por ciento), b. La legislación colombiana ha establecido que los impuestos no tienen destinación específica, salvo cuando se orienten al gasto social. En razón de lo anterior, el legislador le otorgó al Cree la dirección específica para financiar los gastos del ICBF y Sena para desarrollar sus programas sociales y financiar parcialmente el Sistema de Seguridad Social en Salud, circunstancia que claramente no ocurre con el Impuesto sobre la Renta. Aunque el artículo 15 de la Ley 1739 de 2014 adicionó una cláusula de remisión de las normas del Impuesto sobre la Renta al Ceee, en los casos en los que no riña con la naturaleza de tributo, la Dian morigeró el alcance de la norma, señalando que se trata de la mera aplicación de figuras generales y comunes a ambos tributos con sus efectos particulares para cada uno, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR