Inaplicabilidad de la jurisdicción coactiva por parte de las empresas sociales del estado - Núm. 39, Mayo 2021 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 916749842

Inaplicabilidad de la jurisdicción coactiva por parte de las empresas sociales del estado

AutorJavier Eduardo Castrillón Buitrago
CargoEspecialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre de Colombia
Páginas11-29
INAPLICABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN
COACTIVA POR PARTE DE LAS EMPRESAS
SOCIALES DEL ESTADO
INAPPLICABILITY OF COERCIVE
JURISDICTION BY STATE SOCIAL
ENTERPRISES
INAPPLICABILITÉ DE LA JURIDICTION
COERCITIVE PAR LES ENTREPRISES
SOCIALES D’ÉTAT
INAPLICABILIDADE DA JURISDIÇÃO
COERCIVA PELAS EMPRESAS SOCIAIS
ESTATAIS
Recibido: 6 de Septiembre 2022
Aceptado: 29 de Septiembre 2022
Mg. (c) Javier Eduardo Castrillón Buitrago1*
1 *Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre de Colombia, Psicólogo de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad. Candidato a Magister en Psicología Comunitaria
de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad. Abogado litigante, Docente de derecho
Constitucional y Psicología en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad Tunja-Boyacá.
Correo electrónico: the.castri@hotmail.com. AI. Artículo de investigación cientíco y tecnológico.
ORCID; 0000-0002-6751-268X
Revista Principia Iuris, ISSN Impreso 0124-2067 / ISSN EN línea 2463-2007 / julio-diciembre 2021 Vol. 18, No. 39
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INAPLICABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES
DEL ESTADO
Resumen
Las E.S.E a consecuencia del cumplimiento de sus funciones, disponen de
la facultad de ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas
naturales o jurídicas, paquetes de servicios, los cuales, en muchas de las
ocasiones, no se cancelan a cabalidad, viéndose así afectada la prestación
del servicio en salud, al igual, que la programación presupuestal de dichas
instituciones. Es así, como atendiendo la naturaleza de las E.S.E y previniendo
un décit presupuestal, el legislador ha dotado de instrumentos judiciales a
estas, para hacer efectivas las acreencias que se contemplen a su favor.
Así, se contempla la posibilidad de cobro, ya sea vía Jurisdicción Civil o
Jurisdicción Contenciosa administrativa, dejando así por fuera la posibilidad,
de implementar una jurisdicción propia, una Jurisdicción Coactiva. Otorgar
la facultad de Jurisdicción coactiva a las E.S.E viola indiscutiblemente el
derecho de igualdad y equidad, ya que al volver las E.S.E, Juez y parte, se
afecta directamente el equilibrio de las relaciones contractuales, por medio
de las cuales, compite libremente en la actividad de la prestación del servicio
en salud, ya que las E.S.E, disponen de actividades propias de gestión y no
de autoridad, similares a las que podría desarrollar un particular, siendo así
improcedente, la atribución propia de una Jurisdicción Coactiva.
Palabras clave: Empresas Sociales del Estado, inaplicabilidad de la
jurisdicción coactiva, jurisdicción coactiva, Decreto 1876 de 1994, Ley 100
de 1994, cobro coactivo.
Abstract
The E.S.E. as a result of the fulllment of their functions, have the power to
oer the Health Promoting Entities and other natural or legal persons, service
packages, which, in many cases, are not fully paid, looking like this aected
the provision of health services, as well as the budget programming of said
institutions. Thus, in response to the nature of the E.S.E and preventing a
budget decit, the legislator has endowed these with judicial instruments, to
make eective the credits that are contemplated in their favor.
Thus, the possibility of collection is contemplated, either via Civil Jurisdiction
or Administrative Contentious Jurisdiction, thus leaving out the possibility
of implementing its own jurisdiction, a Coercive Jurisdiction. Granting the
power of coercive Jurisdiction to the E.S.E. unquestionably violates the right
to equality and equity, since by returning the E.S.E., Judge and party, the

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