Incentivos tributarios para sociedades de economía naranja - Núm. 2019, Enero 2019 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 773835201

Incentivos tributarios para sociedades de economía naranja

AutorAndrea Jaramillo Franco

La Ley Naranja (Ley 1834 de 2017) fue expedida con el objeto de desarrollar e incentivar las industrias creativas mediante el fomento de alternativas para la financiación de proyectos de valor agregado tecnológico y creativos, entre otros. La Ley de Financiamiento introdujo, por su parte, incentivos tributarios para estas empresas. Es necesario tener en cuenta que el Gobierno Nacional está pendiente de expedir reglamentación sobre el tema.

¿Cuál es el beneficio tributario?

Se considerarán como rentas exentas por un término de siete años aquellas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

¿Cuáles son los requisitos?

Las sociedades que quieran beneficiarse deben cumplir con lo siguiente:

  1. Tener su domicilio principal en Colombia;

  2. Ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021;

  3. Tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Algunas actividades que califican para este incentivo son las siguientes:

    • Fabricación de joyas y bisutería;

    • Edición de programas de informática (software);

    • Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas);

    • Consultoría informática y de administración de instalaciones informáticas;

    • Arquitectura e ingeniería y otras conexas de consultoría técnica;

  4. Cumplir con el monto mínimo de empleados que defina el Gobierno, que no podrá ser inferior a tres, los cuales deben estar relacionados directamente con las actividades calificadas.

  5. Cumplir, en un plazo máximo de hasta tres años gravables, con el monto mínimo de inversión según defina el Gobierno, que no podrá ser inferior a 4.400 UVT. En caso de no lograr el monto de inversión, se perdería el beneficio a partir del tercer año gravable, inclusive.

  6. Tener ingresos brutos anuales que no exceden las 80.000 UVT. Este requisito debe cumplirse en todos los periodos gravables en los que se aplique el beneficio de renta exenta.

  7. Presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del...

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