La incidencia desde la principialistica del código general del proceso en el código de procedimiento laboral y de la seguridad social - Núm. 79, Julio 2020 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 898560488

La incidencia desde la principialistica del código general del proceso en el código de procedimiento laboral y de la seguridad social

AutorIván Santos Ballesteros - Ruth Adriana Ruiz Alarcón
Páginas44-68
Revista Temas Socio Jurídicos
Vol. 40 79 Julio - Diciembre de 2020
ISSN: 0120-8578
ISSN electrónico: 2590-8901
https://doi.org/10.29375/01208578.3933
LA INCIDENCIA DESDE LA PRINCIPIALÍSTICA DEL
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Iván Santos Ballesteros
Ruth Adriana Ruiz Alarcón
Bucaramanga, junio 5 de 2019
INTRODUCCIÓN
El actual estatuto procesal civil, el Código General del Proceso en su artículo
señala que su objeto será el de regular la actividad procesal “en los asuntos
civiles, comerciales agrarios y de familia”, que constituyen algunas de las
especialidades de la jurisdicción ordinaria, mientras que las controversias
surgidas de lo laboral y de seguridad social deberán dirimirse en conformidad
con el Código del Trabajo y de la Seguridad Social, tal como lo señala la Ley
712 de 2001.
Con la vigencia de ambos códigos surge el interrogante en torno a la autonomía
del Derecho procesal laboral. Al respecto, se han planteado algunos criterios,
como, por ejemplo, el que señala la unidad del derecho procesal, y por
consiguiente no goza de dicha autonomía. Un segundo criterio considera que
como este derecho es de carácter social, no se encuentra relacionado con otras
disciplinas del derecho procesal. Por último , el que estima que el derecho
procesal del trabajo conserva una autonomía relativa, en consideración a sus
antecedentes históricos, a algunos principios y reglas técnicas comunes a
los dos estatutos procesales (CGP), y a aplicación analógica de este, y en su
defecto, las norma del primero de ellos por remisión, tal como lo señala el
artículo 145 del Estatuto procesal del trabajo.
Es importante recordar que el Decreto 1762 de 1956, al suprimir el Tribunal
Supremo del Trabajo, y crear la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema
de Justicia, socavó la autonomía de la jurisdicción laboral. Posteriormente la
Ley 712 de 2001 procuró retornar a la escrituralidad, pero con la reforma de
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la Ley 1149 de 2007 se buscó materializar la oralidad, afianzando la analogía
legis, previendo como nor mas suplementarias las disposiciones civiles o
generales, algunas contrapuestas entre sí. Sin embargo, la aplicación de las
reglas de la hermenéutica ha logrado que los objetivos perseguidos en la
normatividad laboral no se desdibujen ante las confrontaciones normativas.
De ahí que se deje planteado en este escrito el hecho de que no se puede
sostener la plena autonomía del derecho procesal del trabajo y la seguridad
social, en la medida en que se debe acudir al Código General del Proc eso,
en lo no regulado, en razón a que el CPTSS. no reglamentó la totalidad de
los procedimientos y actividades necesarias en el procedimiento laboral,
haciendo necesario utilizar los avances técnicos y científicos recogidos
en el CGP Lo anterior, teniendo en cuenta que no se puede aplicar en su
integridad el Código General del Proceso, ya que ello implicaría la negación
de los principios y objetivos del derecho sustantivo y procesal del trabajo, tan
difícilmente elaborados en las leyes sociales e implementados en la práctica
judicial por los jueces laborales.
El presente artículo se ha orientado al estudio de las incidencias del CGP en
el Derecho Procesal del Trabajo, atendiendo a la aplicación de los principios
del Derecho procesal civil y reglas técnicas del procedimiento en contraste
con los principios propios del Derecho procesal laboral.
Se optó por utilizar la expresión
principios del Derecho pro cesal civil
en armonía
con el CGP, artículo 12 (vacíos y deficiencias del código). Dichos principios
tienen el carácter de universales, a diferencias de las reglas técnicas, que
vienen a constituirse en postulados que no alcanzan las dimensiones de los
principios, pero que sirven de guía al sistema procesal. Estas reglas técnicas
siempre tienen el carácter contradictorio entre y se adaptan a los sistemas
procesales vigentes atendiendo a los aspectos históricos, sociales, políticos y
culturales de un determinado país.
Palabras clave: Principios procesales, Procedimiento laboral, Procedi-
miento Civil, Autonomía del Derecho Procesal Laboral, Principio del De-
recho Procesal Civil.
THE INCIDENCE OF THE GENERAL CODE OF THE
PROCESS IN THE CODE OF LABOR PROCEDURE AND
SOCIAL SECURITY, FROM THE LEGAL PRINCIPLES
POINT OF VIEW
The current civil procedural statute, the General Code of the Process
in its article 1 stipulates that its purpose will be to regulate the
procedural activity “in civil, commercial, agrarian and family matters”,
which constitute some of the specialties of the ordinary jurisdiction,
While disputes arising from labor and social security must be settled in

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