Incidente de desacato - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395526

Incidente de desacato

Páginas48-48
48 JFACE T
A
URÍDIC
Propiedad horizontal
ImpuestopredialdelasáreascomunesPagodelonodebidocuandoelvalorcanceladoya
hizopartedelpagoquehicieronlospropietariosindividualesrespectodesusinmuebles
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     
bienes privados, de modo que en relación con tales bienes ning uno de esos actos pue-
de efectuarse en forma separada al bien de dominio particular al cual acceden. Así,
los bienes comunes no podrían ser objeto de impuesto predial en forma separada de
los bienes privados, de modo que éstos incorporarían el correspondiente a los bienes
comunes. Es decir, siendo los propietarios de los pisos o departamentos sometidos al
régimen de propiedad horizontal, los titulares de la propiedad en común, el pago del
impuesto predial sobre cada bien privado satisfaría la obligación tributaria susta ncial
por ese concepto respecto áreas comunes, y el pago del impuesto predial por las mis-
mas en forma independiente al de dichos bienes privados devendría claramente en
 
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Fue consecuencia de un error. De esta manera, se entiende cumplida la máxima del
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tiene derecho para repetir lo pagado”. Sin embargo, esa constatación teórico legal no
     
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demostrar que el impuesto predial a cargo de las unidades privadas ubicadas dentro
de la copropiedad pagaron el impuesto cobrado por los recibos correspondiente a las
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incluido en los avalúos de las áreas privadas. Sin evidencia probatoria contundente
sobre los aspectos señalados, el derecho a la devolución se torna incier to y, por tanto,
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incumplimiento de la carga procesal impuesta en el artículo 2316 del CC, según la

y si el demandado lo niega, el demandante debe probarlo, y una vez probado, se pre-
sume indebido. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo,
sentencia del 2 de diciembre de 2015, exp. 25000-23-27-000-2007-90182-01 (18.899) M.S. Dra.
Carmen Teresa Ortiz de Rodríg uez).
Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
Inobservanciadelasgarantíasconstitucionalesylegalesinstituidasenfavordeterceros
debuenafeafectadosporlasactuacionesdelaFiscalíaGeneraldelaNación
 
Patrimonio Económico inobser vó las garantías constitucionales y legales consti-
tuidas en favor de los terceros de buena fe afectados con la providencia del 10 de
diciembre de 1999, mediante la cual ordenó cancelar, por estar viciados de ilegalidad,
   
    
ente investigador pese [a] conocer que la adquisición del inmueble por parte del
peticionario se derivó de la subasta pública oferta da por un juez civil de la república,
negó las expedición de las piezas procesales solicitadas con el único argumento del
carácter espur io de las títulos que permitieron la enajenación del inmueble, situación
que no comprometió la actuación del señor (Z) y que comportaba la descripción de
tercero de buena fe que la norma establecía, pues como se reitera, su relación con
el inmueble se originó en una diligencia de remate publicada por una autoridad

   
una vez radicó su solicitud, vulneró su derecho fundamental al debido proceso y
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por la intervención del juez constitucional que anuló la declaratoria de prescripción
de la acción penal al paso que instó por la vinculación al proceso del peticionario.
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nio pese a la declaratoria de prescr ipción de la acción legal, providencia que a la
luz de la interpretación constitucional reiterada, constituía de suyo la vulneración
de los derechos del tercero de buena fe, esto si se tiene en cuenta que el máximo
órgano constitucional supeditó la ca ncelación de los actos de registro como medida

(Cfr. Consejo de Estad o, Sección Tercera de lo
Cont encio so Ad minist rati vo, se nten cia de l 15 oct ubre d e 2015, e xp. 250 00-23-15 -000 -2003 -
02207-01(34548), M.S. Dr. Danilo Rojas Beta ncourth).
Incidente de desacato
Finalidadynaturaleza
-
ción por desacato y la posibilidad que tiene el demandado
sancionado de evitar que la misma se haga efectiva si pro-
cede al cumplimiento de la orden de amparo, la Jurispru-
dencia de esta Sala, al res
Consulta, había mantenido invariable el criterio de que el
objeto de tal medida coercitiva no es otro que el de lograr el
cumplimiento efectivo del fallo correspondiente. Así, desde
mucho tiempo atrás, cuando la Sala, en sede de Consulta,
constataba el acatamiento del fallo de tutela, aun cuando
fuera en forma extemporánea, disponía la reducción de la
sanción por desacato e, inclusive, revocaba, si bien mante-
nía incólume la declaración de incumplimiento. El criterio
Jurisprudencial f ue variado a partir del 11 de julio de 2013,

cual se distinguieron tres situaciones que se pueden pre-
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Que durante el trá mite del desacato el funcionario renuente
cumpla la orden impartid a, no obstante lo cual el juez haya
declarado el incumplimiento e i mpuesto una multa. En este
caso el juez en el grado jurisdiccional de consulta deberá
-

de desacato, es decir, el cumplimiento de la orden impa rtida
en la providencia judicial. ii.) Que una vez ejecutoriado el
auto que declara el desacato e impone una multa, el fun-
cionario renuente antes de que sea resuelto el grado juris-
diccional de consulta, cumple extemporá neamente la orden
impartida en la providencia jud icial, caso en el cual el Juez

de desacato como la multa consecuencial. iii.) Que en el
grado jurisdiccional de consulta se constate que el funcio-
nario renuente no ha cumplido la orden impartida, caso en

sin perjuicio de que el juez del desacato disponga aplicar
las sanciones de que trata el artículo 53 del Decreto 2591
 
adoptada mediante el auto de 11 de julio de 2013, dictado en

   
y carácter persuasivo del incidente de desacato, que per-
mite lograr el cumplimiento efectivo del fallo que ampara
los derechos fundamentales, como claramente lo ha dilu-
cidado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Ello,

una sanción por desacato contra quien ha sido persuadido
por la misma y ha procedido a cumplir la orden t utelar
correspondiente, aun cuando esto se produzca, inclusive,
 
de Consulta. Así lo ha sostenido, en forma reiterativa, la
Corte Suprema de Justicia, al señalar que en cuanto a las

criterio generaliz ado el indiscutible carácter persuasivo del
incidente de desacato, como una de las her ramientas efecti-
vas que el ordenamiento jurídico establece para obtener el
amparo otorgado a los derechos fundamentales, mediante
    

de la orden tutelar; criter io éste, que no puede desconocerse
con hipótesis como la planteada en el auto de 11 de junio
de 2013, cuyas consideraciones se abandonan a través de
     (Cfr. Consejo de
Estado, sentencia del 24 de septiembre de 2015, exp. 11001-03-
15-000-2015-00542-01(AC), M.S. Dra. María Elizabeth Ga rcía
González).

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