Incidente de reparación integral - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581105

Incidente de reparación integral

Páginas16-17
16 JFACE T
A
URÍDIC
Incidente de reparación integral
EnelCódigodeProcedimientoPenalNaturalezaynalidadVíasparapromoverlo

(que en esencia se asemeja a la intervención de la parte civil en los siste -
mas anteriores, con las var iaciones necesarias por el cambio de enfoque),
además de tener su fuente e n la Norma Superior, parte de la previ sión del

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justicia y el reconocimiento del derecho “A una pronta e integral reparación
de los daños sufridos, a cargo de l autor o partícipe del injusto o de los ter-
ceros llamados a responder en los té rminos de este Código”.
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me faculta a la víctima a promover el incidente de repar ación en un plazo
máximo de 30 días, contados a pa rtir de la ejecutoria del fallo, so pena de su
  
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derechos patrimoniales -públicos o pr ivados-.
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1395 de 2010.
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o del Ministerio Público a in stancia de la víctima, o por esta di rectamente,
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audiencias. En la primera, la pa rte incidentante formulará oralme nte su pre-
tensión contra el declarado penal mente responsable, expresará concreta-
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que hará valer.
Escuchada la reclamación el juez la examina “Y deberá rechazarla si
quien la promueve no es vícti ma o está acreditado el pago efectivo de los
perjuicios y esta fuera la única prete nsión formulada”; si la decisión es
“negativa al reconocimiento de la condición de v íctima será objeto de los
recursos ordinarios en los tér minos de este Código.
En la misma audiencia, conocida por el condenado la pret ensión, el juez
   
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vocará a una nueva audiencia, que comenza rá con la invitación a concertar y
en caso de fracasa r el intento, el sentenciado ofrecerá sus propios medios de
prueba, que se practica rán en audiencia posterior, si persiste la imposibilidad
de una conciliación.
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En esa medida, promovido el incidente de reparación pueden d arse los
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concilien en la primera audiencia , caso en el cual el acuerdo prestará mérito
ejecutivo; (iii) que se archive el incidente por falta de interés del incidentante;
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Como quiera que el punto en el cual se basa el debate propuesto en el
caso bajo examen hace referencia a uno de los motivos de rechazo de la
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   cuando se ha acreditado el pago
efectivo de los perjuicios, es necesa rio constatar si la nueva ley introduce un
cambio estructu ral al derecho de las víctimas a promover la reparación de
los perjuicios en el proceso penal, al punto de fa cultar su trámite simultáneo
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Para la Sala resulta claro que, frente al nuevo modelo con tendencia
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sustancial de ese derecho a reclama r la reparación de los perjuicios ante el
juez penal.
Por tanto, en ese punto, respecto de la potest ad de acudir a otras vías
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de promover junto con el incidente de reparación, si a bien lo tienen, otras
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aparece formulada la alter nativa de proponerlo cuando el mecanismo judi-
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Al contrario de un a tesis que propicie en favor de las víctimas la potes-
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dentro de la misma mater ia permiten comprender que esa no es una práct ica
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respecto de la necesidad de hace rlo expreso-; del archivo de la solicitud y
la condenatoria en costas”, bajo el entendido del “desistimiento d e la pre-
te ns n”,  
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al procedimiento, esto es u na sentencia (artículo 105 C.P.P.), salvo en el caso
de que las partes concilien e n la primera audiencia (artículo 103, inciso 2º,
primer apart ado ejusdem
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quitarse por conciliación, es obvio que el incidenta nte no podrá demandar

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Por lo mismo, constituiría un verd adero contrasentido que si la víctima
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cuya omisión derivó en delito, se le permitiera eludir los resu ltados de ese

Como se advierte y lo anotó la Cor te Constitucional, en la nueva ley “Se
suprimió la demanda civil, el fallo emiti do en el sentido de declarar la res-
ponsabilidad penal no contiene co ndena alguna pecuniaria, motivo po r el
cual se creó el incidente de repara ción integral para determinar y precisar
los aspectos civiles de la responsabilida d del acusado y de los terceros”.
Concretamente, sobre la natu raleza del incidente de reparación esta Sala
(...) es un trámite accesorio al proceso pe nal al cual pueden acudir quie-
nes hayan sufrido un d año como consecuencia del delito, tengan interés en
                      
de los mismos a cargo del penalmente respon sable, acorde con lo dispuesto
La Sala ya se ha pronunciado sobre la natur aleza del incidente de repa-

“Se trata, entonces, de un me canismo procesal independiente y poste rior
al trámite penal propiamente dicho, pue s el mismo ya no busca obtener esa
declaración de responsabilidad penal , sino la indemnización pecuniaria
fruto de la responsabilidad c ivil derivada del daño causado con el delito
-reparación en sentido lato - y cualesquiera otras expresiones encamin adas
a obtener la satisfacción de los derecho s a la verdad y a la justicia, todo lo
cual está cobijado por la responsabilidad c ivil, como ha sido reconocido
por la jurisprudencia c onstitucional:
(...) si bien la indemnización derivada de la lesión de de rechos pecunia-
rios es de suma trasce ndencia, también lo es aquella que deriva de la lesión
de derechos no pecuniario s, la cual también está cobijada por la responsabi-
lidad civil. Es decir, la reparación integral del da ño expresa ambas facetas,
ampliamente reconocidas por nu estro ordenamiento constitucional” (CSJ
(...)
El procedimiento incidental que prevé la Le y 906 de 2004 a partir de su
 
estimación pecuniar ia, más no su fuente, por cuanto en la sente ncia ya se
declaró la comisión del delito y la responsabilidad e n cabeza del procesado,
quien a su vez ostenta la condición de de mandando en el incidente, puesto
que la propia ley sustancial impone al pe nalmente responsable la obligación
de indemnizar.
(...)
El Código de Procedimiento Penal trae algunas no rmas básicas para
reglamentar el incidente en los art ículos 102 a 108, quedando múltiples
vacíos sobre aspectos inherentes a s u trámite, los cuales deben llenarse
acudiendo en lo pertin ente y de manera subsidiaria a la legislación procesal
civil, en aplicación del principio de integ ración.
Así lo ha concluido la Corte:
Esa ostensible separación de objetos también conlleva la d istinción de
trámites, al punto que se consag ra en la Ley 906 de 2004, la forma incidental
para el cobro de perjuicios, destin ando un capítulo para su regulación, en el
cual, cabe anotar, solo se establecen pauta s generales, para efectos de que
sea la normativa especial , dígase el procedimiento civil, la que cubra los
vacíos, o mejor, de forma general regule el asunto propio de su n aturaleza.
(...)
Ahora bien, el Estatuto Procedime ntal Penal, artículo 103, en relación
con la primera audiencia del proc eso reparatorio, indica que la misma
tiene por objeto que el afectado formule oralmente la pre tensión indemni-
zatoria, enunciando la s pruebas en que se sustenta. Por su parte , el juez
debe estudiar la petición , determinando si quien la promueve es víct ima o
perjudicado, además con statar que aún no se hubiere reparado el daño,
pues en caso contrar io deberá rechazar la pretensión, decisión pasible de
los recursos ordinarios.
(...)

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