Incompatibilidad con la sociedad en comandita - Núm. 27, Febrero 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 667940873

Incompatibilidad con la sociedad en comandita

AutorJuliana Gómez

El mecanismo de la acción social de responsabilidad de los administradores que trae la Ley 222 de 1995 ha sido objeto de discusión. Sin perjuicio de que el legislador no concibió este mecanismo como una protección al interés de la sociedad de aplicación privativa para determinados tipos societarios, es debatible su inaplicabilidad al interior de una sociedad en comandita respecto de los socios gestores.

¿Qué es la acción social de responsabilidad?

El artículo 25 de la Ley 222 implementó la figura de la acción social de responsabilidad, cuyo fin es ser un mecanismo de control contra los administradores de una sociedad, en los casos en que sus conductas se consideren (i) violatorias de la ley o los estatutos, o (ii) causen perjuicios a la sociedad, sus socios o terceros. El ejercicio de esta acción por la sociedad como sujeto activo está encaminado a la declaración de la responsabilidad patrimonial con el fin de obtener reparación de los perjuicios por parte del administrador contra quien se ejerza, que por dolo o culpa haya causado a la compañía, y cuya consecuencia inmediata es la remoción de su cargo.

¿Cómo es la administración en una sociedad en comandita?

Estas sociedades cuentan con dos tipos de socios: los comanditarios, quienes responden hasta el monto de sus aportes; y los socios gestores, a quienes corresponde la administración de la sociedad, y por ende comprometen su responsabilidad frente a las actividades de la sociedad de manera principal y solidaria. Dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas que estos designen.

¿A qué se debe la inaplicabilidad parcial de la acción social de responsabilidad en las en comandita?

Son dos las razones esenciales por las que el legislador ha determinado la inaplicabilidad de dicha acción a los socios gestores como administradores en las sociedades en comandita: (i) el gestor, además de responsable de la administración, también cuenta con la condición de socio, con importantes potestades dispositivas, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR