Inconstitucionalidad de la Ley 2098 de 2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 880519256

Inconstitucionalidad de la Ley 2098 de 2021

AutorNorberto Hernández Jimenez, Alexa Liliana Rodríguez Padilla
CargoProfesor asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Tutor del Semillero en Derecho Penitenciario y miembro del grupo de investigación en Justicia Social, Teoría Jurídica General y Teoría Política/Docente investigadora de la facultad de Psicología de la Universidad El Bosque
Páginas203-236
HernánDez jiMénez, norberto. roDríguez PaDilla, alexa
liliana, “Inconstitucionalidad de la Ley 2098 de 2021”,
Nuevo Foro Penal 97, (20 21)
Inconstitucionalidad de la Ley 2098 de 2021
Unconstitutionality Of Law 2098 Of 2021
norberto Hernán Dez jiMénez**
alexa lil iana roDríguez PaDilla**
Introducción.
Establece el Ar tículo 34 de la Constitución Polít ica (original y actual) que: Se prohíben
las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia
judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante
enriquecimiento ilícito, en perj uicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral
social.
No obstante, a través del acto legislativo 1 de 2020, se incluyó una modificación
al respecto (vigente por algún tiempo, mientras se surtía el proceso de
inconstitucionalidad):
** Profesor asi stente de la Facultad de Ci encias Jurídicas de la Pon tificia Universid ad Javeriana, Tutor
del Semillero en Derecho Penitenciario y miembro del grupo de investigación en Justicia Social, Teoría
Jurídica General y Teoría Política. C onjuez de la Sala Especi al de Instrucción de la Corte Suprema
de Justicia. A bogado, especialista y magister en derecho pena l de la Universidad Lib re (Bogotá).
Especialista en derecho constitucional y en derecho administrativo de la Universidad del Rosario
(Bogotá). Máster en criminología y ejecución penal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona).
Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes (Bogotá). Contacto: norbertohernandezj@
javeriana.edu.co
** Do cente investigadora de la facultad de Psicología de la Universidad El Bosque. Doctora en Psicología
con énfasis en Neurociencias. Master en Peritaje Psicológico Forense y varias especializaciones en
el campo Jurídico de la Psicología. Coordinadora del Listado de Peritos del Colegio Colombiano de
Psicólogos. Ex Magistrada del Tribunal Nacional de Ética del Colegio Colombiano de Psicólogos.
Docente univ ersitaria en pregr ado y posgrado. Líder de la l ínea de investigaci ón abuso sexual y
pedofilia. Contacto: arodriguezpa@unbosque.edu.co
Revista Nue vo Foro Pena l Vol. 17, Número 97, julio-dic iembre 2021, pp.2 03-236, Uni versidad E AFIT, Medel lín (ISSN 0120- 8179)
204 Reseñas
Artículo 34. Se prohíben penas de destierro y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público
o con grave deterioro de la moral social.
De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las
conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia
o sea puesto en incapacidad de resisti r o sea incapaz de resistir, se podrá imponer
como sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico.
En todo caso la pena deberá ser revisada en un pla zo no inferior a veinticinco (25)
años, para evaluar la resocialización del condenado.
Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a
partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante
el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.
Se deberá formular en el mismo término, una p olítica pública integral que desarrolle
la protección de niños, niñas y adolescentes; fundamentada principalmente en
las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la
garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten
vulnerados.
Anualmente se presentará un inform e al Congreso de la República sobre el avance
y cumplimiento de esta política pública. Así mismo, se conformará una Comisión
de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que
adelantará el Legislativo.
Con base en esta reforma, per se inconstitucional1, el 16 de marzo de 2021
se radicó el proyecto de ley 401 de 2021 (Senado) [560 de 2021 (Cámara)]. Este
proyecto de ley tenía como objetivo reglamentar la prisión perpetua revisable, de
conformidad con la exigencia consagrada en el parágrafo transitorio (supra). Así,
en la exposición de motivos de este proyecto de ley se señala de manera expresa
que “Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el parágrafo transitorio, el presente
proyecto de ley constituye la reglamentación de la cadena perpetua” [ver página 5,
1 Así lo habíamos advertido desde el seMillero en D erecHo Penit enciario D e la PontiFic ia universiD aD
javeria na, “Inconstitucionalidad de la cadena perpetua en Colombia” Universitas Estudiantes, Nº 22,
pp. 113-138, pp. 123-129, 2020. https://w ww.academia.edu/44726951/Inconstitucionalidad _ de _
la _ cadena _ perpetua _ en _ Colombia
Revista Nuevo Foro Penal No. 97, julio-diciembre Universidad EAFIT
Gaceta 143 (18-03-21)].
Dentro de las “Materias objeto de reglamentación mediante proyecto de ley”
[ver página 6, Gaceta 143 (18-03-21)], que tras el respectivo trámite se convirtió en
Ley 2098 de 2021, se consagraban:
(i) el control automático y la competencia para decidir sobre el mismo,
(ii) las circunstancias de agravación punitiva que dan lugar a la imposición
excepcional de la prisión perpetua,
(iii) La revisión de la pena por resocialización y
(iv) La adecuación de los artículos del Código Penal, con base en la prisión
perpetua.
Ahora bien, el acto legislativo 1 de 2020 fue declarado inexequible mediante
sentencia C-294 de 2021, razón por la cual resulta inaceptable la reglamentación
actual de la prisión perpetua revis able (inexistente en nuestro ordenamiento jurídico
o por lo menos carente de soporte constitucional) y por ende, la Ley 2098 de 2021
(en su totalidad) contraría la prohibición vigente sobre penas de prisión perpetua
(artículo 34 Constitucional).
Con base en lo anterior, a continuación procedemos a desarrollar los aspectos
que conllevan a pregonar la inconstitucionalidad de la Ley 2098 de 2021, siguiendo
algunos de los fundamentos de nuestra demanda ante la Corte Constitucional (D-
14418), mostrando en detalle el reproche frente a cada uno de los artículos que
conforman la Ley 2098 de 2021, cuyo contenido irregular da cumplimiento a lo
dispuesto en el parágrafo transitorio (inconstitucional), incluido en virtud del acto
legislativo 1 de 2020:

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