Inconstitucionalidad de las prórrogas automáticas. Sentencia C-949-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520260063

Inconstitucionalidad de las prórrogas automáticas. Sentencia C-949-2001

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la Republica no puede establecer la prórroga automática por 10 años en los contratos de concesión para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones y prorrogar automáticamente los contratos para la prestación del servicio de radio difusión sonora, vigentes al momento de entrar a regir la Ley 80 de 1993, sin violar el proceso de selección objetiva, la libre competencia y el derecho a la igualdad, porque:

  1. Extender hasta por veinte años el término de duración de estos contratos apelando a la figura de la prórroga automática, limita injustificadamente la libre competencia de los demás oferentes y vulnera el derecho de acceder en igualdad de oportunidades al uso del espectro electromagnético.

  2. La prórroga en sí misma no es inconstitucional, sino su carácter automático. Por tanto, es necesario que ésta sea acordada por la administración y el contratista antes del vencimiento del término inicialmente pactado.

Razones de la decisión

«(…) Aún cuando es explicable el señalamiento de un término amplio de vigencia -diez (10) años-, para los contratos de concesión de servicios y actividades de telecomunicaciones, porque la naturaleza del objeto contractual y el interés público subyacente así lo demandan, no parece razonable que con base en una justificación de esta índole se pretenda extender hasta por veinte años el término de duración de estos contratos apelando a la figura de la prórroga automática, toda vez que se produce un sacrificio desproporcionado de los derechos constitucionales a la libre competencia (art. 333 de la C.P.)1 y de acceso al uso del espectro electromagnético en igualdad de condiciones.

(…)

En este evento, lo razonable es que la prórroga deba hacerse por medio del acuerdo de voluntades entre la administración y el contratista antes del vencimiento del término inicialmente pactado y no como lo ordena el primer inciso del artículo 36 que se revisa, según el cual “dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión”, ya que por imperativo constitucional el obrar administrativo requiere de la colaboración voluntaria de los particulares contratistas por medio de un acuerdo creador de relaciones jurídicas (contrato).

(…)

De ahí que para la Corte la inconstitucionalidad radica en el carácter automático de la prórroga y no en la prórroga misma que, según se anoto, puede ser una herramienta muy...

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