Incumplimiento recíproco en contratos bilaterales. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo, 5 de julio de 2019. Sentencia SC1662-2019 - Núm. 1, Octubre 2019 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 820115593

Incumplimiento recíproco en contratos bilaterales. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo, 5 de julio de 2019. Sentencia SC1662-2019

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El caso decidido en casación por la Corte Suprema de Justicia, se refirió a una demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por el promitente comprador de un inmueble, quien alegó que desde el día de la celebración del respectivo contrato de promesa, le fue entregado el bien, sobre el cual ejerció posesión ininterrumpida. El demandado presentó demanda de reconvención en la que solicitó la restitución del bien, el pago de frutos naturales y civiles, la resolución del contrato de promesa de venta incumplido por el demandante, toda vez que este no cumplió con lo pactado al no acudir a la notaría en la oportunidad pactada para celebrar el contrato de venta prometido. El fallo de primera instancia acogió las pretensiones del demandante, denegando las de la demanda de reconvención. Mediante decisión del tribunal de apelación fueron desestimadas tanto las pretensiones de la demanda principal, como las de la demanda de reconvención, acogiendo una de las excepciones presentadas ante la contrademanda, consistente en decretar el mutuo disenso tácito por incumplimiento contractual, razón por la que procedió a declarar resuelto el contrato de promesa de venta además de decretar la restitución del bien y la devolución de la parte del precio pagado por el promitente comprador, entre otras sumas.

En relación con la posesión alegada por el demandante, el Tribunal señaló que esta no podía contarse desde la entrega del bien en virtud de lo pactado en el contrato de promesa y que además, no se encontraba probada una posible interversión del título. El demandante impugnó el fallo en casación ante la Corte Suprema, lo que fue decidido en la sentencia citada. La Corte casó la sentencia y en sentencia sustitutiva decidió principalmente negar las pretensiones de la demanda principal y de la de reconvención, aunque decretó la resolución del contrato de promesa de venta.

En sus consideraciones, la Corte advirtió que había inconsonancia entre la decisión de apelación y la demanda, puesto que no se había solicitado resolución del contrato de promesa por mutuo disenso por ninguna de las partes, a pesar de que esta hubiese sido propuesta como excepción por el reconvenido, razonando de la siguiente manera: si le había negado la solicitud subsidiaria de resolución del contrato al reconviniente, asumiendo que este también había incumplido el contrato, tampoco podía proceder a pronunciarse sobre la excepción de mutuo disenso tácito propuesta por el demandado...

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