Indagaciones preliminares adelantas por la Contraloría General de la República - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137657

Indagaciones preliminares adelantas por la Contraloría General de la República

Páginas28-29
28 JFACE T
A
URÍDIC
Indagaciones preliminares adelantas por la Contraloría General de la República
Valor probatorio ante la Fiscalía
s
expresamente, que “[l]os resultados de las i ndaga-
ciones preliminares adelant adas por la Contraloría
tendrán valor probatorio ante la Fiscalía Gene ral de

Esta norma, de car ácter superior, tuvo su
origen en el seno de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991, oportunidad en la que, ini-
cialmente, a la par que se concibió la idea de crear
una jurisdicción especial p ara la investigación y
juzgamiento de los delitos contra el patr imonio
del Estado -de carácte r imprescriptible-, se pre-
    -
zadoras de la Contraloría se consider aran en (sic)
plena prueba en los procesos penales vi nculados

La primera de tales a spiraciones normativas
no llegó a feliz término, por respeto al pr incipio
de igualdad ante la ley -entr e los perseguidos por
infracciones contr a el patrimonio público y los
investigados por cualquier otro injusto - y debi-
do a que se advirtió la inc oherencia resultante
de que la plenaria hubiera aprobado previamente
la creación de la Fiscalía General de la Nación,
como órgano encargado de la persecución pen al
de todas las conductas pu nibles -salvo las de
naturaleza cast rense-.
La segunda, por su pa rte, cuya consagración
constitucional había encontrado obst áculos en la
comisión redactora, porque a ese cuer po colegia-
-
ticadas por la Contralor ía pudieran tener mérito
probatorio ante la jurisdicción espe cializada
    

Es así como, tras precisar que era me nos “com-
  -

 -


tendrían mér ito suasorio ante la Fiscalía General
de la Nación. La siguiente fue la redacción preli-
minar de la disposición:
Artículo quint o, la ley establecerá una juris-
dicción penal especializad a en el juzgamiento de
los delitos, cometidos contra el patrimon io del
Estado, los resultados de las ind agaciones preli-
minares adelanta das por la Contraloría tendrán
valor probatorio ante la Fiscalía General de la
Nación.
Finalmente, luego de abandonar la idea de la
creación de la mentada jur isdicción penal espe-
cializada, al f ragmento normativo restante, que
        
artículo 271 Superior, solo se agregó que esos
resultados no solo deberían tener valor proba-
torio ante la Fiscalía sino también ante el juez
competente.
  
-
gaciones preliminares a delantadas por el órgano

de tal forma que, por disposición constitu cional,
los funcionarios judiciales está n obligados a eva-
luarlas de igual manera q ue lo harían en torno a
cualquiera de los instr umentos de prueba, descri-
tos en el artículo 233 del Estatuto Adjetivo Penal
de 2000 -canon 382 de la Ley 906 de 2004-, a
efecto de acreditar los elementos constit utivos de
la conducta punible, la responsabilida d del pro-
cesado, las causales de agravación y atenuación
punitiva, las que excluyen la responsabilidad y la
naturaleza y cua ntía de los perjuicios.
Nótese cómo el querer del constituyente estu-
vo marcado por la intención de dotar de una e spe-
cial connotación probatoria a las conclusiones de
las investigaciones de la Contraloría, de ta l suerte
que sirvieran de bast ión cognoscitivo a los fun-
cionarios encargados de adelanta r la instrucción
y el juzgamiento ordinar io penal.
   
de las pesquisas obtenida s por el órgano contra-
lor durante la etapa de indag ación preliminar a
la hora de detectar ir regularidades en la gestión
      
público y el valor suasorio concreto que el referi-

obtenidos en esa labor investigativa, se debe con-
cluir, fundadamente, que ellos est án en capacidad
de verter al proceso penal, ju nto con los medios
de prueba recaudados por el órgano i nvestigador
       
contralor, el sustento suasorio indisp ensable para
emitir fallo condenator io.
  -
cal, la indagación prelimin ar procede cuando
no existe certeza del hecho y, consecuente con
ello, la apertura del dil igenciamiento formal por
parte de la Contralor ía está condicionada a que
los resultados de dicha investigación perm itan
      -
dor, la ocurrencia de la conducta y su afecta ción
al patrimonio estat al, la entidad afectada y los
servidores públicos y/o particulares que hayan
causado el detrimento o i ntervenido o contr ibui-
do a él (artículo 39 de la Ley 610 de 2000, “por
         
  
contralorías
Así las cosas, las impresiones de las ind aga-
       
     -
rio público, no solo sirven para continuar con
  
fundamento su asorio autónomo de orden consti-
tucional en la causa penal.
En punto del carácter probatorio de dicha s
 
de los informes de policía judicial, en pretérit a
oportun idad la Sala resaltó (CSJ AP2812-2015):
Empero, cuando el demandante sost iene
que sin el informe en cuestión las pesqu isas de
la Fiscalía hubiesen quedado apenas en su fase
      
de la Contraloría sobre “simples irreg ularidades
            -

de auditoría realizado por la C ontraloría, cuyos
resultados dieron origen a la denuncia pe nal.
Pero, además, ignora la esencia jurídica y
material del medio en cuestión -infor me de
Contraloría-, para superlativi zar un informe de
      
que reiterar lo consignado en aquel, y mi nimizar
las otras prueba s -de carácter testimonial-, que
corroboran el hecho objetivo de incumplimiento
del con trato.
A este efecto, resulta bastante i nfortunado
hermanar el in forme de policía judicial con aquel
expedido por la Contraloría, bajo el supuesto
argumental que, como la Cont raloría ejerce fun-
ciones de policía judicial, corre la misma suert e
de lo consignado en el artículo 314 de la Ley 600
de 2000, en cuanto contempla que las act ividades
previas a la judicialización del caso, realiza das
por la policía judicial: “sólo podrán servir como
 
Pasa por alto el recurrente, que lo adelant a-
do por la Contraloría en la alcaldía, a efectos de
auditar los contratos, no cor responde a las tareas
       
       
        -
    
que expresamente le atribuye el art ículo 267 de
Precisamente, el art ículo 271 de la Constitu-
ción Política colombiana, otorga valor probatorio
 
“los resultados de las indagaciones preli-
minares adelanta das por la Contraloría tendrán
valor probatorio ante la Fiscalía General de la

Ya la Corte, así mismo, se pronunció sobre el
valor probatorio de dichos informes, sin que el
demandante exponga algú n argumento que per-
   
documentos en cuestión se apar tan de la norma
constit ucional citada.
Examinado el contenido del infor me traslada-
do por la Contraloría Depar tamental de Cundina-
marca a la justicia penal, se concluye indubitable
que del mismo no se desprenden, como lo preten-
de hacer ver el impugnante “simples ir regulari-
  
Huelga señalar que si la Contraloría decidió
dar traslado del halla zgo de auditoría a la Fiscalía,
es porque precisamente advier te la comisión de
conductas pun ibles.
No cabe duda, pues, del valor probatorio
 de los informes prelimina-
 
no los convierte en plena prueba del acontecer
 -
do por los creadores del artículo 271 Superior,
   
justamente, para quita rle tal connotación y con-
ferirle solamente la de instr umento cognoscitivo.
De esta manera, lo deseable es que las con-
clusiones que, de forma preliminar, obtenga el
       
otros medios de prueba, que pe rmitan dilucidar
la materialidad de la conduct a punible y la res-
ponsabilidad del encausado en la mism a, para lo
cual, se ofrece relevante recaudar, en lo posible,
el expediente admin istrativo correspondiente y
 
órgano contralor consignado en el fallo con o sin
   
 
Y es que avalar que los resultados de una i nda-
gación preliminar de la Contr aloría, pueda servir
de plena y única prueba de la mater ialidad de la
conducta punible y de la participación del encau-
sado en el mismo, supondría llegar al absu rdo de
admitir que ante la me ra probabilidad de com-
promiso de un funcionar io o particular -gestor
o custodio de recursos est atales- en el detrimen-
to patrimonial de los bienes públicos, adver tida
apenas, entonces, como una h ipótesis por parte
del aludido ente de control, sea posible que, sin
recaudar otros medios de pr ueba durante la inves-
tigación y juzgamiento por part e de la jurisdic-
ción ordinaria penal, te ndientes a corroborar si el
injusto existió y si el presunto responsable la eje-
cutó, se llegue a la imposición de condena penal.
Lo anterior, implicaría adm itir que basta con
la sola incriminación preli minar de la Contraloría
para entender debidamente acre ditado el delito
y su responsable. Razonar como lo propone el
libelista, conllevar ía, por ende, a un nítido des-
conocimiento del derecho al debido proceso, a
la infracción del principio de presu nción de ino-
cencia y, sobre todo, al debilitamiento de la auto-
nomía reconocida legal y jur isprudencialmente

de la Ley 610 de 2000, establece que “la respon-

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