Indemnización por el incumplimiento del deber de información frente a los consumidores - Núm. 1605, Septiembre 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 876027973

Indemnización por el incumplimiento del deber de información frente a los consumidores

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-14
13
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia
decidió no casar la sentencia proferida por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y
condenar a la empresa recurrente al pago de costas.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ.
pasajero a más tardar en un término de 24 horas de
antelación al vuelo. En este caso, Avianca informó a
la pasajera del cambio de avión unas pocas horas
antes del inicio del vuelo. La Delegatura de
Protección al Consumidor de la Superintendencia de
Industria y Comercio manifestó que sí era previsible
por parte de la aerolínea que las labores de
mantenimiento de las aeronaves Boeing se iban a
extender más allá de la fecha del vuelo.
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y
Comercio condenó a Avianca al pago de la
indemnización de los perjuicios causados a la
pasajera. Asimismo, señaló que es posible
condenar al resarcimiento de perjuicios causados
por información insuficiente e inoportuna, así no
exista información o publicidad engañosa, lo anterior
de conformidad con los artículos 2310 y 5611 del
Estatuto del Consumidor.
Avianca interpuso una acción de tutela contra el
fallo. La tutelante manifestó que la Delegatura de
Protección al consumidor violó su derecho al debido
proceso pues excedió el límite de su competencia
consagrado en el artículo 24 del Código General del
Proceso y el artículo 56 del Estatuto del Consumidor.
Además, la aerolínea indicó que no incurrió en la
falta del deber de información debido a que el
cambio de la aeronave se debió a circunstancias
ajenas a su voluntad puesto que el fabricante de los
motores de la flota de aviones B787 determinó que
esas aeronaves debían ser sometidas a un
mantenimiento preventivo.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia señaló que el fallo no fue arbitrario pues la
Superintendencia de Industria y Comercio condenó
al pago de los perjuicios causados por la violación de
normas de protección al consumidor en la que
incurrió Avianca, de conformidad con el numeral 3°
del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 y su artículo 23
que contemplan la responsabilidad del productor o
proveedor por los daños ocasionados por la
insuficiente o inadecuada información.
La sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia confirmó la sentencia
impugnada y advirtió que el hecho de estar en
desacuerdo con el fundamento de una resolución
judicial no implica una vulneración al debido
Se pt ie mb re d e 2021 No. 1605
DERECHO DEL
CONSUMO
Indemnización por el incumplimiento del deber
de información frente a los consumidores
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
M.P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Rad. 11001-22-
03-000-2021-00955-01, 08 de julio de 2021.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
(Universidad del Rosario)
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia resolvió una impugnación contra la sentencia
de tutela proferida por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá. En síntesis, los hechos del
litigio son los siguientes: en el trámite de una acción
de protección al consumidor la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de
Industria y Comercio condenó a Aerovías del
Continente Americano S.A. (Avianca) al pago de la
indemnización de los perjuicios causados derivados
del incumplimiento del deber de información.
La Superintendencia de Industria y Comercio señaló
que Avianca incumplió el deber de información puesto
que al momento de la celebración del contrato la
aerolínea informó a la consumidora que ella abordaría
el avión B787 en clase ejecutiva, aspecto que fue
esencial en la decisión de consumo pues implicaba
pagar una tarifa más costosa en un avión que
finalmente no estuvo disponible en la fecha del vuelo.
Adicionalmente, Avianca incumplió con la obligación
contemplada en el numeral 3.10.1.6 de los RAC 3 -
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-, que
consagra que, en caso de producirse algún cambio en
cuanto al vuelo, el horario o demás aspectos que
afecten la reserva, la aerolínea debía informar al

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