Indemnización moratoria - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137661

Indemnización moratoria

Páginas29-29
JFACE T
A
URÍDIC 29
   
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En similar sentido, la Corte ha r azonado que las “tareas que cu mple la
Contraloría se ejercen con absoluta indep endencia de las acciones pena-
les y disciplinarias que pudiere n surgir de las actuaciones y omisiones de
los servidores públicos. Por ello, no necesariamente deben converger en el
mismo sentido los resultados de los procesos que adela nte cada autoridad
    
rad. 17.089).
Además, si las conclusiones del informe prelimina r bastaran, a manera
       
juez penal quedaría conver tido en un simple fedatario de las estimaciones
      -
  
penal porque con antelación ya se conocería su resu ltado, obligatoriamente
condenatorio, así como banal cualquier esf uerzo defensivo por rebatirlas.
De otro lado, es import ante precisar que, contrario a lo estim ado por
las instancias y p or el demandante, por más que dichas conclusiones preli-
minares de la Contr aloría, dada la especialidad de la mate ria investigada,
tengan un alto contenido técn ico, no gozan del carácter de prueba pericial y,
por ende, no están sometidas a las r itualidades propias del título VI, capítu lo
III, artícu los 249 a 258 de la Ley 600 de 2000. En efecto, como se esgrimió
atrás, los resultados de la s indagaciones preliminares del ente de control
   
detrimentos pat rimoniales del Estado. (Cfr. Corte Suprema de Justici a, Sala de
Casación Penal, senten cia SP-13790 del 5 de octubre de 2016, Rad. 41.781, M.S.
Dr. Eyder Patiño Cabrera).
Indemnización moratoria
Pornopagodesalariosprestacioneseindemnizaciones
La absolución de la indemnización moratoria , cuando se discute la exis-
tencia de un contrato de tr abajo, no depende del desconocimiento del mismo
por la parte convocada a juicio al dar c ontestación al escrito inaugural del
proceso, negación que incluso puede ser corroborada c on la prueba de los
respectivos contratos. Ni la condena de esta s anción pende exclusivamente
de la declaración de su existencia que efectúe el juzgador en la sentencia que
  
un riguroso exame n de la conducta del empleador, a la luz de la valoración
probatoria sobre las circunst ancias que efectivamente rodearon el desarrollo
 
y su proceder de buena o mala fe.
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aspectos que gira n alrededor de la conducta del empleador que asumió en su

un contrato de trabajo, el fallador debe contempla r las pruebas pertinentes
para auscultar dent ro de ellas, la presencia de los argumentos valederos que
sirvan para abste nerse o no de imponer la sanción.
Es que si el juzgador condena al pago de la indemni zación moratoria úni-
camente sobre la base de la señalada declar atoria de existencia de un contrato
laboral o simplemente por el no pago de salarios o prestaciones sociales, o
   
sin más miram ientos y análisis, como sucedió en el asunto bajo examen
que el Tribunal parte del supuesto norm ativo que esa sanción se aplica de
manera  haciendo presumir la mala fe, crea una
regla general equivocada, por la potísi ma razón de que aplica la norma de
manera automática o maqui nal, cuando su deber, conforme a la ley, estriba,
se reitera, en realiza r un estudio serio en torno a la conduct a asumida por
el deudor, esto es, en relación a los actos y comportamientos del empleador
 
En cuanto a la manera como los juzgadores debe n apreciar la conducta del
empleador, de cara a la imposición de la sanción por mora y a la inexistencia
de parámetros o reglas absolutos, est a Corporación en sentencia de la CSJ
SL ,13 abr. 2005, rad. 24397, explicó:
deben los jueces valorar ante todo la cond ucta asumida por el emplea-
dor que no satisface a la extinc ión del vínculo laboral las obligaciones a su
cargo, valoración que debe hacerse desde luego con los m edios probatorios
 -
tencia del 15 de julio de 1994, radicación 6658.
Así, pues, en mater ia de la indemnización moratoria no hay reglas
absolutas que fatal u objetivamente deter minen cuando un empleador es de
   

lo uno o lo otro. En ese sentido se pronunció ig ualmente la Corporación en
providencia del 30 de mayo de 1994, con radicación 6666, en la cual dejó
consignado que: ‘Los jueces laborales deben e ntonces valorar en cada caso,
sin esquemas preestablecidos, la c onducta del empleador renuente al pago
de los salarios y prestaciones debidos a la te rminación del vínculo laboral,
para deducir si existen moti vos serios y atendibles que lo exoneren de la
sanción moratoria...’.
De ahí que el juez de alzada, al c oncluir que por la circunstancia de la
declaratoria de la existencia de un a relación laboral y el no pago de acreen-
   
prevista en el artícu lo 1° del D. 797 de 1949, desvió la verdadera inteligen-
cia que le corresponde a este precepto legal aplicable al asu nto sometido a
escrutinio de la Cor te, si se tiene en consideración la correcta inter pretación
de tal norma conforme a su genu ino y cabal sentido, que se desprende de lo
asentado y de las enseña nzas jurisprudenciales que se acaba n de transcribir.
Pero también la Colegiatura se equivocó al concluir que   -
do dentro de las normas qu e consagran derechos laborales a favor de los
    -
ria sin otro miramiento que el no pago de las respe ctivas acreencias, que
en el caso de autos brillan por su au sencia”, porque pese a efectuar otr as
consideraciones, termi nó aplicando de manera automática la norma bajo
estudio, que conduce inevitablemente a tener t ambién por mal apreciada
la prueba documental denu nciada, ello únicamente frente a la súplica de la
indemniza ción moratoria.
Por último, debe decirse, que el Tribunal igualme nte erró al inferir que
la “mala fe se presume” de cara a la imposición de la indemnización mora-
toria, pues está posición doctr inal se revaluó, tal como se dejó sentado en
la sentencia de la CSJ SL, 21 sep. 2010, rad. 32416, en la que se puntualizó:
   
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omento del
desarrollo de su jurispru dencia esta Sala de la Corte consideró que, de cara
a la imposición de la sanción por mora en el empleador i ncumplido existía
una presunción de
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e, ese discernimiento no es e l que en la actualidad
orienta sus decisiones, porqu e, pese a que mantiene su inveterado y pa
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criterio sobre la carga del empleador pa ra exonerarse de la sanción por
mora, de probar que su conducta o misiva e n el pago de salarios y presta-
ciones sociales al
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dable extraer una presun ción concebida en tales términos, postura que, ha
dicho, se acompasa con el artíc ulo 83 de la Carta Política.
Así en la sentencia del 7 de julio de 2009, radicación 36821, la Corte
precisó lo que a continuación se
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“La indemnización moratoria -
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ma y guía el obrar de los
hombres.
“De suerte que la indemnización moratoria p rocede cuando, después
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stido de buena
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e. (Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación
Laboral, sentencia SL -11436 del 29 de junio de 2016, rad. 45536, M.S. Dr. Gerardo
Botero Zuluaga).

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