Independencia judicial: el caso de la Corte Suprema de Justicia Colombiana. - Núm. 35, Enero 2011 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379667482

Independencia judicial: el caso de la Corte Suprema de Justicia Colombiana.

AutorCarolina Guevara
CargoMagister en Derecho, Universidad Nacional de Colombia. Doctorando en Derecho de la Universidad Pierre Mendès France
Páginas145-179

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Introducción

Contar con cortes independientes se identifica como una necesidad en los regímenes democráticos modernos. Esto se explica porque un judicial independiente contribuye a la defensa de la Constitución, la legalidad y es un contrapeso frente a los posibles excesos del poder político. Así, la independencia de los jueces forma parte del acervo jurídico-cultural común a los países civilizados. Aunque la expresión suele no ser definida en los ordenamientos jurídicos, un gran número de estados de derecho establecen en sus constituciones prescripciones que tienen por objeto asegurar la independencia de la magistratura (Guarnieri, 1981). Del mismo modo, la necesidad de estos parámetros ha conducido a la adopción de una declaración universal sobre la independencia de la justicia1. Aunque el objetivo históricamente es gozar de un poder judicial independiente, imparcial y, por ende, responsable, las distintas sociedades han seguido diversos caminos con miras a asegurar su fin (Guarnieri, 1981).

Varias pistas de reflexión sobresalen en la bibliografía revisada. La primera, que el origen histórico del la función judicial independiente se encuentra la conceptualización de la división tripartita del poder y el judicial como un tercer poder que se somete a la ley que emana de la voluntad general (Shetreet & Deschenes, 1985; Zaragoza, 2004). Así, pese a la dificultad que presenta la definición del término (Dieter, 1981; Díez-Picaso, 1992, p. 21), los esfuerzos de conceptualización coinciden en que la independencia del juez significa que éste debe estar libre de usurpaciones o intromisiones del ejecutivo, del legislativo y de presiones políticas o de cualquier índole que lo afectan o parecen afectarlo en el ejercicio de sus funciones. En últimas, se trata de que el juez solo se someta a la ley (Shimon Shetreet, 1985; Henderson, 2006; Guarnieri, 1981). Ahora bien, la independencia del judicial puede manifestarse en un plano externo e interno. En el primero se encuentra ligada a la separación de poderes y a la existencia de ciertos indicadores (Rico &

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Salas,1991), como son: la inmovilidad, la existencia de presupuestos para el poder judicial, y mecanismos claros de selección de jueces y magistrados; en el plano interno, la independencia judicial implica la autonomía que deben gozar los jueces de inferior jerarquía frente a sus superiores. Se afirma, a su vez, que la independencia conlleva responsabilidad y que no puede ser un valor absoluto, ya que un exceso puede acarrear arbitrariedad (Guarnieri, 1981, p. 106; Revenga Sánchez, 1989; Rosenn, 1990). Finalmente Gargarella (1996, p. 230) resalta la importancia de atacar la dependencia del poder judicial frente al poder político2, el "clamor popular", el propio poder judicial y la burocracia interna. La segunda pista de reflexión afirma la necesidad de conocer y analizar la tradición jurídica en la cual se inscribe un sistema jurídico, por cuanto esta moldea la organización de la magistratura y condiciona el rol del juez (Guarnieri & Pederzoli, 1996). En términos prácticos, esto permite entender cómo en ciertos sistemas el judicial no se considera un poder sino una simple autoridad que se somete a los otros poderes, especialmente al ejecutivo. La tercera pista de reflexión tiene que ver con la importancia que en el estudio del fenómeno de la independencia tienen los análisis empíricos que evalúan la coherencia de los arreglos institucionales o "garantías" de independencia, con factores como la forma de gobierno y la organización misma del poder judicial.

Teniendo en cuenta las pistas referidas arriba, se presenta y analiza el caso de la independencia judicial en la Corte Suprema de Justicia colombiana.

Este texto ha sido organizado de la siguiente manera: en la primera parte se presentan los rasgos generales de las dos grandes tradiciones jurídicas: su concepción sobre división del poder y la forma como se organiza en cada una el sistema judicial; adicionalmente se presenta la situación en Latinoamérica, gran heredero de estas tradiciones y el caso de Italia. Este último país es tenido en cuenta porque, de un lado,

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es considerado un ejemplo exitoso de magistratura independiente y, del otro, una muestra de los problemas que puede acarrear el exceso de independencia; en un segundo apartado se presentan algunos análisis realizados sobre el estado de la independencia judicial en América Latina y en Colombia; posteriormente se presentan y analizan los hechos que han marcado la relación entre la Corte Suprema y el poder ejecutivo, en cabeza del presidente Álvaro Uribe, y que se pueden leer como ataques a la independencia del tribunal.

I Importancia de la tradición jurídica en la consolidación de un judicial independiente

La importancia del apartado que se presenta a continuación se explica porque la comprensión de la tradición jurídica de un sistema permite conocer y comprender cuáles son y cómo funcionan las diferentes garantías que buscan preservar la independencia judicial. Es interesante constatar cómo ciertos elementos presentes en una tradición pueden favorecer la participación más activa de los jueces en la arena política, o supeditar el rol de la magistratura a un poder ejecutivo históricamente muy poderoso. A continuación se presentan las diferencias más notables que existen en la base misma del sistema: la idea de la división del poder y de la organización del sistema judicial.

  1. El judicial y la separación de poderes. La idea de justicia como poder puede variar según se trate de la concepción francesa o norteamericana. La idea que prevaleció en Francia hasta el nacimiento de la V República fue la del judicial como una autoridad. En este país, la concepción de separación de poderes buscó proteger la administración contra las trampas de la justicia y no preservar la independencia de ésta frente al Estado (Salas, 1998). Tras la idea de un judicial que no es concebido como un poder, sino simplemente como una autoridad, se encuentran las ideas de Montesquieu, para quien: des Trois puissances dont nous avons parle, celle dejuger est en quelque façon nulle... Mientras el Gobierno está presente en todo (a través de su administración), el Parlamento posee la universalidad, el juez desaparece luego de que se pronuncia para volver a aparecer cuando es llamado. Esta desconfianza hacia los jueces se remonta a la época de la monarquía, cuando los tribunales fueron su brazo derecho, ejerciendo en ocasiones

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    como autoridad legislativa o judicial, lo que les valió ser considerados símbolo de opresión y arbitrariedad. Esta desconfianza histórica llega hasta nuestros días y se traduce, como ya se anotó, en el hecho de que el judicial no sea considerado como un poder sino como una simple autoridad, subordinada, en cierta medida, el control y supervisión del ejecutivo (Aucoin, 2002). De un lado, el ejecutivo es limitado por el legislativo y por el judicial; recíprocamente, el legislativo y el ejecutivo limitan al judicial. Por estos motivos no es extraño que en la Constitución francesa de 1958 la "autoridad judicial" sea puesta bajo la supervisión del Consejo de la Judicatura, entre cuyos miembros se incluye el Presidente y el ministro de Justicia. De esta misma manera, la Constitución establece al presidente como el máximo garante de la independencia judicial. Esta sería la interpretación francesa de la separación de poderes. En el caso de Estados Unidos, la magistratura se ha impuesto como un verdadero poder, al mismo nivel del ejecutivo y el legislativo, y su función principal es ejercer un contrapeso en un cuadro institucional caracterizado por un sistema de pesos y contrapesos (Billard, 1998). En este estado, la constitución escrita y el control judicial de constitucionalidad contribuyen a excluir una relación de subordinación entre jueces e instituciones político-representativas. En este contexto, ninguna institución es predominante, a causa de su reciproca dependencia. Esta independencia del judicial ha valido que la judicialización se desarrolle con más fuerza; así, por ejemplo, los jueces americanos no dudan en satisfacer demandas políticas en ausencia de acción del ejecutivo y el legislativo.

  2. Organización del sistema judicial. En general, se encuentran dos grandes formas de organización de la magistratura que con ligeras variaciones tocan lo relativo a sistema de reclutamiento, garantías de inmovilidad, presupuesto y prescripciones salariales. Estas características de cada sistema son frecuente objeto de análisis cuando se trata de determinar la independencia de la magistratura en un sistema o su judicialización. Una mezcla de estos dos sistemas se encuentra en gran parte de los países de América Latina y, por ende, en Colombia. (Sobre el particular véase a Rico & Salas, 1991).

    Civil law. En general, en las judicaturas de inspiración europeo-continental se encuentra un sistema de reclutamiento de magistratura pro-

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    fesional en el cual existe la carrera judicial y la idea del juez como un funcionario3. Dentro de la idea de carrera judicial sobresale el establecimiento del principio de inmovilidad, el cual busca garantizar la independencia de los jueces. De acuerdo con éste, los jueces se encuentran protegidos contra acciones políticas y solo pueden ser removidos luego de un proceso disciplinario o luego de un proceso formal en el que se determine la aptitud de la persona. A través de la carrera judicial se busca establecer las reglas claras que regulan la selección, nombramiento, ascenso y destitución de jueces y magistrados. La carrera judicial está establecida formalmente en países como Francia, España e Italia, y en forma menos clara en los países latinoamericanos (Rico & Salas...

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