Inestabilidad financiera y regulación bancaria. La experiencia de imperios y naciones ibéricas a principios del siglo XIX - Núm. 23, Julio 2022 - Revista Odeon - Libros y Revistas - VLEX 940620485

Inestabilidad financiera y regulación bancaria. La experiencia de imperios y naciones ibéricas a principios del siglo XIX

AutorYolanda Blasco-Martel, Thiago Fontelas Rosado Gambi
CargoPh.D. Profesora del Departamento de Historia Económica, Instituciones, Política y Economía Mundial, Universitat de Barcelona (España)/Doctor en Historia Económica
Páginas9-43
Inestabilidad financiera y
regulación bancaria.
La experiencia de imperios
y naciones ibéricas a
principios del siglo XIX
Financial instability and banking regulation.
The experience of empires and Iberian
nations at the early XIX century
Yolanda Blasco-Martel*
Thiago Fontelas Rosado Gambi**
* Ph. D. Profesora del Departa mento de Historia Económica , Instituciones, Política y
Economía Mundial, Universitat de Ba rcelona (España). [yolandablasco@ub.edu]; [ORCID
ID:0000-0003-3772-3408].
** Doctor en Historia Económ ica. Profesor asociado del Instit uto de Ciencias Sociales
Aplicadas de la Universidad Federal de Al fenas (Brasil). El autor cuenta con el apoyo de
la Fundação de Ampa ro à Pesquisa do Estado de Min as Gerais (Fapemig). [thiago.gambi@
unifal-mg.edu.br]; [ORCID ID:0000-0002-8011-3544].
Artículo recibido: 20 de octubr e de 2020
Aceptado: 29 de diciembre de 2020
Para citar este artículo:
Blasco-Martel, Y. y Fontelas, T. (2022). Inestabilidad fin anciera y regulación banca ria. La
experiencia de imper ios y naciones ibéricas a principios del siglo XIX. Odeon 23, pp. 9-43.
DOI: https://doi.org/10.18601/17941113.n23.02
10
odeon, issn: 1794-1113, e-issn: 2346-2140, N.° 23, julio-diciembre de 2022, pp. 9-43
Resumen
Históricamente, la inestabilidad financiera ha sido un incentivo para realizar
cambios en la regulación del funcionamiento de las instituciones bancarias. Este
trabajo aborda las primeras experiencias bancarias sucedidas en Argentina,
Brasil, España y Portugal, y sus crisis en la primera mitad del siglo XIX. Como
bancos emisores, el principal escollo que debieron sortear fue garantizar la
convertibilidad de sus billetes. En todos los países el Estado intervino, inicial-
mente y en general, intercambiando el privilegio emisor a cambio de favores
económicos. Esto incidió de manera negativa en las primeras experiencias ban-
carias, mayoritariamente fracasadas. Los bancos que sobrevivieron recibieron
soporte del Estado para continuar, pero también contaron con regulaciones más
restrictivas respecto a la emisión. En los casos analizados, las crisis bancarias
produjeron cambios diversos en la regulación de los bancos.
Palabras clave: orígenes bancarios; crisis bancarias; regulación bancaria;
adaptabilidad legal; bancos ibéricos; siglo XIX.
Clasificación J EL: N23, N26, O16.
Abstract
Historically, financial instability has been encouraged changes in the regulation
of banking institutions. This paper deals with the f irst banking experiences oc-
curred in Argentina , Brazil, Spain and Portugal and their crises in t he first half
of the 19th century. As issuing banks, the main obstacle that these institutions
had to overcome was to guarantee the convertibility of their bank notes. In all
countries the state intervened, initially and in general, granting the issuing
privilege in exchange for economic favors. This had a negative impact on the
first banking experiences, mostly unsuccessful. The surviving banks received
support from the state to continue, but also had more restrictive regulations
regarding issuance. In the analyzed cases, the banking crises produced changes
in the regulation of banks.
Key words: Banking origins; bank ing crisis; banking regulation; legal
adaptability; Iberian banks; 19th century.
JEL classification: N23, N26, O16.
o de o n n . º 2 3
11
odeon, issn: 1794-1113, e-issn: 2346-2140, N.° 23, julio-diciembre de 2022, pp. 9-43
Introducción
La estabilidad social, política y económica es la clave de bóveda para que el
público mantenga su confianza y actúe con la normalidad esperada en el ám-
bito financiero, ya que las finanzas son muy sensibles a los cambios. Las crisis
provocan modificaciones en la conducta de los individuos y el sistema finan-
ciero acostumbra a adoptar cambios regulatorios para amortiguar los efectos o
prevenir nuevos episodios. Aunque cualquier crisis (social, política, sanitaria)
comporta distorsiones, son las crisis económicas y financieras las que más in-
ciden en las transformaciones del marco regulatorio de las finanzas; buen ejem-
plo de ello son los cambios introducidos en Basilea III tras la crisis de 20081.
En la actualidad, buena parte de la regulación financiera está en manos
de organismos de carácter multinacional, aunque la implementación corre a
cargo de organismos nacionales. No era esta la situación en los orígenes de la
aparición de los bancos, cuando emergían los Estados nacionales. La literatura
ha abordado el origen legal de los Estados para tratar de determinar su efecto
sobre la configuración de sistemas financieros estables y eficientes.
En su trabajo seminal Law and Finance (LyF), Rafael La Porta y sus coautores
señalaban, en primer lugar, que los países que mejor desarrollaron los derechos
de propiedad, que mejor apoyaron los contratos privados y que mejor protegieron
los derechos de los inversores y ahorradores vieron desarrollarse instituciones
financieras (mercados y bancos) mejores. También indicaban que las diferentes
trad iciones legales (civil law o common law) explican el desarrollo de los dere-
chos de propiedad, los contratos y la garantía de los derechos de inversores y
ahorradores (La Porta et al., 1998) 2. Estudios posteriores vinieron a corroborar
que aquellos países con un origen de common law desarrollaron mejores y más
eficientes sistemas financieros (Djankov et al., 2003; La Porta et al., 20 08).
Esta teoría ha conseguido adeptos, pero también críticos. La relación di-
recta entre common law y sistemas financieros eficientes ha sido cuestionada,
por ejemplo, a partir de la crítica empírica de Graff (2008) o en el análisis
1 Véase una síntesis de la micro y macro pr udencial regulación a par tir de la última cri-
sis en Brunner meier et al. (2009). Una revisión actualizada en Frei xas et al. (2015). Toda la
información sobre Basilea I II en https://ww w.bis.org/bcbs/ basel3_es.ht m.
2 La propuest a más general de LyF asocia la common law con una legislación más favorable
al mercado y un mayor desar rollo financiero. Para u na revisión de esta literat ura, véase La
Port a et al. (2008).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR