Información exógena año gravable 2020. Preguntas y Respuestas - Información exógena 2020 a presentar 2021 - Cartilla Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 875556322

Información exógena año gravable 2020. Preguntas y Respuestas

AutorJorge E. Beltran Triana, Jorge E. Chavarro Cadena
Páginas19-157
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1ra. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
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INFORMACIÓN EXÓGENA
AÑO GRAVABLE 2020
Preguntas y Respuestas
FORMATO 1001
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES
EN LA FUENTE PRACTICADAS
(Art 17 Res 070/19)
¿Quiénes deben presentarlo?
(Art 1 Res 070/19)
Las personas naturales y sus asimiladas que:
a) durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000); y
b) la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o
rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien
millones de pesos ($100.000.000).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
• Para estar obligada la persona natural debe cumplir las dos condiciones. Si solo
cumple una de las dos, no debe presentar exógena.
• Para la primera condición, ya no se tendrán en cuenta los ingresos de dos años
gravables atrás, sino que deberán observarse el monto de ingresos del año gravable a
reportar o los del año gravable inmediatamente anterior, y si en alguno de los dos años
supera el tope, se cumple entonces esta condición.
• Al hablar de ingresos brutos deben sumarse la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, incluidos los percibidos por ganancia ocasional. (Par 1 Art 1 Res
070/19)
20 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación
- SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020,
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000). (parágrafo 5, adicionado en proyecto de
resolución del 26 de enero de 2021).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se incluye a las personas naturales inscritas en el SIMPLE que cumplan con el monto
de ingresos en el año gravable a reportar o los del año gravable inmediatamente
anterior, sin importar el monto de ingresos de las cedulas de renta de capital y no
laborales en el año objeto de reporte.
• Al hablar de ingresos brutos deben sumarse la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, incluidos los percibidos por ganancia ocasional. (Par 1 Art 1 Res
070/19)
— Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020
hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
No se tendrán en cuenta los ingresos de dos años gravables atrás, como se hacía para
la información exógena de años anteriores, sino que deberán observarse el monto de
ingresos del año gravable a reportar o los del año gravable inmediatamente anterior.
Cualquiera de los dos que supere el tope, implica obligación de reportar.
• Al no realizar mención alguna en la redacción del texto a la calidad de la persona
jurídica, se entienden que se encuentran incluidas todas las contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes y no declarantes y aquellas inscritas en el régimen simple
de tributación - RST
• Al hablar de ingresos brutos deben sumarse la totalidad de los ingresos ordinarios
y extraordinarios, incluidos los percibidos por ganancia ocasional. (Par 1 Art 1 Res
070/19)
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de
capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones
y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta,
impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
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1ra. Parte - Año Gravable 2020 a Presentar 2021
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
• El proyecto de resolución, elimina el texto que se encuentra tachado, incluyendo
entonces en el universo de posibles obligados a la totalidad de personas naturales
obligadas a practicar retención en la fuente, sin importar la cedula a la que pertenezcan
sus ingresos.
No se tendrá en cuenta para los incluidos en este grupo el monto de sus ingresos.
Debe revisarse el estar obligado a practicar retenciones o a practicarse autorretenciones.
Pueden ser retenciones en renta en IVA o en timbre. Para el caso de IVA, recordar que
los responsables de IVA, deben practicar retención en la fuente por este concepto
cuando adquieran bienes o servicios a inscritos en el régimen simple de tributación
(RST)
— Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Por primera vez se incluye a este tipo de obligados entre los que deben suministrar
este formato.
— Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Aunque los contemplados en el art 22 del E.T., no se encuentran obligados a declarar
renta ni ingresos y patrimonio, si realizan pagos a terceros, por lo cual deben
suministrar la información solicitada en este formato.
¿Qué se debe informar?
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abonos en cuenta (devengo):
- Apellidos y nombres o razón social
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- Dirección
- País de residencia o domicilio

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