Informe de apelación 1712 de 2010 cámara - 11 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451385066

Informe de apelación 1712 de 2010 cámara

INFORME DE APELACIÓN 1712 DE 2010 CÁMARA. REPRESENTANTE INVESTIGADOR DOCTOR JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ

INFORME QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

CÁMARA DE REPRESENTANTES

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA

Radicación :

1712

Imputado :

Álvaro Uribe Vélez ¿Presidente de la República¿

Queja :

Disciplinaria

Informante :

Javier Giraldo Moreno.

Decisión :

Archivo definitivo.

REPRESENTANTE INVESTIGADOR DOCTOR JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D. C., marzo veinticinco (25) de dos mil ocho (2008)

ASUNTO A TRATAR:

Habrá de pronunciarse la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, respecto de la posibilidad en dar aplicabilidad a lo normado en el artículo 210 de la Ley 734, toda vez que no se vislumbra conducta disciplinaria alguna que perseguir.

ANTECEDENTES.

Primero. Breve relación de lo acaecido.

En atención a una serie de hechos delictuosos que se estaban perpetrando en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, entre ellos crímenes de lesa humanidad y de algunas actuaciones irregulares cometidas por miembros de las Fuerzas Militares y de los órganos de control, sostiene el señor JAVIER GIRALDO MORENO, que elevó alguna serie de derechos de petición dirigidos al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, como Presidente de la República de Colombia.

Sostiene haber enviado a la Presidencia de la República, entre otros, los siguientes escritos:

  1. Derecho de petición el 29 de julio de 2003, donde se le dio el Radicado 152982.

  2. Derecho de petición del 15 de octubre de 2003 radicado bajo el número 195947.

  3. Derecho de petición del 15 de enero de 2004 radicado bajo el número 241719.

  4. Derecho de petición del 26 de febrero de 2004 radicado bajo el número 260021.

  5. Derecho de petición del 20 de mayo de 2004, radicado bajo el número 300313.

  6. Derecho de petición del 6 de julio de 2004, radicado bajo el número 320803.

  7. Derecho de petición del 20 de septiembre de 2004 radicado bajo el número 359840.

  8. Derecho de petición del 19 de enero de 2005.

Asegura que todos ellos han sido para enterar al señor Presidente de lo que viene ocurriendo en aquella región y para que se tomen las medidas de carácter administrativo, con el fin de hacer cesar la ya larga cadena de crímenes de Lesa Humanidad que desconocen los Derechos más fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y demás poblares de esa zona, que son cometidos por funcionarios del Estado y que actúan todas luces en estrecha unidad con grupos al margen y en contra de la ley.

Estima que a pesar de sus múltiples derechos de petición, no se ha brindado las respuestas esperadas y no se ha logrado frenar esta ola de hechos delictuosos y mucho menos de su oportuna intervención en aras de lograr impedir la continuidad de esa práctica sistemática de crímenes de Lesa Humanidad.

En su último derecho de petición fechado el 19 de enero de 2005, hace referencia a una serie de hechos que se han presentado en dicha región y como se han tomado correctivos administrativos para procurar mejorar la situación de orden público.

Segundo. De lo establecido probatoriamente.

Una vez llega a conocimiento de esta Corporación la queja formulada por el señor Javier Giraldo Moreno, y que nos remitiera el Ministerio Público, era de forzosa obligación, el adentramos en un escudriñamiento a fondo de lo realmente sucedido, para así determinar si evidentemente se tenía que iniciar el ejercicio disciplinario o por el contrario, se columbraba con meridiana claridad que nuestro Estatuto Único Disciplinario, no había...

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