Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara - 25 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715733209

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 255 de 2017 Senado, 090 de 2016 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil. Bogotá, D.C., abril 25 de 2018

Doctores

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente Senado de la República

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 090 de 2016 Cámara, 255 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil.

Respetados:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y el 186 de la Ley 5ª de 1992, la suscrita Senadora y Representante, como integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Represe ntantes, el texto conciliado del proyecto de la referencia, que dirime las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias de las Cámaras.

Para ello, procedemos a realizar un cuadro comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, de tal forma que una vez analizado el contenido y encontrado discrepancias en el articulado aprobado, decidimos acoger en su totalidad el texto aprobado en la plenaria del Senado de la República.

En el siguiente cuadro comparativo, los textos aprobados en las respectivas plenarias y el texto que se acoge en los siguientes términos:

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA TEXTO QUE SE ACOGE
¿por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil¿ ¿por medio de la cual se modifica el artículo 1025 del Código Civil¿. Senado
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1025 del Código Civil, el cual quedará así: Artículo 1025. Indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios: 1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla. 2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada. 3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo. 4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar. 5. El que dolosamente ha detenido u testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación. 6. El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos. Para los efectos de este artículo, entiéndase por abandono:la falta absoluta o temporal a las personas que
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