Informe de conciliación al Proyecto de ley número 349 de 2020 Cámara, 382 de 2021 Senado, por medio del cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro- Universidad Tecnológica del Chocó ""Diego Luis Córdoba"" contenida en la Ley 682 del 9 de agosto de 2001 - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267015

Informe de conciliación al Proyecto de ley número 349 de 2020 Cámara, 382 de 2021 Senado, por medio del cual se renueva y adiciona la Estampilla Pro- Universidad Tecnológica del Chocó ""Diego Luis Córdoba"" contenida en la Ley 682 del 9 de agosto de 2001

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta673
Gaceta del conGreso 673 Jueves, 17 de junio de 2021 Página 3
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 349 DE 2020
CÁMARA, 382 DE 2021 SENADO
por medio del cual se renueva y adiciona la
Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó
“Diego Luis Córdoba” contenida en la Ley 682 del 9
de agosto de 2001.
INFORME DE CONCILIACN AL PROYECTO DE LEY NO. 349 DE 2020
CÁMARA / 382 DE 2021 SENADO
POR MEDIO DEL CUAL SE RENUEVA Y ADICIONA LA ESTAMPILLA PRO-
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA”
CONTENIDA EN LA LEY 682 DEL 9 DE AGOSTO DE 2001”.
Doctores:
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado de la República
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. Ley número 349 de 2020
Cámara / 382 de 2021 Senado “Por medio del cual se renueva y adiciona la estampilla
Pro-Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” contenida en la ley 682 del 9
de agosto de 2001”.
Respetados señores presidentes:
Atendiendo las designaciones efectuadas por las Presidencias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 161 de la ConstituciónPolítica y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley
5ª de 1992, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las
plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para
continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la
referencia.
Luego del análisis correspondiente, hemos decidido acoger en su totalidad el texto
aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes,
conforme se evidencia en el articulado que se adjunta. Lo anterior, debido a que se
considera que el articulado conciliado recoge con mayor precisión la intención del
legislador y resulta más conveniente para la Institución Universitaria.
En consecuencia, los suscritos conciliadores, solicitamos a las plenarias del Congreso
de la República aprobar el texto conciliado del Proyecto de Ley No. Ley número 349
de 2020 Cámara / 382 de 2021 Senado “Por medio del cual se renueva y adiciona la
estampilla Pro-
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” contenida en la ley
682 del 9 de agosto de 2001”.
Atentamente,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA NILTÓN RDOBA MANYOMA
Senador de la República Representante a la Cámara
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY NO. 349 DE 2020 CÁMARA /
382 DE 2021 SENADO
“Por medio del cual se renueva y adiciona la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del
Chocó “Diego Luis Córdoba” contenida en la ley 682 del 9 de agosto de 2001”.
El Congreso de la República Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO
. La presente Ley tiene por objeto renovar y adicionar la
Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, autorizada
a través de la Ley 682 del nueve (09) de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Asamblea Departamental del
Chocó, para que
ordene la emisión de la ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA, cuyo producto se destinará a la formación y
capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición
de tecnologías d
e punta , la investigación científica y todo lo relacionado con la
obtención y dotación de cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o
inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos misionales.
ARTICULO 3°. Modifíquese el artículo 2º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 2º: La emisión de la ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA en el departamento del
Chocó, será hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS
($300.000.000.000) a precios constantes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 682 de 2001, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 3º: Autorizase a la Asamblea Departamental del Chocó para que
determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los
demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y
operaciones que se deban realizar en el Departamento del Chocó y en sus
municipios, incluidos los atinentes a su p
roceso de recaudo, determinación,
liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y
transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo
de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental,
según lo estime la Asamblea Departamental.
PARÁGRAFO PRIMERO. El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla
a la que esta Ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la ley
1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se
derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el derecho disciplinario”.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea
Departam
ental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se
autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago,
el Departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá
adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del
Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.
ARTÍCULO 5º. Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el cual
quedará así: “ARTÍCULO NUEVO. El Rector de la Universidad Tecnológica del
Chocó Diego Luis Córdoba deberá rendir un informe en marzo de cada año, a la
Honorable Asamblea Departamental del Chocó, sobre los montos, ejecución y
destinación de los recursos obtenidos por esta estampilla.”
ARTICULO 6º: Adiciónese el siguiente artículo a la ley 682 de 2001, el cual
quedará así:
“ARTÍCULO NUEVO. “La Contraloría departamental será la
encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea
departamento podrá requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y
ejecución de estos recursos.
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA NILTÓN CÓRDOBA MANYOMA
Senador de la República Representante a la Cámara

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