INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 364 DE 2020 CÁMARA - NÚMERO 007 DE 2019 SENADO, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción - 14 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359218

INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 364 DE 2020 CÁMARA - NÚMERO 007 DE 2019 SENADO, por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1491
Tipo de documentoColombian History Events
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1491 Bogotá, D. C., lunes, 14 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NO. 364 DEL
2020 CÁMARA – NO. 007 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE
DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS
QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN”.
I. CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA.
Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los integrantes de la Comisión de
Conciliación procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados
en la Plenaria del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes. De dicha revisión encontramos una pequeña diferencia entre los
textos que fueron aprobados en cada una de las Cámaras.
Una vez analizados, decidimos acoger el texto que exponemos a continuación con
el fin de superar la diferencia que se presentó:
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
“Por medio de la cual se reforma el
se dictan disposiciones en materia de
descongestión en los procesos que se
tramitan ante esta jurisdicción.
El Congreso de la República
DECRETA:
“Por medio del cual se reforma el
dictan otras disposiciones en materia
de descongestión en los procesos que
se tramitan ante la jurisdicción”.
El Congreso de la República
DECRETA:
Se acoge el texto
aprobado en el Senado
de la República.
Se acoge el texto de
Senado dado que se trata
de una ley y el genero es
femenino “de la”.
Artículo 1. Modifícase los numerales 1
y 9 y adiciónense los numerales 10 y 11
cual quedará así:
Artículo 5. Derechos de las personas
ante las autoridades. En sus
relaciones con las autoridades toda
persona tiene derecho a:
Artículo 1. Modifíquense los
numerales 1 y 9 y adiciónense los
numerales 10 y 11 al artículo 5° de la
Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 5. Derechos de las personas
ante las autoridades. En sus
relaciones con las autoridades toda
persona tiene derecho a:
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
1. Presentar peticiones en cualquiera de
sus modalidades, verbalmente, o por
escrito, o por cualquier otro medio
idóneo y sin necesidad de apoderado,
así como a obtener información
oportuna y orientación acerca de los
requisitos que las disposiciones
vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser
adelantadas o promovidas por cualquier
medio tecnológico o electrónico
disponible en la entidad o integradas en
medios de acceso unificado a la
administración pública, aún por fuera de
las horas y días de atención al público.
9. A relacionarse con las autoridades
por cualquier medio tecnológico o
electrónico disponible en la entidad o
integrados en medios de acceso
unificado a la administración pública.
10. Identificarse ante las autoridades a
través de medios de autenticación
digital.
11. Cualquier otro que le reconozca la
Constitución y las leyes.
1. Presentar peticiones en cualquiera de
sus modalidades, verbalmente, o por
escrito, o por cualquier otro medio
idóneo y sin necesidad de apoderado,
así como a obtener información
oportuna y orientación acerca de los
requisitos que las disposiciones
vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser
adelantadas o promovidas por cualquier
medio tecnológico o electrónico
disponible en la entidad o integradas en
medios de acceso unificado a la
administración pública, aún por fuera de
las horas y días de atención al público.
9. A relacionarse con las autoridades
por cualquier medio tecnológico o
electrónico disponible en la entidad o
integrados en medios de acceso
unificado a la administración pública.
10. Identificarse ante las autoridades a
través de medios de autenticación
digital.
11. Cualquier otro que le reconozca la
Constitución y las leyes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
modifíquese.
Artículo 2. Modifícase el inciso 3º del
cual quedará así:
Artículo 39. Conflictos de
competencia administrativa. Los
conflictos de competencia
administrativa se promoverán de oficio
o por solicitud de la persona interesada.
La autoridad que se considere
incompetente remitirá la actuación a la
que estime competente; si esta también
se declara incompetente, remitirá
inmediatamente la actuación a la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo
Artículo 2. Modifíquese el inciso 3º del
cual quedará así:
Artículo 39. Conflictos de
competencia administrativa. Los
conflictos de competencia
administrativa se promoverán de oficio o
por solicitud de la persona interesada.
La autoridad que se considere
incompetente remitirá la actuación a la
que estime competente; si esta también
se declara incompetente, remitirá
inmediatamente la actuación a la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
modifíquese.
INFORME DE CONCILIACIÓN PARA EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 364 DE 2020
CÁMARA - NÚMERO 007 DE 2019 SENADO
Administrativo - Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los
procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
Página 2 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1491
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
de Estado en relación con autoridades
del orden nacional o al Tribunal
Administrativo correspondiente en
relación con autoridades del orden
departamental, distrital o municipal. En
caso de que el conflicto involucre
autoridades nacionales y territoriales, o
autoridades territoriales de distintos
departamentos, conocerá la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado.
De igual manera se procederá cuando
dos autoridades administrativas se
consideren competentes para conocer y
definir un asunto determinado.
En los dos eventos descritos se
observará el siguiente procedimiento:
recibida la actuación en Secretaría se
comunicará por el medio más eficaz a
las autoridades involucradas y a los
particulares interesados y se fijará un
edicto por el término de cinco (5) días,
plazo en el que estas podrán presentar
alegatos o consideraciones. Vencido el
anterior término, la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado o
el tribunal, según el caso, decidirá
dentro de los cuarenta (40) días
siguientes. Contra esta decisión no
procederá recurso alguno.
Mientras se resuelve el conflicto, los
términos señalados en el artículo 14 se
suspenderán.
de Estado en relación con autoridades
del orden nacional o al Tribunal
Administrativo correspondiente en
relación con autoridades del orden
departamental, distrital o municipal. En
caso de que el conflicto involucre
autoridades nacionales y territoriales, o
autoridades territoriales de distintos
departamentos, conocerá l a Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado.
De igual manera se procederá cuando
dos autoridades administrativas se
consideren competentes para conocer y
definir un asunto determinado.
En los dos eventos descritos se
observará el siguiente procedimiento:
recibida la actuación en Secretaría se
comunicará por el medio más eficaz a
las autoridades involucradas y a los
particulares interesados y se fijará un
edicto por el término de cinco (5) días,
plazo en el que estas podrán presentar
alegatos o consideraciones. Vencido el
anterior término, la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado o el
tribunal, según el caso, decidirá dentro
de los cuarenta (40) días siguientes.
Contra esta decisión no procederá
recurso alguno.
Mientras se resuelve el conflicto, los
términos señalados en el artículo 14 se
suspenderán.
Artículo 3. Modifícase el parágrafo del
adicionase un parágrafo al mismo
artículo, así:
Parágrafo 1. Las actuaciones
administrativas contractuales
sancionatorias, incluyendo los recursos,
Artículo 3. Modifíquese el parágrafo
adiciónese un parágrafo al mismo
artículo, así:
Parágrafo 1. Las actuaciones
administrativas contractuales
sancionatorias, incluyendo los recursos,
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente las
palabras correctas son
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
se regirán por lo dispuesto en las
normas especiales sobre la materia.
Parágrafo 2. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
el término para presentar descargos y
solicitar o aportar pruebas será de cinco
(5) días.
se regirán por lo dispuesto en las
normas especiales sobre la materia.
Parágrafo 2. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
el término para presentar descargos y
solicitar o aportar pruebas será de cinco
(5) días.
modifíquese y
adiciónese.
Artículo 4. Adiciónase el artículo 47A a
la Ley 1437 de 2011, así:
Artículo 47A. Suspensión provisional
en el procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal. Durante el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal, el funcionario que
lo esté adelantando podrá ordenar
motivadamente la suspensión
provisional del servidor público, sin
derecho a remuneración alguna,
siempre y cuando se evidencien serios
elementos de juicio que permitan
establecer que la permanencia en el
cargo, función o servicio público
posibilita la interferencia del autor de la
conducta en el trámite del proceso o
permite que continúe cometiéndola o
que la reitere.
El término de la suspensión provisional
será de un (1) mes, prorrogable hasta
en otro tanto. En todo caso, cuando
desaparezcan los motivos que dieron
lugar a la medida, la suspensión
provisional deberá ser revocada por
quien la profirió, o por el superior
funcional del funcionario competente
para dictar el fallo de primera instancia.
El acto que decreta la suspensión
provisional y las decisiones de prórroga
serán objeto de consulta, previo a su
cumplimiento.
Artículo 4. Adiciónese el artículo 47A a
la Ley 1437 de 2011, así:
Artículo 47A. Suspensión provisional
en el procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal. Durante el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal, el funcionario que lo
esté adelantando podrá ordenar
motivadamente la suspensión
provisional del servidor público, sin
derecho a remuneración alguna,
siempre y cuando se evidencien serios
elementos de juicio que permitan
establecer que la permanencia en el
cargo, función o servicio público
posibilita la interferencia del autor de la
conducta en el trámite del proceso o
permite que continúe cometiéndola o
que la reitere.
El término de la suspensión provisional
será de un (1) mes, prorrogable hasta en
otro tanto. En todo caso, cuando
desaparezcan los motivos que dieron
lugar a l a medida, la suspensión
provisional deberá ser revocada por
quien la profirió, o por el superior
funcional del funcionario competente
para dictar el fallo de primera instancia.
El acto que decreta la suspensión
provisional y las decisiones de prórroga
serán objeto de consulta, previo a su
cumplimiento.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
adiciónese.
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
Para los efectos propios de la consulta,
el funcionario competente comunicará
la decisión al afectado, quien contará
con tres (3) días para presentar
alegaciones en su favor y las pruebas
en las que se sustente. Vencido el
término anterior, se remitirá de
inmediato el proceso al superior, quien
contará con diez (10) días para decidir
sobre su procedencia o modificación.
En todo caso, en sede de consulta no
podrá agravarse la medida provisional
impuesta.
Cuando la sanción impuesta fuere de
suspensión, para su cumplimiento se
tendrá en cuenta el lapso cumplido de
la suspensión provisional.
Parágrafo 1. Quien hubiere sido
suspendido provisionalmente será
reintegrado a su cargo o función y
tendrá derecho al reconocimiento y
pago de la remuneración dejada de
percibir durante el período de
suspensión, cuando el procedimiento
administrativo sancionatorio fiscal
termine o sea archivado sin imposición
de sanción.
No obstante, la suspensión del pago de
la remuneración, subsistirá a cargo de
la entidad la obligación de hacer los
aportes a l a seguridad social y los
parafiscales respectivos.
Parágrafo 2. La facultad prevista en el
presente artículo será ejercida
exclusivamente por la Contralorí a
General de la República.
Para los efectos propios de la consu lta,
el funcionario competente comunicará la
decisión al afectado, quien contará con
tres (3) días para presentar alegaciones
en su favor y las pruebas en las que se
sustente. Vencido el término anterior, se
remitirá de inmediato el proceso al
superior, quien contará con diez (10)
días para decidir sobre su procedencia
o modificación. En todo caso, en sede
de consulta no podrá agravarse la
medida provisional impuesta.
Cuando la sanción impuesta fuere de
suspensión, para su cumplimiento se
tendrá en cuenta el lapso cumplido de la
suspensión provisional.
Parágrafo 1. Quien hubiere sido
suspendido provisionalmente será
reintegrado a su cargo o función y
tendrá derecho al reconocimiento y
pago de la remuneración dejada de
percibir durante el período de
suspensión, cuando el procedimiento
administrativo sancionatorio fiscal
termine o sea archivado sin imposición
de sanción.
No obstante la suspensión del pago de
la remuneración, subsistirá a cargo de la
entidad la obligación de hacer los
aportes a la seguridad social y los
parafiscales respectivos.
Parágrafo 2. La facultad prevista en el
presente artículo será ejercida
exclusivamente por la Contraloría
Artículo 5. Adiciónase un parágrafo al
cual quedará así:
Artículo 5. Adiciónese un parágrafo al
cual quedará así:
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
Parágrafo. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
el término para la práctica de pruebas no
será mayor a diez (10) días, si fueran
tres (3) o más investigados o se deban
practicar en el exterior podrá ser hasta
de treinta (30) días. El traslado al
investigado será por cinco (5) días.
Parágrafo. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
el término para la práctica de pruebas no
será mayor a diez (10) días, si fueran
tres (3) o más investigados o se deban
practicar en el exterior podrá ser hasta
de treinta (30) días. El traslado al
investigado será por cinco (5) días.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
adiciónese.
Artículo 6. Adiciónase un parágrafo al
cual quedará así:
Parágrafo. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
se proferirá el acto administrativo
definitivo dentro de los quince (15) días
siguientes a la presentación de los
alegatos.
Los términos dispuestos para el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal deberán cumplirse
oportunamente so pena de las
sanciones disciplinarias a las que haya
lugar.
Artículo 6. Adiciónese un parágrafo al
cual quedará así:
Parágrafo. En los procedimientos
administrativos sancionatorios fiscales
se proferirá el acto administrativo
definitivo dentro de los quince (15) días
siguientes a la presentación de los
alegatos.
Los términos dispuestos para el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal deberán cumplirse
oportunamente so pena de las
sanciones disciplinarias a las que haya
lugar.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
adiciónese.
Artículo 7.
Adiciónese el artículo 49A a
la Ley 1437 de 2011, así:
Artículo 49A. Recursos en el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal. Contra las
decisiones que imponen una sanción
fiscal proceden los recursos de
reposición, apelación y queja. Los
recursos de reposición y apelación se
podrán interponer y sustentar dentro de
los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la respectiva decisión al
interesado.
El recurso de reposición deberá
resolverse dentro de los quince (15)
días siguientes a su interposición.
Artículo 7. Adiciónese el artículo 49A a
la Ley 1437 de 2011, así:
Artículo 49A. Recursos en el
procedimiento administrativo
sancionatorio fiscal. Contra las
decisiones que imponen una sanción
fiscal proceden los recursos de
reposición, apelación y queja. Los
recursos de reposición y apelación se
podrán interponer y sustentar dentro de
los cinco (5) días siguientes a la
notificación de la respectiva decisión al
interesado.
El recurso de reposición deberá
resolverse dentro de los quince (15) días
siguientes a su interposición. Cuando se
interponga recurso de apelación el
Sin discrepancias.
Gaceta del conGreso 1491 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Página 3
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
Cuando se i nterponga recurso de
apelación el funcionario competente lo
concederá en el efecto suspensivo y
enviará el expediente al superior
funcional o jerárquico según el caso,
dentro de los cinco (5) días siguientes a
su interposición o a la última notificación
del acto que resuelve el recurso de
reposición, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación contra el acto
administrativo que impone sanción
deberá ser decidido, en un término de
tres (3) meses contados a partir de su
debida y oportuna interposición. Si los
recursos no se deciden en el término
fijado en esta disposición, se
entenderán fallados a favor del
recurrente.
Dentro de los cin co (5) días siguientes
a la notificación de la decisión que niega
el recurso de apelación, se podrá
interponer y sustentar el recurso de
queja. Si no se hiciere oportunamente,
se rechazará.
Parágrafo. Contra las decisiones de
simple trámite no procede recurso
alguno.
funcionario competente lo concederá en
el efecto suspensivo y enviará el
expediente al superior funcional o
jerárquico según el caso, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su
interposición o a la última notificación
del acto que resuelve el recurso de
reposición, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación contra el acto
administrativo que impone sanción
deberá ser decidido, en un término de
tres (3) meses contados a partir de su
debida y oportuna interposición. Si los
recursos no se deciden en el término
fijado en esta disposición, se
entenderán fallados a favor del
recurrente.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a
la notificación de la decisión que niega
el recurso de apelación, se podrá
interponer y sustentar el recurso de
queja. Si no se hiciere oportunamente,
se rechazará.
Parágrafo. Contra las decisiones de
simple trámite no procede recurso
alguno.
Artículo 8. Adiciónase a la Ley 1437 de
2011 el artículo 53A, el cual será del
siguiente tenor:
Artículo 53A. Uso de medios
electrónicos. Cuando las autoridades
habiliten canales digitales para
comunicarse entre ellas, tienen el deber
de utilizar este medio en el ejercicio de
sus competencias.
Las personas naturales y jurídicas
podrán hacer uso de los canales
Artículo 8. Adiciónese a la Ley 1437 de
2011 el artículo 53A, el cual será del
siguiente tenor:
Artículo 53A. Uso de medios
electrónicos. Cuando las autoridades
habiliten canales digitales para
comunicarse entre ellas, tienen el deber
de utilizar este medio en el ejercicio de
sus competencias.
Las personas naturales y jurídicas
podrán hacer uso de los canales
digitales cuando así lo disponga el
proceso, trámite o procedimiento.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
adiciónese.
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
digitales cuando así lo disponga el
proceso, trámite o procedimiento.
El Gobierno nacional, a través del
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones,
podrá a través de reglamento establecer
para cuáles procedimientos, trámites o
servicios será obligatorio el uso de los
medios electrónicos por parte de las
personas y entidades públicas. El
ministerio garantizará las condiciones
de acceso a las autoridades para las
personas que no puedan acceder a
ellos.
El Gobierno nacio nal, a través del
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones,
podrá a través de reglamento establecer
para cuáles procedimientos, trámites o
servicios será obligatorio el uso de los
medios electrónicos por parte de las
personas y entidades públicas. El
ministerio garantizará las condiciones
de acceso a las autoridades para las
personas que no puedan acceder a
ellos.
Artículo 9. Modifícanse los incisos
primero y segundo del artículo 54 de la
Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 54. Registro para el uso de
medios electrónicos. Toda persona
tiene el derecho de actuar ante las
autoridades utilizando medios
electrónicos, caso en el cual deberá
realizar un registro previo como usuario
ante la autoridad competente. Sí así lo
hace, las autoridades continuar án la
actuación por este medio.
Las peticiones de información y consulta
hechas a través de medios electrónicos
no requerirán del referido registro y
podrán ser atendidas por la misma vía.
Artículo 9. Modifíquense los incisos
primero y segundo del artículo 54 de la
Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 54. Registro para el uso de
medios electrónicos. Toda persona
tiene el derecho de actuar ante las
autoridades utilizando medios
electrónicos, caso en el cual deberá
realizar sin ningún costo un registro
previo como usuario ante la autoridad
competente. así lo hace, las
autoridades continuarán la act uación
por este medio.
Las peticiones de información y consulta
hechas a través de medios electrónicos
no requerirán del referido registro y
podrán ser atendidas por la misma vía.
El registro del que trata el presente
artículo deberá contemplar el
Régimen General de Protección de
Datos Personales.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque:
- Ortográficamente la
palabra correcta es
modifíquese.
- La palabra sin ningún
costo precisa que el
registro será gratuito.
- Se aclara que el registro
ante la autoridad debe
cumplir con el régimen
general de protección de
datos personales, lo cual
garantiza el derecho a la
intimidad de los
administrados.
Artículo 10. Modifícase el artículo 56
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Artículo 10. Modifíquese el artículo 56
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
Artículo 56. Notificación electrónica.
Las autoridades podrán notificar sus
actos a través de medios electrónicos,
siempre que el administrado haya
aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la
actuación el interesado podrá solicitar a
la autoridad que las notificaciones
sucesivas no se realicen por medios
electrónicos, sino de conformidad con
los otros medios previstos en el
Capítulo Quinto del presente Título, a
menos que el uso de medios
electrónicos sea obligatorio en los
términos del inciso tercero del artículo
53A del presente título.
Las notificaciones por medios
electrónicos se practicarán a través del
servicio de notificaciones que ofrezca la
sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las
notificaciones en el portal único del
Estado, que funcionará como un portal
de acceso.
La notificación quedará surtida a partir
de la fecha y hora en que el
administrado acceda a la misma, hecho
que deberá ser certificado por la
administración.
Artículo 56. Notificación electrónica.
Las autoridades podrán notificar sus
actos a través de medios electrónicos,
siempre que el administrado haya
aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la
actuación el interesado podrá solicitar a
la autoridad que las notificaciones
sucesivas no se realicen por medios
electrónicos, sino de conformidad con
los otros medios previstos en el Capítulo
Quinto del presente Título, a menos que
el uso de medios electrónicos sea
obligatorio en los términos del inciso
tercero del artículo 53A del presente
título.
Las notificaciones por medios
electrónicos se practicarán a través del
servicio de notificaciones que ofrezca la
sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las
notificaciones en el portal único del
Estado, que funcionará como un portal
de acceso.
La notificación quedará surtida a partir
de la fecha y hora en que el
administrado acceda a la misma, hecho
que deberá ser certificado por la
administración.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
modifíquese.
Artículo 11. Modifícase el artículo 59
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Artículo 59. Expediente electrónico.
El expediente electrónico es el conjunto
de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento
administrativo, cualquiera que sea el
tipo de información que contengan. El
expediente electrónico deberá
Artículo 11. Modifíquese el artículo 59
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Artículo 59. Expediente electrónico.
El expediente electrónico es el conjunto
de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento
administrativo, cualquiera que sea el
tipo de información que contengan. El
expediente electrónico deberá
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
Articulado aprobado en el
Senado de la República
Articulado aprobado en la Cámara
de Representantes
Texto que se acoge por
la Comisión Accidental
garantizar condiciones de autenticidad,
integridad y disponibilidad.
La autoridad respectiva garantizará la
seguridad digital del expediente y el
cumplimiento de los requisitos de
archivo y conservación en medios
electrónicos, de conformidad con la ley.
Las entidades que tramiten procesos a
través de expediente electrónico
trabajarán coordinadamente para la
optimización de estos, su
interoperabilidad y el cumplimiento de
estándares homogéneos de gestión
documental.
garantizar condiciones de autenticidad,
integridad y disponibilidad.
La autoridad respectiva garantizará la
seguridad digital del expediente y el
cumplimiento de los requisitos de
archivo y conservación en medios
electrónicos, de conformidad con la ley.
Las entidades que tramiten procesos a
través de expediente electrónico
trabajarán coordinadamente para la
optimización de estos, su
interoperabilidad y el cumplimiento de
estándares homogéneos de gestión
documental.
palabra correcta es
modifíquese.
Artículo 12. Modifícase el artículo 60
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Artículo 60. Sede electrónica. Se
entiende por sede electrónica, la
dirección electrónica oficial de
titularidad, administración y gestión de
cada autoridad competente, dotada de
las medidas jurídicas, organizativas y
técnicas que garanticen calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabili dad de la
información y de los servicios, de
acuerdo con los estándares que defina
el Gobierno nacional.
Toda autoridad deberá tener al menos
una dirección electrónica.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 60
de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará
así:
Artículo 60. Sede electrónica. Se
entiende por sede electrónica, la
dirección electrónica oficial de
titularidad, administración y gestión de
cada autoridad competente, dotada de
las medidas jurídicas, organizativas y
técnicas que garanticen calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad de la
información y de los servicios, de
acuerdo con los estándares que defina
el Gobierno nacional.
Toda autoridad deberá tener al menos
una dirección electrónica.
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.
Se acoge el texto de
Cámara porque
ortográficamente la
palabra correcta es
modifíquese.
Artículo 13.
Adiciónase a la Ley 1437
de 2011 el artículo 60A, el cual será del
siguiente tenor:
Artículo 60A. Sede electrónica
compartida. La sede electrónica
compartida será el Portal Único del
Estado colombiano a través de la cual
Artículo 13. Adiciónese a la Ley 1437
de 2011 el artículo 60A, el cual será del
siguiente tenor:
Artículo 60A. Sede electrónica
compartida. La sede electrónica
compartida será el Portal Único del
Estado colombiano a través de la cual la
Se acoge el texto
aprobado en la Cámara
de Representantes.

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