Informe de conciliación al proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 425 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental - 14 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906329521

Informe de conciliación al proyecto de ley número 314 de 2020 Senado - 425 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de Gaceta729
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Martes, 14 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 729
Batalla de Bomboná, la cual estará integrada por los delegados ociales de la Dirección
de Cultura de la Gobernación de Nariño, De la Academia Nariñense de Historia, de las
Direcciones de Cultura Municipales de la Zona, y entre sus funciones están:
a) La organización de la conmemoración del bicentenario de labatalla de Bomboná: 7
de abril de 1822 - 2022.
b) La organización y realización de foros, conversatorios, talleres y demás actividades
académicas necesarias sobre la importancia de la Batalla de Bomboná.
c) La gestión de los recursos necesarios para la realización de publicaciones, asícomo
acciones investigativas en relación a las manifestaciones históricas, patrimoniales,
artísticas, educativas y socioculturales relacionadas con la batalla de Bomboná.
d) Hacer el seguimiento a las obras y proyectos estratégicos contemplados en la
presente Ley.
e) La realización de un plan de salvaguarda e inversiones presupuestales.
f) La organización de un reglamento interno de trabajo, operatividad y gestión. g) La
identicación de proyectos y actividades que diera lugar la presente ley.
ARTÍCULO 10. SOBRE LA DIVULGACIÓN. La copia de la presenteley será entregada
a las Instituciones Culturales e Históricas de la Región en letra de estilo, en acto
especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por las mesas
directivas del Congreso de la República y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 11.L a presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
De la Honorable Plenaria,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Senador de la República
Partido Alianza Verde
CARLOS ARDILA ESPINOSA
Representante a la Cámara
Departamento del Putumayo
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 314 DE 2020 SENADO –
425 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera,
así como para su nanciamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia
ambiental.
Bogotá D.C.; junio 14 de 2022
Doctora
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
E. S. D.
Doctora
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZABAL
Primera Vicepresidenta
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de Ley No. 314 de
2020 Senado 425 de 2021 Cámara “Por medio del cual se
establece un marco jurídico especial en materia de
legalización y formalización minera, así como para su
financiamiento, comercialización y se establece una
normatividad especial en materia ambiental”.
Respetadas doctoras Jennifer y Maritza:
5 de 1992 y con el fin de dar cumplimiento a las designaciones efectuadas por las
Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación procedemos a realizar el estudio comparativo de
los textos aprobados en la Plenaria del Senado de la República y la Cámara de
Representantes. De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos que fueron
aprobados en cada una de las Cámaras.
Una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto aprobado por la Cámara de
Representantes, ya que en él se recogen los contenidos del texto aprobado por el Senado
de la República y se plasman los aportes del Gobierno nacional a través de las diferentes
mesas técnicas realizadas, que permitieron ajustar la redacción de la iniciativa.
Por este motivo, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y de
la Cámara de Representantes, el presente texto conciliado del Proyecto de Ley, dirimiendo
de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por la Plenaria del
Senado el 16 de diciembre de 2021 y por la Plenaria de la Cámara el 14 de junio de 2022.
I. CONCILIACIÓN DE TEXTOS APROBADOS EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA
SE ACOGE
POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE UN MARCO JURÍDICO
ESPECIAL EN MATERIA DE
LEGALIZACIÓN Y
FORMALIZACIÓN MINERA, ASÍ
COMO PARA SU
FINANCIAMIENTO,
BANCARIZACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y SE
ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD
ESPECIAL EN MATERIA
AMBIENTAL.
POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE UN MARCO JURÍDICO
ESPECIAL EN MATERIA DE
LEGALIZACIÓN Y
FORMALIZACIÓN MINERA, ASÍ
COMO PARA SU
FINANCIAMIENTO,
COMERCIALIZACIÓN Y SE
ESTABLECE UNA NORMATIVIDAD
ESPECIAL EN MATERIA
AMBIENTAL.
Acoger título
aprobado en
Cámara de
Representantes.
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer un
marco jurídico especial en
materia de legalización y
formalización, así como de su
financiamiento, bancarización,
comercialización y el
establecimiento de una
normatividad especial en materia
ambiental.
Artículo 1. Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer un
marco jurídico especial en
materia de legalización y
formalización, así como de su
financiamiento, comercialización
y el establecimiento de una
normatividad especial en materia
ambiental.
Acoger texto
aprobado en
Cámara de
Representantes.
Artículo 2. Clasificación de la
minería. Las actividades mineras
estarán clasificadas en:
1. Minería de subsistencia;
2. Pequeña minería;
3. Mediana minería; y
4. Gran minería.
Para establecer la clasificación de
la minería se tendrá en cuenta
como criterios fundamentales el
Eliminado.
Acoger eliminación
aprobada en
Cámara de
Representantes.
Gaceta del Congreso 729 Martes, 14 de junio de 2022 Página 5
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA
SE ACOGE
área de acuerdo a la etapa en la
que se encuentre el título minero
la explotación minera, el grupo al
cual pertenece el mineral
explotado, los valores máximos y
mínimos de materiales útiles y
estériles extraídos de la mina;
también se tendrán en cuenta la
capacidad instalada para
extracción de materiales y las
inversiones.
Parágrafo 1.
Se incluye, para
todos los efectos, en la
clasificación de pequeña minería
a la minería tradicional.
Parágrafo 2.
El Ministerio de
Minas y Energía dentro del año
siguiente a la expedición de la
presente Ley, reglamentará la
materia.
Parágrafo 3.
Para la
reglamentación de que trata el
parágrafo anterior, el Ministerio
de Minas y Energía tendrá en
cuenta la exploración y
explotación de las piedras
preciosas incluyendo las
esmeraldas, entendiendo que su
mineralización proviene de
hidrotermales, condición que
hace único y diferente su sistema
de extracción al de cualquier otro
tipo de explotación minera.
Artículo 3. Minería de
subsistencia.
Actividad minera
desarrollada por personas o
grupos de personas, que se
dedican a la extracción y
Eliminado.
Acoger eliminación
aprobada en
Cámara de
Representantes.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA
SE ACOGE
arenas y gravas de río destinadas
a la industria de la construcción,
equipo mecanizado, explosivos o
maquinaria para su arranque.
entienden incluidas las labores de
del calificativo que estas últimas
del territorio nacional.
Parágrafo 1.
minería de subsistencia se deberá
alcalde resolver los conflictos que
de subsistencia y los de estos con
ocupantes de terrenos. Conforme
a los requisitos establecidos en el
modifique, adiciones o sustituya.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA
SE ACOGE
Parágrafo 2. La producción
aquí ́
referenciada, debe medirse
de manera individual, es decir,
frente a cada minero de
subsistencia, pero su
comercialización podrá realizarse
a través de Organizaciones
Asociativas o Solidarias
constituidas en los términos de
los artículos 222, 223 y
subsiguientes de la Ley 685 de
2001 y demás que establezca la
Ley.
Parágrafo 3.
Los mineros de
subsistencia que se encuentren
ubicados en áreas que no
pertenecen a un municipio,
requerirán para el desarrollo de
su actividad la inscripción
personal y gratuita ante la
Gobernación del
correspondiente Departamento,
quien se ceñirá a lo dispuesto en
la presente Ley.
Artículo 4. Minería tradicional.
Se entiende por minería
tradicional aquellas actividades
que realizan personas naturales o
jurídicas, asociaciones o grupos
de personas o comunidades o
diferentes grupos asociativos de
trabajo que explotan minas de
propiedad estatal sin título
inscrito en el Registro Minero
Nacional, que acrediten que los
trabajos mineros se vienen
adelantando en forma continua a
través del tiempo, mediante
documentación comercial o
técnica o cualquier otro medio de
Artículo 2. Minería tradicional.
Se entiende por minería
tradicional aquellas actividades
que realizan personas naturales o
jurídicas, asociaciones o grupos
de personas o comunidades o
diferentes grupos asociativos de
trabajo que explotan minas de
propiedad estatal sin título
inscrito en el Registro Minero
Nacional, que acrediten que los
trabajos mineros se vienen
adelantando en forma continua a
través del tiempo, mediante
documentación comercial o
técnica o cualquier otro medio de
Acoger texto
aprobado en
Cámara de
Representantes.
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE SENADO
TEXTO APROBADO EN PLENARIA
DE CÁMARA
SE ACOGE
prueba aceptado por la Ley
colombiana que demuestre la
antigüedad de la actividad
minera, y una presencia mínima
en una zona de explotación
minera no menor a diez (10)
años, contados a partir de la
fecha de promulgación de la
presente Ley.
prueba aceptado por la ley
colombiana que demuestre la
antigüedad de la actividad
minera, y una presencia mínima
en una zona de explotación
minera no menor a diez (10) años,
contados a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ley.
Artículo 5. Cadena de suministro
de la actividad minera. Proceso
de llevar un mineral en bruto al
mercado de consumo que
involucra múltiples actores e
incluye la industria minera en sus
fases de prospección,
exploración, construcción y
montaje, explotación, beneficio,
transformación, transporte y
comercialización de los minerales
que se encuentren en el suelo o
el subsuelo. El cumplimiento de
los requerimientos técnicos y
jurídicos vigentes para cada uno
de los pasos de la cadena de
suministro de la actividad minera
serán considerados dentro de la
trazabilidad del mineral.
Artículo 3. Cadena de suministro
de la actividad minera. Proceso
de llevar un mineral al mercado
de consumo que involucra
múltiples actores e incluye la
industria minera en sus fases de
exploración, construcción y
montaje, explotación, beneficio,
transformación, transporte y
comercialización de los minerales
que se encuentren en el suelo o el
subsuelo. El cumplimiento de los
requerimientos técnicos y
jurídicos vigentes para cada uno
de los pasos de la cadena de
suministro de la actividad minera
serán considerados dentro de la
trazabilidad del mineral, de
acuerdo a la normatividad
vigente.
Acoger texto
aprobado en
Cámara de
Representantes.
Artículo 7. Modifíquese el
2001 el cual quedará así:
Legalización de la pequeña
minería y la minería tradicional.
Las personas naturales o
jurídicas, grupos o asociaciones
que vienen desarrollando labores
de minería tradicional y/o
pequeña minería, sin título
Artículo 4. Ruta para la
legalización y formalización
minera. Las personas naturales o
jurídicas, grupos o asociaciones
que vienen desarrollando labores
de minería tradicional en un área
determinada, sin título inscrito en
el Registro Minero Nacional y de
acuerdo con lo definido en el
artículo 2 de esta norma, deberán
radicar solicitud para iniciar su
Acoger texto
aprobado en
Cámara de
Representantes. Se
cambia el artículo
34 por el 27 por
cambio de
numeración.

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