Informe de Conciliación del Proyecto de Ley número 156 de 2021 Senado - 035 de 2020 Cámara, por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura Braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906364771

Informe de Conciliación del Proyecto de Ley número 156 de 2021 Senado - 035 de 2020 Cámara, por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura Braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta736
Tipo de documentoColombian History Events
INFORME DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 156 DE 2021
SENADO – 035 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura Braille en los empaques de los productos alimenticios,
cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de
carácter público y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 15 de junio de 2022.
Doctor.
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
Ciudad.
Doctora.
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta
Cámara de Representantes
Ciudad.
ASUNTO: Informe de Conciliación del Proyecto de Ley No.156 DE 2021 Senado
035 de 2020 Cámara “Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura
Braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de
uso doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de
carácter público y se dictan otras disposiciones.
Apreciados presidentes;
En atención de lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política, los artículos
186, 187 y 188 de la Ley 5 de 1992 y la honrosa designación que nos hicieran las
Mesa Directivas de ambas células legislativas, de manera atenta nos permitimos
rendir informe de conciliación sobre el proyecto de Ley de la referencia bajo los
siguientes términos:
Resulta necesario resaltar que, el Proyecto de Ley No.156 DE 2021 Senado 035
de 2020 Cámara “Por medio del cual se adopta el sistema de lecto escritura Braille
en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso
doméstico, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter
público y se dictan otras disposiciones”. tuvo pequeñas modificaciones a lo largo de
su trámite legislativo, razón por la cual, los textos aprobados en las Plenarias de la
Cámara de Representantes y del Senado de la República son diferentes, y es por lo
que se debe surtir el trámite de discusión y votación del presente informe de
conciliación.
Para efectos de claridad, nos permitimos exponer y hacer constar los articulados
aprobados en cada cámara y el texto definitivo adoptado por la Comisión de
Conciliación y que, de manera respetuosa, le solicitamos aprobar a las Plenarias del
Senado de la República y la Cámara de Representantes:
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA CÁMARA,
Proyecto de Ley No
156 de 2021 Senado,
035 de 2020 Cámara.
TEXTO DEFINITIVO
PLENARIA SENADO,
Proyecto de Ley No
156 de 2021 Senado,
035 de 2020 Cámara.
TEXTO ADOPTADO EN
LA CONCILIACIÒN
TÍTULO
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ADOPTA EL
SISTEMA DE LECTO
ESCRITURA BRAILLE
EN LOS EMPAQUES DE
LOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS,
COSMETICOS,
PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO, ASEO,
ME
DICOS Y EN
SERVICIOS TURISTICOS
ASI COMO EN LOS
SITIOS DE CARÁCTER
PUBLICO Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
TÍTULO
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ADOPTA EL
SISTEMA DE LECTO
ESCRITURA BRAILLE
EN LOS EMPAQUES DE
LOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS,
COSMETICOS,
PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO, ASEO,
ME
DICOS Y EN
SERVICIOS TURISTICOS
ASI COMO EN LOS
SITIOS DE CARÁCTER
PUBLICO Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
Sin modificación.
TÍTULO
“POR MEDIO DEL CUAL
SE ADOPTA EL
SISTEMA DE LECTO
ESCRITURA BRAILLE
EN LOS EMPAQUES DE
LOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS,
COSMETICOS,
PLAGUICIDAS DE USO
DOMESTICO, ASEO,
ME
DICOS Y EN
SERVICIOS TURISTICOS
ASI COMO EN LOS
SITIOS DE CARÁCTER
PUBLICO Y SE DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
Artículo 1º. Objeto
de la
presente ley es asegurar
el acceso a la información
sobre productos
alimenticios, en las
facturas de servicios
públicos domiciliarios,
cosméticos, plaguicidas de
uso doméstico, aseo,
medicamentos de uso
human
o y animal,
producidos en serie y
servicios turísticos, así
como de los sitios de
interés de carácter público
a las personas con
discapacidad visual por
medio del sistema de lecto
escritura Braille
Artículo 1º. Objeto
de la
presente ley es asegurar
el
acceso a la información
sobre productos
alimenticios, en las
facturas de servicios
públicos domiciliarios,
cosméticos, plaguicidas de
uso doméstico, aseo,
medicamentos de uso
humano y animal,
producidos en serie y
servicios turísticos, así
como de los siti
os de
interés de carácter público
a las personas con
discapacidad visual por
medio del sistema de lecto
escritura Braille
Sin modificación.
Artículo 1º. Objeto
de la
presente ley es asegurar
el acceso a la información
sobre productos
alimenticios, en las
f
acturas de servicios
públicos domiciliarios,
cosméticos, plaguicidas de
uso doméstico, aseo,
medicamentos de uso
humano y animal,
producidos en serie y
servicios turísticos, así
como de los sitios de
interés de carácter público
a las personas con
discapaci
dad visual por
medio del sistema de lecto
escritura Braille
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 736 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de junio de 2022 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR