Informe de conciliación del proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara - 384 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores - 11 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932645416

Informe de conciliación del proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara - 384 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta473
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 473 Bogotá, D. C., jueves, 11 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2021
CÁMARA – 384 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores.
Bogotá D.C., 11 de mayo de 2023
Presidente
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Bogotá D.C.
Presidente
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Senado de la República
Congreso de la República
Bogotá D.C.
Asunto: Informe de Conciliación del Proyecto de Ley No. 017 de 2021 Cámara 384 de
2022 Senado Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la
intimidad de los consumidores”.
Respetados Presidentes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley 5 de 1992 y 161 de la Constitución
Política, el cual preceptúa “Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto,
ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y
Representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser
posible, definirán por mayoría”; los integrantes de la Comisión de Conciliación, procedemos a realizar
el estudio comparativo de los textos aprobados en la Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes
y del Honorable Senado de la República del Proyecto de Ley No. 017 de 2021 Cámara 384 de 2022
Senado Por medio de la cual se establecen medidas que protejan e l derecho a la intimidad de los
consumidores”, con el fin de dar cumplimiento a la designación realizada por las Mesas Directivas de
ambas corporaciones.
De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos que fueron aprobados en cada una de las
Cámaras, por lo que, una vez analizados ambos textos, decidimos acoger el texto que relacionamos en
la siguiente tabla comparativa con el fin de superar las discrepancias que se presentaron.
CONCILIACIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PLENARIA DE CÁMARA DE
REPRESENTANTES Y SENADO D E LA REPÚBLICA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
SENADO
TEXTO QUE SE
ACOGE
“Por medio del cual se establecen medidas
que protejan el derecho a la intimidad de
los consumidores financieros”.
“Por medio del cual se establecen medidas
que protejan el derecho a la intimidad de
los consumidores”
SENADO
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene
por objeto proteger el derecho a la
intimidad de los consumidores financieros,
durante las horas inhábiles, los fines de
semana y días festivos, restringiendo los
contactos a través de mensajes de texto,
mensajes de datos, llamadas telefónicas,
correos electrónicos y similares,
provenientes de las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera y todas las
entidades que adelanten gestiones de
cobranzas de forma directa, por medio de
terceros o por cesión de la obligación.
Parágrafo. Las disposiciones aquí
señaladas serán aplicadas por todas las
entidades que adelanten gestiones de
cobranza de forma directa, por
tercerización o por cesión de la obligación
financiera.
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto proteger el derecho a la intimidad de
los consumidores, estableciendo los canales,
el horario y la periodicidad en la que estos
pueden ser contactados por las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera
y todas las personas naturales y jurídicas que
adelanten gestiones de cobranzas de forma
directa, por medio de terceros o por cesión
de la obligación.
Parágrafo. Las disposiciones aquí
señaladas serán aplicadas por todas las
personas naturales y jurídicas que adelanten
gestiones de cobranza de forma directa, por
tercerización o por cesión de la obligación
financiera o crediticia.
SENADO
Artículo 2. Canales autorizados. Las
entidades que ejerzan actividades de
cobranza sólo podrán contactar a los
consumidores financieros mediante los
canales suministrados para tal efecto; los
cuales deberán ser informados y
socializados previamente con el
consumidor financiero.
Artículo 2. Canales autorizados. Las
entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera y todas las personas naturales y
jurídicas que ejerzan actividades de
cobranza sólo podrán contactar a los
consumidores mediante los canales que
estos autoricen para tal efecto; los cuales
deberán ser informados y socializados
previamente por parte de las entidades de
cobranza
1
con el fin de que los consumidores
SENADO
1
El objetivo de este artículo es restringir los canales de comunicación a través de los cuales se contactará a los
consumidores para ejercer actividades de cobranza, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 para el ejercicio

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