Informe de Conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 385 de 2021 Senado y número 399 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico e-commerce en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 7 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263075

Informe de Conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 385 de 2021 Senado y número 399 de 2020 Cámara, por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico e-commerce en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Fecha07 Diciembre 2021
Número de Gaceta1803
Tipo de documentoColombian History Events
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1803 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 385 DE 2021 SENADO
Y NÚMERO 399 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se modica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico
e-commerce en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Doctora
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidenta Cámara de Representantes
Ciudad
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
Ciudad
REF:
Informe de Conciliación al Proyecto de Ley No. Proyecto de Ley 385 de 2021 Senado y
número 399 de 2020- Cámara “por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004,
se regula el comercio electrónico e-commerce en el departamento
Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina”.
Respetados Presidentes:
Conforme lo dispone el artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de la Ley 5ª. de 1992
y con el fin de dar cumplimiento a la designación realizada por las Mesas Directivas de ambas
Corporaciones, los integrantes de la Comisión de Conciliación, procedemos a realizar el estudio
comparativo de los textos aprobados en la Plenaria del Honorable Senado de la República y de la
Honorable Cámara de Representantes. De dicha revisión, se encontraron diferencias entre los textos
que fueron aprobados en cada una de las Cámaras. Una vez analizados ambos textos, decidimos
acoger el texto aprobado por el Senado de la República, en sesión del 09 de noviembre de 2021.
Es importante mencionar, que este Proyecto de Ley ha sido redactado e impulsado a través de una
serie de mesas de trabajo en las que participaron la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
del Departamento, diferentes gremios de comerciantes y la autora del proyecto. También es clave
resaltar que este proyecto se presenta como uno de los primeros pasos y de las primeras medidas
para promover la reactivación económica del Archipiélago. Aún hay mucho por trabajar, se requiere
del apoyo del Gobierno Nacional para solventar y mitigar la crisis sanitaria y económica en el
Departamento.
COMISION ACCIDENTAL- Las comisiones accidentales de conciliación están autorizadas para
superar las diferencias que se presenten en los proyectos de ley aprobados válidamente por las
plenarias de las corporaciones legislativas, estando habilitadas para modificar e inclusive adoptar
textos nuevos siempre y cuando se encuentren vinculados con la materia que dio origen al proyecto
de ley correspondiente y no impliquen su modificación sustancial. Por consiguiente, si las propuestas
de dicha comisión, aún tratándose de textos nuevos, guardan conexidad temática con los textos
aprobados por las cámaras, y por ende no alteran su sentido y finalidad, el texto correspondiente no
estará viciado de inconstitucionalidad. Además, es claro que la facultad para introducir modificaciones

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