Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado/108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266016

Informe de conciliación y texto conciliado al proyecto de ley número 319 de 2020 Senado/108 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta698
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 698 Bogotá, D. C., viernes, 18 de junio de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORMES DE CONCILIACIÓN
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 319 DE 2020 SENADO/108
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
1
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 319 DE 2020
SENADO/108 DE 2019 CÁMARA
“Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D.C., junio de 2021.
Doctor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Doctor
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Referencia: Informe de conciliación al proyecto de ley No. 319 de 2020
Senado/108 de 2019 Cámara “por medio de la cual se establecen medidas para la
sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones
Respetados presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Honorable Senado de
la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con el
artículo 161 de la Constitución Política y el artículo 186 de la ley 5º, la Senadora y el
Representante que integran la Comisión de Conciliación, nos permitimos presentar a las
plenarias de Senado y Cámara, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia
La Comisión de Conciliación procedió a comparar los textos aprobados por la Plenaria
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, conciliando el texto como
se señala a continuación:
2
Texto aprobado por la
Plenaria del Senado de la
República.
Texto aprobado por la Plenaria
de la Cámara de
Representantes
Conciliación
Título:
“Por medio de la cual se
establecen medidas para la
sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras
disposiciones”
Título:
“Por medio de la cual se modifica
2002, se establecen medidas para
la sustitución de vehículos de
tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras
disposiciones”
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.
Artículo 1º. Objeto. La presente
ley tiene por objeto la creación
de una normatividad tendiente a
establecer parámetros para la
sustitución de vehículos de
tracción animal y la
consagración de medidas que
propenden por el bienestar de
los animales, pertenecientes a
las familias de los équidos y
bóvidos que son utilizados para
este fin, así como ofrecer las
garantías necesarias para que
las personas que derivan el
sustento de este tipo de
vehículos puedan acceder a
programas de reconversión
sociolaboral.
Artículo 1º. Objeto. La presente
ley tiene por objeto modificar el
artículo 98 de la Ley 769 de 2002
y crear una normatividad
tendiente a establecer parámetros
para la sustitución de vehículos de
tracción animal, como acción de
seguridad vial, un plan específico
de mejoramiento de tránsito y
medidas que propenden por el
biene
star de los animales
pertenecientes a las familias de
los équidos y bóvidos que son
utilizados para este fin, así como
a ofrecer garantías para que las
personas que derivan el sustento
de este tipo de vehículos puedan
acceder a programas de
reconversión sociolaboral.
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.
Artículo 2°. Sustitución de los
vehículos de tracción animal.
Las autoridades distritales,
municipales y departamentales
en cuyos territorios circulen
vehículos de tracción animal
769 de 2002 quedará así:
“Artículo 98. Sustitución de los
vehículos de tracción animal. Las
autoridades distritales,
municipales y departamentales en
Se acoge el
texto aprobado
por la Plenaria
de Senado.

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