Informe de conciliacion y texto conciliado al Proyecto de ley número 225 de 2022 Senado - 029 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al banano como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones- Ley Manuel Rivas Palacios - 15 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938361387

Informe de conciliacion y texto conciliado al Proyecto de ley número 225 de 2022 Senado - 029 de 2021 Cámara, por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al banano como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones- Ley Manuel Rivas Palacios

Fecha de publicación15 Junio 2023
Número de Gaceta716
INFORMES DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 716 Bogotá, D. C., jueves, 15 de junio de 2023 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 225 DE 2022 SENADO
029 DE 2021 CAM ARA
por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y
platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al banano como patrimonio cultural, inmaterial,
alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones- Ley Manuel Rivas Palacios”
INFORME DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY No. 225 DE 2022 SENADO 029
DE 2021 CAMARA
“Por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la
producción bananera y platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al
banano como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se
dictan otras disposiciones- Ley Manuel Rivas Palacios”
H. Senador
ALEXANDER LO PEZ MAYA
Presidente
Senado de la República
H. Representante
DAVID RACERO
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF. Informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 225 de 2022 Senado - 029 de
2021 Cámara: “Por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino
platanero y a la producción bananera y platanera y a la cultura gastronómica asociada
al plátano y al banano como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de
la nación y se dictan otras disposiciones- Ley Manuel Rivas Palacios”
Respetados Señores Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas de ambas
Cámaras y, de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política
y 186, 187, 188 de la Ley 5ª de 1992, como integrantes de la Comisión Accidental de
Conciliación, de manera atenta, nos permitimos rendir informe de conciliación del proyecto de
ley de la referencia.
Para dar cumplimiento a la labor encomendada, procedimos a realizarel estudio comparativo
de los textos aprobados en las respectivas plenarias, con el fin de analizar su contenido y
encontrar las discrepancias entre los dos textos.
El Proyecto de Ley No. 225 de 2022 Senado - 029 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se
declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y
platanera y a la cultura gastronómica asociada al plátano y al banano como patrimonio
cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la nación y se dictan otras disposiciones- Ley
Manuel Rivas Palacios”, presentó modificaciones a lo largo de su trámite legislativo, razón por la
cual, el texto aprobado en la plenaria del Senado de la República difiere del texto aprobado en la
plenaria de la Cámara de Representantes. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesaria su
conciliación a fin de que, una vez se surta el trámite de discusión y votación del presente informe, se
proceda a su sanción presidencial y seconvierta en Ley de la República.
Para facilitar la discusión, y una vez realizado el análisis correspondiente, se decide acoger el texto
aprobado por la Plenaria del Senado de la República.
TEXTO APROBADO POR LA
PLENARIA DE LA H.
CAMARA DE
REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO POR LA
PLENARIA DEL H. SENADO DE
LA REPUBLICA
TEXTO QUE SE ACOGE
Proyecto de ley No. 225 de
2022 Senado 029 de 2021
Cámara: “Por medio de la
cual se declara al trabajador
bananero, al campesino
platanero y a la producción
bananera y platanera y a la
cultura gastronómica
asociada al plátano y al
banano como patrimonio
cultural, inmaterial,
alimenticio y nutricional de
la nación y se dictan otras
disposiciones- Ley Manuel
Rivas Palacios”
Proyecto de ley No. 225 de
2022 Senado 029 de 2021
Cámara: “Por medio de la cual
se declara al trabajador
bananero, al campesino
platanero y a la producción
bananera y platanera y a la
cultura gastronómica asociada
al plátano y al banano como
patrimonio cultural, inmaterial,
alimenticio y nutricional de la
nación y se dictan otras
disposiciones- Ley Manuel
Rivas Palacios”
Se acoge texto de Senado.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Reconózcase los saberes,
conocimientos y técnicas
comunitarias asociadas a la
cultura culinaria del banano y
plátano como patrimonio
cultural Inmaterial de la nación
y autorícese al Ministerio de
Cultura el proceso de
postulación a la lista
representativa de patrimonio
cultural e inmaterial y el
posterior desarrollo del Plan
Especial de Salvaguardia, de
acuerdo con el procedimiento
vigente estipulado en la Ley
1185 de 2008 y el Decreto
1080 de 2015, modificado por
acorde con los principios de
participación ciudadana en
materia cultural.
Artículo 1º. Reconocimiento:
Reconózcase los saberes,
conocimientos y técnicas
comunitarias asociadas a la
cultura culinaria del banano y
plátano como patrimonio cultural
inmaterial de la nación y
autorícese al Ministerio de
Cultura el proceso de postulación
a la lista representativa de
patrimonio cultural e inmaterial y
el posterior desarrollo del Plan
Especial de Salvaguardia, de
acuerdo con el procedimiento
vigente estipulado en la Ley 1185
de 2008 y el Decreto 1080 de
2015, modificado por el Decreto
2358 de 2019 y acorde con los
principios de participación
ciudadana en materia cultural.
Se acoge texto de Senado.
Artículo 2°. Declárese el 5 de
Artículo 2º. Declárese el 5 de
Se acoge texto de Senado.

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