Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739442

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado

por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones. Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2013

Doctor

Jairo Ortega Samboni

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Respetado doctor Ortega:

En cumplimiento a la Honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, nos permitimos presentar a consideración de la Comisión Sexta de la Honorable Cámara de Representantes para su discusión y votación informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 334 de 2013 Cámara, 175 de 2012 Senado, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

ORIGEN DEL PROYECTO

Este proyecto fue radicado el 12 de junio del 2012 ante la Secretaría General de Senado y publicado el 12 de diciembre de 2012 en la Gaceta de Senado 938 de 2012. Posterior a esto y a través de la Comisión Sexta de Cámara fui designado Ponente para primer debate, por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes mediante Oficio CSCP 3.6-141/2013. Este proyecto de ley ordinaria fue una iniciativa del honorable Senador Eugenio Prieto Soto.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Lo que busca el presente proyecto de ley es una plena unificación en el régimen jurídico aplicable a las diferentes empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información para que puedan desarrollar sus actividades en escenarios de competencia. Terminando con la desigualdad legal que en la actualidad les permite a algunos proveedores o prestadores de servicios tener ventajas jurídicas en su organización o funcionamiento y que impide que todos independientes de su naturaleza jurídica puedan aprovechar al máximo sus capacidades o competencias administrativas, técnicas o económicas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley cuenta con cinco (5) artículos, el primer artículo modifica el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 el cual cuenta con seis (6) parágrafos, el artículo 2° que modifica el artículo 18 de la ley 142/1994 el cual cuenta con un (1) parágrafo; el ar- tículo 3°, modifica el numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, el artículo 4° deroga el ar- tículo 167 de la Ley 142 de 1994 y modifica el ar- tículo 32 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 5°, de que trata las vigencias y derogatorias de la presente ley.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

La Constitución Política es nuestra ley máxima, estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país mejor, estableciendo ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir, así las cosas:

El artículo 209 de la Constitución Nacional señala: ¿La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿.

De otro lado el artículo 333 de la Constitución Nacional señala: ¿La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

¿Artículo 334. Modificado por el artículo 1°, Acto Legislativo 003 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto ¿Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si pr ocede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de...

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