Informe de los decretos de la emergencia social de 2009 senado - 7 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470290

Informe de los decretos de la emergencia social de 2009 senado

INFORME DE LOS DECRETOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL DE 2009 SENADO. INFORME DE DECRETOS DE EMERGENCIA SOCIAL

Bogotá, D. C., 5

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Respetado doctor:

Por medio del presente, me permito da traslado a su despacho, oficio suscrito por la honorable Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu. integrante de la Comisión Accidental de Seguimiento a los Decretos 4975 y 497B de 2009, rindiendo informe sobre los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, dentro del marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Social.

Cordialmente,

Lilibeth Aguilera Pua,

Secretaria Privada.

Señor

JAVIER CÁCERES LEAL

PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

La Ciudad

Respetado señor:

Mediante Resolución 084 de 26 de enero de 2010 de la Presidencia del Senado de la República, se nombró una Comisión Accidental de seguimiento a los Decretos 4975 y 4976 de 2009, expedidos por el Gobierno Nacional, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia.

Como Ponentes, cumpliendo con nuestra obligación legal y constitucional, nos permitimos expresar lo siguiente:

Razones de la declaratoria de Emergencia Social:

La emergencia social que se decretó el 23 de diciembre de 2009 mediante el Decreto 4975 de 2009, fue anunciada por el Presidente Alvaro Uribe Vélez, el 19 de noviembre de 2009, en una cumbre de gobernadores realizada en Manizales, a raíz de las graves fallas estructurales y financieras que azotan el sistema de salud.

La figura de la Emergencia Social se encuentra establecida en el artículo 215 de la Constitución el cual establece que:

¿(...) El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estada de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

(...)

Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento¿.

Después de una lectura detallada del informe que envió el gobierno para el análisis del Congreso no caben dudas sobre la situación coyuntural que atraviesa el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. El aumento del valor de los recobros, el uso exacerbado de la tutela como mecanismo para acceder a la salud, el aumento de los servicios NO POS, las obligaciones impuestas por la Corte Constitucional en el reciente fallo T-760 de 2008, entre otras causas ha llevado a la inviabilidad financiera del Sistema, poniendo en riesgo la prestación del servicio de salud para los millones de colombianos y colombianas que pertenecen a él.

El primer aspecto...

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