Informe de perito: Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez - Núm. 25, Enero 2021 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926329828

Informe de perito: Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez

AutorPerfecto-Agustín Andrés Ibáñez
CargoMagistrado emérito del Tribunal Supremo (España)
Páginas271-305
Informe de perito
Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez*
En los regímenes libres, el minister io público […] no es más que el legítimo
representante del derecho y de la justicia
Filippo Ma nduca, scal en Nápoles (1888)
I. Advertencia previa
Dado el objeto de este informe, y el marco jurídico-cu ltural e institucional en
el que tiene su encaje el caso de que se trata, en lo que sigue, en su par te más
general, se va a operar ú nicamente con dos modelos de referencia. Son los que,
en la experiencia histórica y actual, encarnan, respectivamente, el má ximo
de dependencia del ejecutivo y el máximo de independencia respecto de este,
en el modo de organización y en las prácticas institucionales del ministerio
scal. El primero, también en su aparición en la escena, el francés, tuvo y
sigue teniendo, en lo sustancial, de una u otra forma, gran implantación en
la Europa continental y en los pa íses de su ámbito de inuencia, entre los
que se encuentra Colombia. El segundo, es el vigente en Italia, derivado
de la Constitución de 1948, apunta, podr ía decirse, hacia un desiderátum en
la materia, habida cuenta –según hoy bien se sabe– de los costes que, para
la calidad del ejercicio de la jurisdicción, tiene la dependencia política del
* Magist rado emérito del Tribunal Supremo ( España). El texto del informe f ue presentado
por el autor a insta ncias de la Com isión Interame ricana de Dere chos Humanos present a
ante la Cort e Interamer icana de Derechos Hum anos, en el caso Yenina M artíne z Es-
quivia contr a Colombia; en esta op ortun idad, en lugar d el comentario ha bitual, hemos
creído que este tex to cedido por su autor a la Rev ista hace la s veces de comentar io a esta
trascendent al decisión l lamad a a introducir re formas en est a materia e n el ordenamiento
nacional.
272
Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2021
mini sterio público. Así, se dejará de tomar en consideración las pecu liaridades
del prosecutor anglosajón. Por lo demás, la sintética aproximación a los dos
modelos que sigue, es obvio, se hará tomándolos únicamente en sus grandes
líneas, sin descender a cuestiones de detal le.
II. Brevísimo apunte histórico
En la búsqueda de los antecedentes del m inister io público europeo, como
órgano connotado esencia lmente por la titu laridad y la capacidad de ejercicio
de la acción penal, es frecuente que los autores se remonten a la Roma clásica.
Es un tipo de indagación de indudable interés cu ltural, pero que resulta del
todo ajeno al propósito aquí perseguido.
En efecto, pues, cabe decir, existe pleno consenso en que el origen de
una función acusatoria dentro del proceso penal, encomendada a un órgano
burocráticamente a rticulado, debe situa rse en la Francia de comien zos del siglo
XIX. Es allí donde, luego de la convulsa experiencia revolucionaria, hay que
ubicar la recuperación de una g ura propia del ancien régime, los procuradores
generales o los procuradores del rey (gens du roi), dentro del diseño de la
organización judicial propio del proyecto bonapartista, con su traducción
al ámbito procesal-penal mediante el conocido como sistema acusatorio-
formal o mixto. Pero conviene precisar que esa recuperación tuvo lugar en la
clave de una férrea acentuación de la aludida articulación burocrática, como
cuerpo de funcionarios fuertemente jerarquizado y vertical, pregurada en
el artículo 63 de la constitución del año VIII (1799), que encomendaba “la
función de acusador público ante un tribunal criminal [al] comisario del
gobierno”, cuyo nombramiento y revocación era competencia del primer
cónsul (art. 41). El inmediato desarrollo legislativo de este precepto retomaba
la también histórica gura de los “sustitutos”, por cuyo conducto aquel
canalizaría la iniciativa de la persecución penal. De este modo, el vínculo
jerárquico de sujeción del comisario al gobierno, se difundía capilarmente
273
Informe de perito
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2021
dentro del ministerio público, instituido en representante del poder ejecutivo
y sometido a su autoridad.
En el posterior tratamiento legislativo, debido al ordenamiento judicial
de 1810, el vértice del instituto será ocupado por el procurador general que,
bajo la dependencia del ministro de Justicia, monopolizará la titularidad de
la acción penal, ejercida por sus sustitutos, funcionarios del ejecutivo, como
delegados.
El modelo de organización más alternativo, podría decirse, al de estirpe
napoleónica brevemente reseñado en lo que antecede, se gestó en el marco
de la Asamblea Constituyente que alumbró la vigente Constitución italiana
de 1948. En el punto de partida del tratamiento dado a la gura y función del
ministerio público se situó un principio asumido de forma consensuada: el de
la obligatoriedad de la acción penal. A par tir de aquí, la falta de acuerdo versó,
esencialmente, en el tipo de relación de aquel con el ejecutivo demandado
por ese planteamiento inicial.
Pues bien, al respecto, desde el primer momento se delinearon,
básicamente, dos posturas. Una primera, la representada por Piero
Calamandrei, para quien el imperativo de sujeción al principio de legal idad
reclamaba un m inister io público independiente integrado por magistrados
asimismo independientes e inamovibles, único modo a su entender de hacer
efectiva la independencia de la magistratura y su exclusiva sujeción a la ley.
La segunda f ue la defendida por Leone, que no veía ningún problema en
conciliar la obligatoriedad de la acción penal con la atribución de su ejercicio
a un ministerio público orgánicamente integrado en el ejecutivo, por la que
se mostraba decidido par tidar io. La Asamblea Constituyente se decantaría,
al n, por un ministerio público integrado por mag istrados inscritos en el
ámbito del poder judicial, con algunas particularidades menores en el plano
estatutar io.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR