Informe de ponencia de archivo para primer debate al Proyecto de ley número 47 de 2021 Senado, por medio de la cual se declara a Ibagué como Distrito Agroindustrial, Turístico y de Emprendimiento Juvenil de Colombia - 13 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264654

Informe de ponencia de archivo para primer debate al Proyecto de ley número 47 de 2021 Senado, por medio de la cual se declara a Ibagué como Distrito Agroindustrial, Turístico y de Emprendimiento Juvenil de Colombia

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de Gaceta1208
Página 4 Lunes, 13 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1208
INFORME DE PONENCIA DE ARCHIVO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 47 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se declara a Ibagué como Distrito Agroindustrial, Turístico y de Emprendimiento
Juvenil de Colombia.
INFORME DE PONENCIA DE ARCHIVO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY No. 047 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA A
IBAGUÉ COMO DISTRITO AGROINDUSTRIAL, TURÍSTICO Y DE
EMPRENDIMIENTO JUVENIL DE COLOMBIA”
La presente ponencia abordará los siguientes temas:
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
2. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA
3. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
4. ASPECTOS JURÍDICOS
5. CONSIDERACIONES DE LA PONENTE
6. AUSENCIA DE REQUISITOS SUSTANCIALES QUE EXIGE EL ARTÍCULO 8
DE LA LEY 1617 PARA LA CONFORMACIÓN DE DISTRITOS EN ESTE
PROYECTO DE LEY
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Este proyecto de ley fue radicado en la Secretaría del Senado de la República el 22 de
julio de 2021, con todos los requisitos legales y constitucionales por el Honorable
Senador Miguel Ángel Barreto Castillo, bajo el número 047 de 2021 y publicado el 30
de julio de 2021 en la Gaceta del Congreso No. 899 del mismo año. En consecuencia,
el día 6 de agosto, fue recibido en la Comisión Primera, pues, de acuerdo con la Ley 3
de 1992, es la comisión competente para conocer de la materia de este proyecto. La
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la
República, mediante acta MD-03 del 11 de agosto de 2021 ha tenido a bien
designarme como ponente para el primer debate de este proyecto de ley.
En la misma fecha, la Comisión Primera deja constancia que envió esta iniciativa a las
Comisiones de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara, con el fin de que
conceptúen sobre el proyecto en mención, en los términos establecidos en el artículo 8º
de la Ley 1617 de 2013, modificada por el artículo 124 de la Ley 1955 de 2019.
Cabe resaltar que esta iniciativa ya había sido presentada anteriormente por un grupo
de Congresistas que intentaron que Ibagué adquiriera el carácter de distrito especial,
cultural y musical, a través del acto legislativo 186 de 2018 Cámara, para que de esta
manera logrará fortalecer su progreso a partir de la integración económica y social que
permitiera Ia explotación de los recursos culturales y musicales en el plano de la
economía naranja fomentando actividades, proyectos y políticas públicas de
conservación, protección, desarrollo y fortalecimiento de la música y la cultura como
factor de emprendimiento y desarrollo económico y social para beneficio de la
población Ibaguereña en particular y los colombianos en general, dice este proyecto de
enmienda constitucional. Sin embargo, su trámite fue archivado de acuerdo a los
artículos 224 y 225 de la Ley 5 de 1992.
2. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA:
El proyecto de ley contiene 5 artículos, como se describe a continuación:
PROYECTO DE LEY No. 047 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA A
IBAGUÉ COMO DISTRITO AGROINDUSTRIAL, TURÍSTICO Y DE
EMPRENDIMIENTO JUVENIL DE COLOMBIA"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar al municipio de Ibagué,
capital del departamento de Tolima, como Distrito Agroindustrial, Turístico y de
emprendimiento juvenil de Colombia.
Artículo 2. Régimen aplicable. El Distrito Agroindustrial, Turístico y de emprendimiento
juvenil de Ibagué, se regirá por las disposiciones de la Ley 1617 de 2013, las normas
establecidas por el artículo 22 del Régimen de Distritos Especiales y demás leyes
concordantes.
Artículo 3°. Creación de Conpes. El Gobierno Nacional, en un término de seis (6)
meses a partir de la vigencia de la presente ley, expedirá un documento Conpes para el
impulso de los proyectos de inversión que requiera el Distrito de Ibagué, como nueva
área de distrito.
Artículo 4°. La presente ley no generará gastos de funcionamiento adicionales del
presupuesto general de la nación ni de los recursos propios del municipio de Ibagué.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
3. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO
Ámbito local
Señala el autor de la iniciativa que a partir del año 2009, el departamento del Tolima y
su capital Ibagué han mostrado una fuerte desaceleración en el ritmo del crecimiento
económico. Por eso, se hace necesario modernizar e innovar el aparato productivo de
esa ciudad.
De acuerdo con las cifras suministradas en el proyecto de ley para el 31 de diciembre
de 2019, la estructura empresarial de Ibagué estaba constituida en un 96,2% por
microempresas, lo que corresponde a 25.474 unidades de este tipo; 2,99% de
pequeñas empresas con 793 unidades que en conjunto conforman el 99,2% del tejido
empresarial de Ibagué. El 0,8% restante pertenece a medianas y grandes empresas
Se calcula que el aporte del departamento al PIB del país es de 2,17% del cual Ibagué
aporta el 42,7%.
El autor del proyecto menciona que de acuerdo al DANE, la ciudad de Ibagué empleó
a un total de 223.478 personas en el trimestre móvil de diciembre de 2019 a febrero de
2020, de las cuales 94.897 eran independientes, y de las que 87.309 afirman ser
trabajadores por cuenta propia o trabajador - empleador, población productiva que
actualmente se encuentra en aislamiento obligatorio debido al cierre de sus negocios o
la imposibilidad de realizar su respectiva actividad, según información de la DIAN.
En términos de oportunidades laborales, los sectores que generan más puestos de
trabajo son el comercio, la hotelería, los servicios generales, sociales y personales y la
manufactura. Sin embargo, Ibagué tiene un alto nivel de informalidad de casi 69,1%, lo
que dificulta la consolidación de los sectores productivos y la cadena de valor. A nivel
nacional, la ciudad tiene una de las tasas de desempleo más altas del país1
Para finales de 2019 la ciudad de Ibagué presentó una tasa de desempleo de octubre a
diciembre del 17,6%, ocupando el segundo lugar y aumentando un 2,4% en la tasa de
desempleo si se le compara con la cifra obtenida de 15,2% para diciembre del año
anterior. Lo anterior, tiene implicaciones para la pérdida y fuga del talento humano que
emigra de la ciudad en busca de mejores y mayores oportunidades, de acuerdo al
DANE. De igual manera para el primer trimestre entre marzo y mayo del año 2021 la
1 https://www.banrep.gov.co/es/porque-el-desempleo-ibague-ha-sido-tan-alto
tasa de desempleo juvenil en Ibagué se encontró entre las más altas del país con un
28.1% 2.
Por último, el autor establece que Ibagué desde el año 2005 seleccionó tres ideas que
constituirían la fuerza que más impacto tendría en los indicadores y en el desarrollo y
mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores del Tolima: (i) la agroindustria de
alto valor agregado; (ii) la industria cultural y turística y la logística; (iii) y la educación,
la ciencia y la tecnología (Proyecto de Ley 047 Senado).
Se considera que la declaratoria de Ibagué como distrito agroindustrial, turístico y de
emprendimiento juvenil puede promover la inversión en ciertos sectores en la ciudad, lo
que a su vez se traduciría en el desarrollo y creación de industria, asi como en la
generación de nuevas fuentes de empleo.
Cultura
Ibagué es llamada la capital musical de Colombia. Uno de los eventos culturales más
famosos e importantes de Colombia es el Festival Folclórico que se realiza anualmente
en la ciudad de Ibagué, declarado Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación a través
de la Ley 958 de 2005 y que se realiza en junio en medio de las fiestas de San Juan y
San Pedro. Este festival nació en 1959 como un evento cultural con el objetivo de
estimular los valores tradicionales indígenas y culturales de la ciudad y resaltar su
auténtico carácter musical. En cuanto a la música y el Folclor de la región, el Festival
es el evento cultural más antiguo y representativo que se realiza en el departamento
del Tolima.
4. ASPECTOS JURÍDICOS
De acuerdo al autor el proyecto de ley tiene como propósito elevar a Ibagué, capital del
departamento de Tolima, al rango de distrito según lo establecido en la ley 1617 de
2013. De igual forma establece que El proyecto se enmarca en las disposiciones
constitucionales contenidas en el artículo 150 numeral 4, que concede al Congreso la
Facultad de definir la división general del territorio, además de fijar las bases y
condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer
sus competencias; y en los artículos 286 y 287, donde se reconoce a los distritos como
entidades territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses
(Proyecto de Ley 047 Senado).
2 https://www.larepublica.co/economia/en-el-trimestre-de-marzo-a-mayo-hubo-156- millones-de-jovenes-
desempleados-3203197

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