Informe de ponencia de archivo al proyecto de ley número 262 de 2021 Cámara - número 03 de 2020 Senado por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión - 13 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265163

Informe de ponencia de archivo al proyecto de ley número 262 de 2021 Cámara - número 03 de 2020 Senado por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de Gaceta1467
Gaceta del Congreso 1467 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Página 13
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9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad
y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de
convivencia.
10. Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de
conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
11. Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al
mínimo necesario.
12. Respetar el ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las
formas de vida, especialmente la de los animales en su calidad de seres
sintientes.
ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 166 de la Ley 1801 de 2016 así:
ARTÍCULO 166. USO DE LA FUERZA. Es el medio material, necesario,
proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía
Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de
las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para
prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la
seguridad pública, de conformidad con la ley.
El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
1. Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios
a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en
otras normas.
2. Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las
decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
3. Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente
contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y
grave.
4. Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros,
daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad
pública.
5. Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente
oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.
PARÁGRAFO 1o. El personal uniformado de la Policía Nacional sólo podrá
utilizar los medios de fuerza autorizados por ley o reglamento, y al hacer uso de
ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño
a la integridad de las personas y de sus bienes.
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En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la
fuerza del que trata el presente artículo. Los caninos, equinos y demás animales
que hayan sido entrenado por la Policía Nacional, solo podrá desempeñar
funciones de registro o de movilización de los uniformados en zonas rurales,
siempre y cuando no existan alteraciones de orden público que los puedan
poner en riesgo. Nunca se podrán usar animales para controlar el orden público.
PARÁGRAFO 2o. El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a
suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona
que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus
bienes, domicilio, su libertad personal o la de animales que se encuentren en
situación similar.
PARÁGRAFO 3o. El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o
coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese
dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha
medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de
los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales,
se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 167 de la Ley 1801 de 2016 así:
ARTÍCULO 167. MEDIOS DE APOYO. El personal uniformado de la Policía
Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de
otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar
comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública.
De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona,
deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y
racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de
manera temporal y sólo para controlar a la persona. Cuando el personal
uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo deberá informarse por
escrito al superior jerárquico.
En ningún caso se podrán usar animales para funciones distintas a las de
registro o para la movilización de los uniformados en zonas rurales, siempre y
cuando no existan alteraciones de orden blico que los puedan poner en
riesgo. Nunca se podrán usar animales para controlar el orden público.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
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Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA DE ARCHIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2021 CÁMARA
– NÚMERO 03 DE 2020 SENADO
Por medio de la cual se modica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se
introduce un término prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan
perturbar la posesión.
Informe de ponencia de archivo al Proyecto de Ley No. 262 de 2021 Cámara No.003 de 2020
Senado “Por medio de la cual se modifica el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana y se introduce un término prudencial para la realización de acciones
preventivas en caso de vía de hecho que pretendan perturbar la posesión.”
En atención a la designación hecha por la por la Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes, presentamos INFORME DE PONENCIA NEGATIVA para primer debate al
proyecto de ley No. 262 de 2021 Cámara No.003 de 2020 Senado “Por medio de la cual se modifica
el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se introduce un término
prudencial para la realización de acciones preventivas en caso de vía de hecho que pretendan
perturbar la posesión.”
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
III. MARCO NORMATIVO
IV. JUSTIFICACIÓN
V. PROPOSICIÓN
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
Este proyecto de ley fue presentado en julio del 2020 por el Senador GABRIEL JAIME VELASCO
OCAMPO; y los Representantes CHRISTIAN GARCES y JUAN FERNANDO REYES KURI. Su
trámite inició en Senado de la República, por competencia se remitió a la Comisión Primera de
Senado, la mesa directiva de la esta Comisión designó como único ponente al Senador GERMÁN
VARÓN COTRINO.
El Ponente presentó ponencia positiva en primer debate, publicada en la gaceta 906 de 2020 Senado,
con las siguientes modificaciones al texto: mejoró la redacción del título de conformidad al artículo
6 de la ley 2000 de 2019, eliminó el objeto del articulado por considerar que este se subsume en el
artículo segundo que hace la modificación al artículo 81de la ley 1801 de 2016, bajó de 45 días a 10
días la acción preventiva de la policía o la autoridad ambiental según la jurisdicción, en el parágrafo
1 se cambió el “etc” por “entre otros” y se eliminó el parágrafo 3. Una vez anunciado se discutió y
aprobó en primer debate en Comisión Primera de Senado el 27 de abril de 2021.
El informe de ponencia positiva para segundo debate se publicó en la gaceta 639 del 2021 Senado, el
ponente propuso que se eliminara la parte final del parágrafo primero del artículo 1 del proyecto de
ley el cual rezaba como sigue: salvaguardando los derechos fundamentales de sujetos de especial
protección que se puedan ver involucrados. En la discusión y aprobación en segundo debate el 10 de
agosto del 2021 se eliminó el parágrafo segundo y se modificó el texto del parágrafo primero.
Una vez surtidos los debates correspondientes en Senado se publicó el texto definitivo de plenaria en
la gaceta 1033 del 2021, se remitió a la Cámara de Representantes el 23 de agosto del 2021, la
Comisión Primera Constitucional Permanente remitió por medio del correo electrónico las
designaciones como ponentes el 08 de septiembre de los corrientes, oficio C.P.C.P.3.1-0283-2021.
El 16 de septiembre del presente año, mediante oficio C.P.C.P. 3.1 0330 -2021, se le aceptó la
renuncia a la H.R. Ángela María Robledo para ser ponente del presente proyecto de ley.
II. OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El proyecto en consideración tiene como objeto establecer un plazo mas amplio al que existe
actualmente de 48 horas, para que la policía nacional realice la acción preventiva por perturbación
consagrada en el artículo 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia (o Código de Policía),
dejando el plazo en diez (10) días.
Así mismo busca crear los comités interinstitucionales de planeación, coordinación, ejecución y
seguimiento para el control de ocupaciones irregulares y protección de ecosistemas en las zonas
rurales y urbanas del municipio o distrito, involucrando a las autoridades ambientales.
III. MARCO NORMATIVO.
Este proyecto busca modificar el artículo 81, que se ubica dentro del TituloIII “De la Protección de
los Bienes Inmuebles” y el Capítulo I De la Posesión, la tenencia y las Servidumbres del Código
Nacional de Seguridad y Convivencia.
“ARTÍCULO 81. ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se ejecuten
acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos
de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o
expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir
sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las
órdenes que impartan las autoridades de Policía”.
Así mismo el proyecto busca según su argumentación garantizar el derecho de propiedad, que en el
artículo 669 del Código Civil se define como:
ARTICULO 669. . El dominio que se llama también
propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo
contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

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