Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 180 de 2008 senado - 6 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466506

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 180 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 180 DE 2008 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Microbiología, se dicta el Código de Etica y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2009

Doctor

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Cordial saludo

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150,153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, y lo designado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, presento adjunto informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 180 de 2008 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Microbiología, se dicta el Código de Etica y se dictan otras disposiciones.

Agradezco de antemano la atención prestada.

Atentamente,

Gabriel Acosta Bendeck,

Senador de la República.

OBJETO DE LA INICIATIVA

La presente es una iniciativa del honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas; el objeto del proyecto es el de regular la profesión de Microbiología y brindarle la oportunidad a los profesionales de contar con una normatividad integradora y moderna de su profesión y del ejercicio de esta en todos sus campos. Permitiéndoles así, un mejor desarrollo de su disciplina y brindándoles las herramientas para que puedan desarrollar su profesión dentro de un marco legal delimitado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto tiene como objetivo principal la regulación de la profesión de Microbiología en sus niveles de pregrado y posgrado, brindándoles a los profesionales de esta área un marco legal que desarrolla el artículo 26 de la Carta Política que señala que ¿toda persona es libre de escoger profesión y oficio. La ley podrá exigir título de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones¿¿.

¿Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberá ser democrático¿¿.

De acuerdo a lo anterior, se empezó por definir de una manera precisa y delimitada la profesión de Microbiología, los componentes de esta, los principios, sus competencias y el campo de acción dentro del cual se desempeñarán los profesionales. Se estableció además la creación, organización, composición y funciones del Colegio Colombiano de Microbiología como entidad rectora de los profesionales en esta área, estableciendo el fomento a la investigación como la motivación más importante para la creación del Colegio, porque es solo a través de esta como se pueden resolver los problemas que enfrenta la profesión de Microbiología.

Se regula de igual forma en este punto lo relativo a la matrícula y la tarjeta profesional. Y se buscó integrar la microbiología con otras profesiones que desarrollan funciones afines y que se enriquecen con el actuar interdisciplinario de las mismas.

En segundo lugar, se abordó el tema de la legalidad, los requisitos para ejercer la profesión, los derechos, deberes y prohibiciones.

Y por último, se desarrolló el tema del Tribunal Etico y Deontológico como autoridad instituida para el conocimiento de los procesos disciplinarios. Igualmente en esta parte se buscó garantizar el debido proceso, derecho, defensa y demás principios rectores del derecho procesal.

Este desarrollo se hizo, debido a que es de suma importancia el reciente reconocimiento de la sociedad colombiana a las actividades desarrolladas por el profesional Microbiólogo y su interacción y trabajo interdisciplinario en muchos campos de acción, lo que puso de presente la urgente necesidad de reglamentar el ejercicio profesional, por lo cual la Asociación de Microbiólogos Javerianos MIKROJAV estuvo en la tarea de desarrollar la redacción de este proyecto para presentarlo ante el Congreso de la República por intermedio del honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas.

Los múltiples campos de acción de la microbiología, han venido siendo reconocidos en el país por documentos expedidos, en algunos casos, por entidades de carácter nacional como el Invima, INS, el Icontec, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio de Ambiente), documentos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, etc. Es importante resaltar que aunque en Colombia no se cuenta hasta ahora con una ley que avale la profesión de Microbiología y a sus profesionales, sí existe normatividad relacionada con los campos de acción en los cuales el Microbiólogo en un trabajo interdisciplinario es el profesional competente y reconocido para llevar a cabo determinadas labores.

Dentro de esta normatividad tenemos:

* Resolución 16078 de 1985, por la cual se reglamentan los requisitos de funcionamiento de los Laboratorios de Control de Calidad de Alimentos. Ministerio de Salud.

* NTC 4092 Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Reglas generales para el análisis microbiológico.

* Decreto 677 del 1995. Farmacopea Estados Unidos de América. Capacitación del personal Capítulo 1117. Optimas prácticas de Laboratorio. Esta normatividad internacional es aplicada en Colombia para el análisis microbiológico y físico químico de medicamento.

Es importante resaltar que en el desarrollo del proyecto, el ponente de este y MIKROJAV han socializado y hecho partícipe del documento a varias universidades que en el país cuentan con la carrera de pregrado de microbiología; en su objetivo de socialización y retroalimentación también lo ha puesto a consideración de entidades relacionadas con la Microbiología y con el campo científico del país, dentro de las que se encuentra el ICA, Invima, Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Educación, entre otros.

Por todo lo anterior, la Ley de Microbiología no solo pretende regular el ejercicio de la profesión y de sus profesionales, sino también lograr el reconocimiento y el posicionamiento de la Microbiología en el país como una carrera científica. El desarrollo de la Microbiología en Colombia hasta ahora comienza y definitivamente existe una oportunidad importante dada la gran biodiversidad microbiológica con la que contamos y el potencial que esta tiene en términos de Bioprospección, es decir en términos del desarrollo de productos a partir del uso de procesos biológicos, lo cual tendría importantes implicaciones a nivel económico, político y social.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 180 DE 2008 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Microbiología, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones.

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

PROPOSICION

Por lo precedentemente expuesto solicitamos dar Primer Debate al Proyecto de ley número 180 de 2008 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Microbiología, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones, con las modificaciones planteadas en la presente ponencia y contenidas en el cuerpo del texto propuesto.

Del honorable Congresista,

Gabriel Acosta Bendeck,

Senador de la República.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 180 DE 2008 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Microbiología, se dicta el Código de Etica y otras disposiciones, con las modificaciones planteadas en la presente ponencia y contenidas en el cuerpo del texto propuesto.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Definición.La microbiología es una profesión de nivel universitario del área de las ciencias naturales, básicas y aplicadas, con formación, científica e investigativa y socio-humanística, cuyo campo de acción se desarrolla principalmente en el estudio de la diversidad microbiológica, la innovación biotecnológica, el aseguramiento de la calidad de vida de la especie humana, animal y vegetal y los problemas de su entorno; así como la administración y docencia relacionada con la carrera.

Artículo 2° De los principios generales

Los microbiólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:

  1. Responsabilidad: Al ofrecer sus servicios los microbiólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.

  2. Competencia: Los microbiólogos tendrán como responsabilidad compartida el mantenimiento de altos estándares de competencia. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentren calificados. Y se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.

  3. Estándares morales y legales: Los estándares de conducta moral y ética de los microbiólogos son similares a los de los demás ciudadanos y en lo posible estarán atentos al impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como profesional.

  4. Anuncios públicos: Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los microbiólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien formada de los servicios que prestan. Los microbiólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales...

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