Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 75 de 2013 senado - 16 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822766

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 75 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 75 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el inciso segundo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, se le adiciona un parágrafo transitorio y se dictan otras disposiciones.

Doctora

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Presidenta Comisión Quinta

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetada Presidenta:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Quinta del Honorable Congreso de la República nos hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley citado en los siguientes términos:

Maritza Martínez Aristizábal,

Senadora Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 75 DE 2013 SENADO

por medio de la cual se modifica el inciso segundo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, se le adiciona un parágrafo transitorio y se dictan otras disposiciones.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 75 de 2012 Senado, por medio de la cual se modifica el inciso segundo al artículo 38 de la Ley 99 de 1993, se le adiciona un parágrafo transitorio y se dictan otras disposiciones, corresponde a una iniciativa de la honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal, integrante de la Comisión Quinta Constitucional del Senado de la República. En desarrollo del trámite requerido, dicha iniciativa legislativa me fue asignada con el objeto de presentar ponencia para primer debate en el seno de la misma, la cual fue incluida en la Gaceta del Congreso número 668 de 2013.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto dotar de la claridad legal necesaria la determinación de la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y debe cumplir funciones la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Macarena (Cormacarena), lo cual es requerido por cuanto su determinación, originalmente hecha en la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores generando un riesgo de ambigüedad en su claridad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una parte muy relevante del territorio colombiano.

III. CONTEXTO NORMATIVO

a) Ley 99 de 1993. Creación y establecimiento de la jurisdicción.

La Ley 99 de 1993, en el título VI ¿De las corporaciones autónomas regionales¿, estableció en el artículo 33 la creación y transformación de las corporaciones autónomas regionales y con su artículo 38 se creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena); señaló además, el artículo en cita, que la jurisdicción de Cormacarena comprendería el territorio del Área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico, CDA y Corporinoquia.

¿La jurisdicción de Cormacarena comprenderá el territorio del área de Manejo Especial La Macarena, delimitado en el Decreto 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico CDA y Corporinoquia¿.

Igualmente estableció que la sede principal sería la ciudad de Villavicencio teniendo una subsede en el municipio de Granada departamento del Meta y aparte de sus funciones de orden legal debía ejercer las especiales asignadas por el Ministerio del Medio Ambiente, así como las dispuestas por sus estatutos, absteniéndose igualmente de cumplir aquellas que el Ministerio se reserva para sí, aunque estuvieren atribuidas de manera general a las Corporaciones Autónomas Regionales.

b) Ley 812 de 2003. Adecuación a la Jurisdicción.

Con la expedición de la Ley 99 de 1993 la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena) se limitaba al área de influencia de municipios que la comprenden y como ya se mencionó, su perímetro fue determinado por mandato de la misma ley mediante el reconocimiento de lo dispuesto en el Decreto 1989 de 1989.

Posteriormente se modificó, con la expedición de la Ley 812 de 2003 ¿por la cual se...

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