Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 284 de 2002 cámara 204 de 2002 senado - 5 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259774

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 284 de 2002 cámara 204 de 2002 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2002 CÁMARA, 204 DE 2002 SENADOcual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 284 de 2002 Cámara, 204 de 2002 Senado, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En virtud de la honrosa designación que nos hiciera la Presidencia de esta Comisión, los suscritos Representantes Germán Varón Cotrino, Germán Navas Talero y Jorge Homero Giraldo, nos permitimos rendir el informe de ponencia para primer debate, sobre el Proyecto de ley 284 de 2002 Cámara, 204 de 2002 Senado, por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones¿, presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, en este caso del señor Ministro de Desarrollo Económico, el doctor Eduardo Pizano de Narváez.

El proyecto de ley presentado, desde sus inicios, ha contado con la colaboración de Jueces y Magistrados de la Rama Judicial, de abogados y de sectores económicos interesados en el tema. El texto aprobado en Senado fue estudiado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, que designó una Comisión de Expertos integrada por varios de sus Miembros, con el fin de estudiar el proyecto de ley y todos los documentos y actuaciones surtidas en el trámite legislativo, es decir, el proyecto presentado por el Gobierno Nacional y su Exposición de Motivos, los Pliegos de Modificaciones y los Informes de Ponencia presentados en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado y en Plenaria de dicha Corporación, presentando a los ponentes un texto con unas sugerencias que fueron de gran utilidad para la presentación de esta ponencia; así mismo se contó con el aporte presentado por abogados litigantes, profesores de la materia y algunas propuestas presentadas por entidades Financieras quienes hicieron sus contribuciones basados en su conocimiento en el Trámite.

Respondiendo a la problemática actual que afronta el servicio público de la Administración de Justicia por los exagerados niveles de congestión que no sólo ponen en peligro su eficacia sino el derecho de los colombianos de acceder a una pronta y cumplida justicia, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, presentó un Proyecto de Ley que ya recibió los dos primeros debates en Senado, para modificar una buena parte de las normas que conforman la Parte General del Código de Procedimiento Civil y algunas de la parte especial en lo que tiene que ver básicamente con el trámite de los procesos ejecutivos.

Importantes reformas que agilizan los trámites en los despachos judiciales y simplifican las formalidades que deben cumplir los usuarios del servicio de la justicia para acceder a la misma, tales como el régimen de las notificaciones amplificadas, la notificación del auto admisorio o del mandamiento de pago a través del secuestre comisionado, la forma de designación de los curadores ad litem, la eliminación de ciertas exigencias en los escritos, su presentación y trámite, el cómputo de términos, eliminación de la perención, el establecimiento de hechos notorios que agiliza la actividad probatoria, la delegación de funciones en los despachos judiciales para la evacuación de medidas cautelares y diligencias de entrega, la implementación de la utilización de medios técnicos, la regulación más amplia del Principio de Concentración para que las audiencias sean espacios propicios de conciliación, la reducción del ingreso de memoriales a los despachos y la eliminación de la figura de la perención, entre otros temas más, se surtieron en los dos debates en Senado, cuyas particularidades e incidencias se detallan en los informes de ponencia correspondientes.

De igual forma y en lo atinente al régimen de la Parte Especial del Código de Procedimiento Civil también se tramitaron valiosas reformas, como la desjudicialización del remate de los bienes embargados, la sustitución de los peritazgos por avalúos privados en los procesos ejecutivos, la eliminación de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad en los procesos de restitución del inmueble arrendado, la simplificación de la forma de tasación de intereses en los procesos ejecutivos y la eliminación de la audiencia de conciliación, la exigencia de un tiempo máximo de vigencia del certificado de libertad que se aporte a estos procesos y la posibilidad de que en los procesos hipotecarios el funcionario de registro pueda inscribir embargos cuando el demandado ya no es el propietario del bien, caso en el cual opera la sustitución procesal del demandado inicial, etc., son las propuestas legislativas aprobadas en los dos debates que se surtieron en Senado.

Una vez se nos entregó el texto aprobado para que se surtiera el debate en Cámara, nos dimos a la tarea de evaluar los juiciosos estudios y propuestas presentados, y encontramos que al texto aprobado en Senado se hace necesario hacerle unos ajustes y modificaciones, eliminar unos artículos y adicionar otros guardando el espíritu y tema del proyecto.

En consecuencia, se introducen en este Pliego de Modificaciones importantes ajustes a los textos aprobados en Senado y algunos artículos adicionales, con el propósito general que guía la Reforma de adoptar medidas que contribuyan a la descongestión de los despachos judiciales haciendo más eficiente la administración de justicia y las posibilidades de acceso a ella, sin mengua de los correlativos derechos que integran el Debido Proceso instituidos en pro de los administrados en general y usuarios del servicio de la administración de justicia, en particular; tales son, entre otros: se elimina la competencia a prevención para conocer de pruebas anticipadas con lo cual se pretende descongestionar los juzgados de circuito; se amplía a un (1) año el término para notificar al demandado con el propósito de interrumpir la prescripción y detener la caducidad; se eliminan del artículo 91 los fallos inhibitorios que tornan ineficaz la interrupción civil de la prescripción; se incorporan algunas disposiciones de la Ley 446 de 1998 que otorgan presunción de autenticidad a los documentos privados presentados por las partes, y del Decreto 2651 de 1991 que les permite a las partes, de común acuerdo, y antes de dictarse sentencia, presentar otras pruebas para sustituir las pedidas que por cualquier razón no se practicaron; se dinamiza el régimen de notificaciones para que sea la parte interesada en ella quien asuma las cargas de su realización; se eliminan los edictos del artículo 318 y su fijación en secretaría, las notificaciones se surten con la entrega del aviso; se establece la sustentación obligatoria del recurso de apelación; se elimina el grado jurisdiccional de consulta en los procesos ejecutivos, la apelación del mandamiento ejecutivo y las excepciones previas; se hace más exigente el criterio para condenar en costas y se introducen reglas garantistas para los interrogatorios de parte y la confesión ficta.

A continuación presentamos la sustentación puntual de todas las normas incorporadas al pliego de modificaciones:

Título del proyecto: por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el Proceso Ejecutivo, y se dictan otras disposiciones.

Se considera adecuado, pues bajo ese título se consagra la unidad de materia en relación con las normas del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional, el Pliego de Modificaciones Integral aprobado en Comisión Primera y Plenaria del Senado de la República, como también las que conforman el Pliego de Modificaciones que con este informe de ponencia presentamos.

Artículo 1°. (Antes artículo 51 texto Senado). El texto de reforma al artículo 1° del Código de Procedimiento Civil sobre gratuidad de la justicia civil continúa igual al aprobado por el Senado

Este artículo hace ajustes de redacción y moderniza su contenido, pero no significa ninguna reforma importante al actual procedimiento civil.

Artículo 2°. (Antes artículo 52 texto Senado). El texto de reforma al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil sobre observancia de normas procesales se modifica en relación con el aprobado por el Senado

Las modificaciones son de redacción y se conserva la idea de hacer hincapié en el hecho de que las normas de derecho procesal son de derecho público, de orden público, de obligatorio cumplimiento y que las partes no las pueden derogar, sustituir o modificar, excepto cuando la ley lo autorice. Sin embargo, esta es una reforma más de forma que de fondo, en relación con el actual procedimiento.

Artículo 3°. (Antes artículo 1° texto Senado). El texto de reforma al artículo y 9-A del Código de Procedimiento Civil sobre designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista queda igual al aprobado por el Senado

Este artículo introduce dos modificaciones importantes al actual Código. La primera consiste en eliminar el vigente sistema de designación de los curadores ad litem, que implica que se designa a uno y si éste no se notifica, el expediente debe entrar al Despacho para efectos de reemplazar al designado y nombrar a otro, y así sucesivamente, hasta que se logre la notificación de quien fue elegido. La propuesta busca evitar esa situación que solo pérdida de tiempo genera para la tramitación del proceso, para lo cual consagra la designación de una terna de curadores ad litem y el que primero se notifique, ejerce el cargo. La segunda, que para efectos de comunicarles a los auxiliares de la justicia su designación dentro de un proceso, puede utilizarse, además de las herramientas ordinarias (telegrama o...

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