Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 003 de 2004 cámara 194 de 204 senado - 4 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281338

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 003 de 2004 cámara 194 de 204 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 003 DE 2004 CÁMARA, 194 DE 204 SENADOpor medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código contencioso-Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.

Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2004

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente

Comisión Primera Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 003 de 2004 Cámara, 194 de 2004 Senado, \"por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso-Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.

Señor Presidente:

Los suscritos ponentes para primer debate en Cámara del Proyecto de ley número 003 de 2004 Cámara, 194 de 2004 Senado, titulado \"por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso-Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia\", presentado por el honorable Senador, doctor Oswaldo Darío Martínez Betancourt, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a respaldar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas por el autor de la iniciativa y el honorable Senador ponente en los debates suscitados en esa Corporación, doctor Héctor Helí Rojas, sobre las disposiciones legales que mediante el proyecto se pretenden derogar o modificar de la Ley 446 de 1998, advirtiendo que el proyecto se ocupa únicamente de normas relacionadas con la descongestión, eficiencia y acceso a la administración de la Justicia Contencioso Administrativa, contenidas en el mencionado estatuto. I. Contenido del proyecto

Por medio de las modificaciones propuestas se persigue, en primera instancia, como lo manifiesta su autor y el Senador Héctor Helí Rojas Jiménez, ponente en el Senado, \"poner en vigencia inmediata la repartición de competencias que la Ley 446 determinó entre los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado a fin de que lleguen en segunda instancia a este último solo aquellos asuntos que por su cuantía así lo ameriten de acuerdo con los criterios ya señalados por el legislador desde 1998\"1; y, en segundo término, el proyecto pretende establecer mecanismos adecuados para que la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado evacúe los numerosos negocios represados, tales como los recursos de súplica, cuyo conocimiento y sustanciación por parte de la Sala ha resultado inocuo y engorroso, en detrimento de una oportuna y cumplida justicia, debido al gran volumen de procesos de que conoce la Corporación y particularmente a la forma como ha sido usado este recurso.

La anterior consideración es pertinente por cuanto, como es bien sabido por los señores Representantes, mediante la Ley 446 de 1998 el legislador adoptó como legislación permanente y modificó algunas normas contenidas en el Decreto 2651 de 1991, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2279 de 1989, el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso-Administrativo, a fin de descongestionar los Despachos Judiciales; reglamentar algunos aspectos de la conciliación; regular los Tribunales de Arbitramento; modificar diferentes aspectos procesales en diversas áreas; precisar la intervención de la Procuraduría y la Defensoría, etc., sin que se hubiese logrado, entre otros, el fin perseguido con su expedición respecto de la Justicia Contencioso-Administrativa que es el objeto del proyecto puesto a consideración de la Comisión Primera.

En efecto, en relación con las modificaciones al Código Contencioso-Administrativo, que es la razón de ser del proyecto, recordemos y precisemos que la Ley 446 de 1998 se dirigió a descongestionar la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a reglamentar el acceso a ella a través de la modificación del procedimiento para resolver los conflictos de competencia en la justicia administrativa que se presenten con ocasión de la definición de competencias asignadas a los entes administrativos; del establecimiento de mecanismos alternos de resolución de conflictos y otros aspectos procesales administrativos y contencioso-administrativos, como el reparto de competencias entre el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos; la reglamentación del recurso de súplica; el procedimiento para dirimir conflictos de competencias entre Despachos Judiciales; el procedimiento para resolver los impedimentos y recusaciones en los Tribunales Administrativos, etc.

Ahora bien, como con la expedición de la Ley 446 no se logró descongestionar la justicia administrativa, entre otras razones, porque los Juzgados Administrativos que autorizaron crear los artículos 42 de la Ley 270 de 1996 y 63 de la Ley 446 y sobre los cuales se edificaba la intención del legislador de descongestionar la justicia administrativa, no se ha cumplido por razones presupuestales, se ha producido un efecto contrario: La congestión de procesos en esta jurisdicción ha llegado a puntos realmente inaceptables que es necesario y urgente tratar de aliviar, con la aprobación de los seis artículos aprobados por el Senado y que los ponentes acogemos, salvo algunas modificaciones que serán explicadas en su momento, así:

Artículo 1º. Con este artículo se pretende la readecuación temporal del reparto de competencias previstas por la Ley 446 de 1998 entre el Consejo de Estado y los Tribunales.

Como solución a la alarmante congestión de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Legislador modificó las reglas de reparto de los negocios correspondientes mediante la Ley 446 de 1998, asignando las competencias entre Juzgados Administrativos, Tribunales Administrativos y Consejo de Estado.

Como ya se expresó, los Juzgados Administrativos fueron creados por el Legislador mediante el artículo 42 de la Ley 270 de 19962, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-037 del mismo año, de conformidad con las siguientes consideraciones:

\"Esta norma no merece objeción alguna. Con todo, debe advertirse que a pesar de que la Carta Política -contrario a lo que preveía la Constitución de 1886-, en la parte de la jurisdicción contencioso-administrativa solo se refiere al Consejo de Estado, ello no obsta para que esta Corte considere que, a partir de una interpretación integral de los artículos 116 y 237 del Estatuto Fundamental, resulte constitucionalmente posible el que el legislador establezca, además de los tribunales administrativos, este tipo de despachos judiciales.

El artículo, en consecuencia, será declarado exequible, no sin antes advertir que, en adelante, la creación de nuevos tipos, clases o categorías de juzgados o tribunales, requiere la expedición de la correspondiente ley estatutaria en los términos de los artículos 152 y 153 de la Carta Política\".

Además, no obstante que a través del artículo 63 de la Ley 446 de 19983 el Legislador dispuso el término en que los Juzgados Administrativos debían entrar en funcionamiento, a esta norma no se le ha dado cumplimiento hasta el día de hoy. Por esta causa y debido al contenido del parágrafo del artículo 164 de la Ley 4464, actualmente se continúan aplicando las reglas de competencia anteriores a la vigencia de la misma, lo que ni más ni menos significa que desde la sanción de la ley hasta la fecha, no se ha dado aplicación a los mecanismos de descongestión previstos para la justicia administrativa, que suponen, como ya se mencionó, el traslado de competencias entre el Consejo de Estado, los Tribunales y los Juzgados Administrativos con las consecuencias negativas que ello implica para una oportuna y eficiente administración de justicia.

Por las razones expuestas y mientras que los Juzgados Administrativos son una realidad y con el ánimo de encontrar mecanismos efectivos para descongestionar los despachos de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, a través del artículo 1º del proyecto de ley se propone la recomposición de las reglas de competencia establecidas, principalmente, con fundamento en el factor de la cuantía de los negocios cuyo conocimiento corresponde a cada una de las instancias...

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