Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 246 de 2007 cámara 102 de 2006 senado - 26 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323594

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 246 de 2007 cámara 102 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 246 DE 2007 CÁMARA, 102 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2007

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 102 de 2006 Senado, 246 de 2007 Cámara, por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble .

Señor Presidente:

Cumplo con el deber de rendir informe de ponencia del proyecto de la referencia, en acatamiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes.

Buscando de ser lo más didáctico posible, me permito hacer las siguientes consideraciones:

1. DE TIPO FILOSOFICO

La Constitución Política de Colombia en el artículo 64, señala el sentido filosófico de la propiedad, para contar en nuestro estado de derecho con un instrumento tendiente a su democratización, en la medida en que quienes tienen falsa, precaria o incompleta tradición, podrán sanear sus títulos y gozar íntegramente de su derecho de propiedad.

El autor del proyecto, honorable Senador Eduardo Enríquez Maya, con visión jurídica en la exposición de motivos del mismo, señala lo siguiente:

¿La Constitución de 1991 clasifica los derechos en fundamentales, sociales, económicos y culturales, y colectivos y del ambiente. La propiedad no está incluida en el Título I de la Constitución como derecho fundamental, sino que hace parte del Título II, es decir, de los derechos sociales, económicos y culturales.

Sin embargo, la propiedad está relacionada con varios derechos fundamentales, entre los cuales podrían citarse el reconocimiento de la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y la vida, e inclusive la vivienda, en tanto el derecho a la propiedad puede ser producto de una actividad creativa, y es un medio de subsistencia que coadyuva el desarrollo de la propia personalidad.

Nada impide en consecuencia, considerarla como derecho fundamental, por la relación que puede tener con los derechos fundamentales que la Constitución describe como tales y con otros de especial significación. Precisamente, este tratamiento le ha dado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia.¿

2. SANEAMIENTO, PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

En este acápite, el autor del proyecto nos dice que,

¿¿en el derecho colombiano se sigue la teoría del título y el modo en materia de derecho de propiedad de bienes inmuebles. La tradición de estos se realiza con la inscripción de los actos respectivos en las oficinas de registro de instrumentos públicos¿¿.

El artículo 7º del Decreto-ley 1250 de 1970 creó una nueva figura en el Derecho de la Propiedad Inmueble en Colombia, al determinar que en las secciones o columnas de las que consta el folio de matrícula inmobiliaria, la sexta se destina a la inscripción de títulos que conlleven la falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.

¿Qué se entiende por falsa tradición? Según el tratadista Miguel Dancur Baldovino, se entiende como la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos, que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio o propiedad sobre un inmueble o derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia por cualquiera de los medios establecidos en la ley. Esa inscripción se lleva en la sexta columna o sección del folio de matrícula correspondiente. Ilustremos con el siguiente ejemplo, de la autoría de Hernando de Soto;

¿Si yo le digo que le regalo mi automóvil y le doy las llaves o el título de propiedad, todo el mundo tomaría el título de propiedad y no las llaves, porque la propiedad está representada en el título.¿.

Por consiguiente, si el título de que nos habla de Soto es de los que conllevan una falsa tradición, es mejor quedarse con las llaves del carro, porque los títulos con falsa tradición (que son muchísimos en nuestro país), no transfieren propiedad, impidiendo a quien los adquiere efectuar en el caso de bienes inmuebles, actos de señor y dueño en los términos del artículo 669 del Código Civil, tales como englobarlo, segregarlo, gravarlo con hipoteca, darlo en prenda general de acreedores, limitarlo con servidumbres, usufructos, someterlo al régimen de propiedad horizontal.

En la sentencia de casación civil de agosto 22 de 2006 la Corte Suprema de Justicia hizo estos pronunciamientos sobre la declaración de pertenencia:

¿Aunado a lo anterior, es de ver que el legislador en otros casos ha consagrado de modo expreso que el titular del derecho de dominio puede incoar la acción de declaración de pertenencia. Así, el Capítulo V de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, trata de la ¿ Legalización de Títulos¿ y comprende en los artículos 51 de la Ley 9ª de 1989 y 94 de la Ley 388 de 1997 los procedimientos para quienes pretendan sanear títulos existentes por el camino de la usucapión. Igualmente, en la regulación prevista para la pequeña propiedad rural, el Decreto 508 de 1974, artículo 8° prevé la hipótesis concreta de que la demanda se dirija contra persona indeterminada.

La Corte reitera ahora lo dicho en la sentencia del 3 de julio de 1979, oportunidad en que precisó:

¿que siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria, el medio más adecuado para sanear los títulos sobre inmuebles, nada se opone a que el dueño de un predio, quien tiene sobre él título de dominio debidamente registrado, demande luego, con apoyo en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil, que se haga en su favor la declaración de pertenencia sobre el bien respectivo, pues logrando sentencia favorable no solo afirma con solidez su título de dominio, obteniendo la mejor prueba que de él existe, sino que así alcanza la limpieza de los posibles vicios que su primitivo título ostentara y termina con las expectativas y los derechos que los terceros tuvieran sobre el mismo bien¿. (Expediente número 25843-3103-001-2000-00081-01. Magistrado ponente doctor Edgardo Villamil Portilla)¿.

La falsa tradición se ha constituido en un real y grave problema ya que no tiene asiento jurídico cierto en la normatividad colombiana, de igual manera, por no tener naturaleza jurídica definida, conlleva a que infinidad de predios, urbanos y rurales, sean considerados, en el lenguaje de Hernando de Soto, propiedades muertas, es decir, no se integran a la actividad económica del país, no generan ni riqueza individual, ni colectiva, de ahí que corresponda, con urgencia, al Estado resolver este viejo conflicto, que incide sensiblemente en la vida económica de los pequeños propietarios rurales y urbanos del país.

Como gran parte de los títulos sobre la propiedad inmueble se encuentra con falsa tradición, se estiman en muchos miles, se propone crear un proceso especial para su saneamiento, no contencioso, que se tramitaría ante los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales, siempre y cuando no exista oposición, caso en el cual y después de intentar la conciliación a través de una audiencia especial y no prosperar, el...

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