Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2006 senado - 29 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454102

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 12 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 12 DE 2006 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 77, 78, 126, 173, 189, 232, 239, 245, 249, 266, 267, 276, 281, 346 y 372 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 29 septiembre de 2006

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

E. S. D

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2006 Senado.

Señor Presidente:

¿TOUTE SOCIÉTÉ, DANS LAQUELLE LA GARANTIE DES DROITS N¿ EST PAS ASSURÉE, NI LES SÉPARATION DES POUVOIRS DÉTERMINÉE, N¿A POINT DE CONSTITUTION¿ (Artículo 16 D.D.H.C.)

Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, procedo a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2006 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 77, 78, 126, 173, 189, 232, 239, 245, 249, 266, 267, 276, 281, 346 y 372 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

La circunstancia de ser coautor del proyecto de la referencia y de haber firmado junto con mis compañeros de bancada, tanto de Cámara como de Senado, la Exposición de Motivos que lo acompaña me inhibe de hacerle adiciones, aclaraciones, o supresiones. De manera que propongo que con el mismo texto presentado se proceda a darle primer debate y como argumentación sustentatoria de las propuestas me permito transcribir en esta Ponencia la que señala la Exposición de Motivos:

¿Colombia, de acuerdo con el artículo 1° de su Constitución Política, es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Condición para la existencia de un Estado de Derecho es la desconcentración del poder, más conocida como la teoría de la división del poder que tuvo su mayor desarrollo gracias a los filósofos de la ilustración quienes inspiraron a la Revolución Francesa y lograron limitar el poder de las monarquías absolutas. Del mismo modo, es ya un axioma en el Derecho Político la observación del Montesquieu según la cual la separación de los poderes se justifica porque resulta apenas natural que quien ejerce el poder tiende a ensancharlo, hasta el punto que puede afirmarse que si el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente. Por ello, la distribución de competencias entre las distintas ramas del poder público, ha de realizarse directamente por la Constitución y de manera tal que en ella se establezca un sistema de pesos y contrapesos que impida que una de las ramas del poder con su predominio haga apenas aparente la separación de funciones con las otras dos para concentrar en cambio y de manera real todo el manejo del Estado.

En los estados modernos como Colombia, ante la multiplicidad de asuntos que deben atender, ¿además de los órganos que las integran, existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines¿ tal como lo señala el artículo 113 de la Constitución. Esos órganos autónomos e independientes se integran al sistema de pesos y contrapesos como elementos que contribuyen a la búsqueda del equilibrio democrático de poderes. Dichos órganos son de origen constitucional y son, entre otros: La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, que ejercen funciones de control, los órganos electorales y el Banco de la República, que cumplen funciones que también competen al Estado, pero que por su importancia e incidencia no las pueden ejercer ninguna de las tres Ramas del Poder Público.

En el marco de los pesos y contrapesos, la distribución de funciones se complementa con el reconocimiento del control político que ejerce específicamente el legislativo sobre el ejecutivo y con las facultades de nominación o nombramiento y los periodos de los representantes de cada rama del poder y de los organismos autónomos e independientes, dado que estos deberían seguir una lógica particular, con el objetivo de garantizar independencia y control suficientes, para evitar la concentración de poder en manos de unos pocos.

Bajo esa lógica, el Constituyente de 1991 implementó un sistema para fortalecer la dinámica de pesos y contrapesos, señalando períodos y formas de designación de los altos funcionarios del Estado, bajo el entendido de que ninguna de ellas tuviera preponderancia en la conformación y funcionamiento de la otra.

Uno de los objetivos de la Constitución de 1991 fue restar la preponderancia del Ejecutivo sobre el resto de las Ramas del Poder Público, preponderancia que había adquirido a través de las distintas reformas que se introdujeron a la Constitución de 1886. En otros términos, el Constituyente de 1991 optó por disminuir las atribuciones dadas al Presidente de la República y fortalecer a las otras ramas y órganos autónomos del Estado, para que el sistema de pesos y contrapesos se hiciera efectivo.

Sin embargo, ese sistema se alteró con la promulgación del Acto Legislativo número 2 de 2004 que reformó algunos artículos de la Constitución Política, y que se busca restablecer con el proyecto de acto legislativo que se deja a consideración del Congreso de la República, específicamente en lo que hace a las formas de designación de los altos funcionarios en los que tiene injerencia el Ejecutivo y que con la posibilidad de la reelección inmediata del...

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